Disposiciones normativas sobre Hacienda local
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ARTÍCULO 105.1
a. La denominación oficial, la capitalidad, los símbolos y los topónimos de las entidades locales.
- Vigente Decreto Legislativo de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, de 7 octubre)
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ARTÍCULO 15.1
ARTÍCULO 15 Tributos locales. 1. Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. 2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto...
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Artículos desde 202 hasta 208
ARTÍCULO 202 Suficiencia financiera y autonomía. 1. Los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears deben disponer de los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las funciones y competencias que les son propias. En este sentido, tienen capacidad reglamentaria para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes estatales y autonómicas...
- Vigente Real Decreto por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Titulo sexto de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (Real Decreto 500/1990, de 20 de abril)
- Vigente Real Decreto por el que se dictan Normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en materia de Gestión Censal de dicho Impuesto (Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero)
- Vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio)
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ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 40 Régimen especial de la Villa de Madrid. La Villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y de la Comunidad de Madrid gozará de un régimen especial regulado por Ley votada en Cortes que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, determinará las relaciones entre las Instituciones estatales,
- Vigente Régimen Económico y Presupuestario de Asturias (Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio)
- Vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre)
- Vigente Decreto Legislativo de Tasas y Precios Públicos de Asturias (Decreto Legislativo 1/1998, de 11 junio)
- Vigente Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo)
- Vigente Disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma (Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de Julio)
- Vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 6/2002, de 18 de octubre)
- Vigente Decreto Legislativo de Tasas y Precios Públicos 2002 de Madrid (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 octubre)
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Artículos desde 140 hasta 146
ARTÍCULO 140 La hacienda municipal de Palma está constituida por los siguientes recursos: a. Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado. b. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales. c. La participación en los tributos...
- Vigente Ley Foral por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016. (Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre)
- Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
- Vigente Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de Presupuestos y Gasto Público (Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre)