Disposiciones normativas sobre Derecho de familia
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ARTÍCULO 2011
ARTÍCULO 2011 (Derogado) # Artículo 2011 modificado por la Ley 15/1989, de 29 de mayo, sobre modificación de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Junio de 1989. # Artículo 2011 derogado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9 Competencias exclusivas. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. 2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el...
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Derrogado Llei d'Unions Estables de Parella (Llei 10/1998, de 15 de juliol)
- Derrogado Llei del Codi de Família de Catalunya (Llei 9/1998, de 15 de juliol)
- Derrogado Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres de Aragón (Ley 2/2010, de 26 de mayo)
- Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven de la Comunidad de Valencia (Ley 5/2011, de 1 de abril)
- Derrogado Ley de Régimen Económico Matrimonial y viudedad de Aragón (Ley 2/2003, de 12 de febrero)
- Versión original Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
- Vigente Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre)
- Vigente Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. (Ley 5/2012, de 15 de octubre)
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
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ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7 1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de...
- Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7 1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. 2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la...
- Derrogado Ley por la que se regulan las Uniones de Hecho de Valencia (Ley 1/2001, de 6 de abril)
- Versión original Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
- Vigente Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 1/2009, de 27 de febrero)