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... Condición más beneficiosa DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNI...
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La condición más beneficiosa, es decir, el derecho que adquiere el trabajador por la simple voluntad del empresario de concedérselo, tiene a veces cu...
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COMPLEMENTOS SALARIALES. En el presente caso, no puede apreciarse la existencia de una condición más beneficiosa, al faltar el requisito ineludible de voluntad inequívoca de conceder el beneficio postulado. Al actor se le concedió el complemento de "especial dedicación", en virtud del trabajo que desarrollaba en el Departamento de Urbanismo y la organización de la Feria del Ganado desde 1998 hasta el 2003. No obstante ello, el complemento lo siguió percibiendo de forma ininterrumpida hasta junio de 2007, pese a que había dejado de organizar la Feria del Ganado en mayo de 2003, y había prestado servicios desde el 19-4-2005 hasta el 12-9- 2007 como Tesorero accidental. Es cierto que han transcurrido cuatro años desde que el actor debiera haber dejado de percibir dicho complemento, ahora bien, su percibo obedece al ejercicio por el actor de unas tareas concretas, sin que se aprecie una voluntad inequívoca de la Administración de otorgar el complemento como una condición más beneficiosa; y es claro que su prolongación en el pago es más bien debida a dejadez o desidia de la propia Administración. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
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... Condiciones especiales de la jornada laboral CUAR... Principio de condición más beneficiosa DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. ...
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Como antes decíamos, las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores que sean más favorables o beneficiosas que las establecidas en las norma...
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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. PLUS DE DISPONIBILIDAD. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. La cuestión planteada versa sobre el pretendido derecho a percibir el plus de disponibilidad por los trabajadores de Iberia con jornada reducida por razones de guarda legal. Estamos ante una condición más beneficiosa que la empresa no puede suprimir de forma unilateral y que no fue reconocida a título individual, sino colectivo en favor de un grupo indeterminado de trabajadores que se encontraran en concreta situación. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
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PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se reclama contra la sentencia que se limita a decidir sobre la procedencia de reclamación por parte del demandante de dos pagas extraordinarias de los años 2007 y 2008 cuya procedencia le ha sido denegada. El abono durante más de diez años de una paga, en las mismas fechas, y cuantía progresivamente incrementada cada año, sin que conste la existencia de dato alguno que condicione su percepción, y al mismo tiempo igual a la de otro trabajador de similar categoría que prestaba servicios en distinta provincia, implica la creación de una condición más beneficiosa que ha de ser respetada por la empresa.Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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CONFLICTO COLECTIVO. RECONOCIMIENTO MÉDICO. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Tampoco se ha infringido la doctrina jurisprudencial sobre la condición más beneficiosa. Con respecto a dicho principio, "la doctrina de esta Sala tiene declarado con cita de otras anteriores "que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Y parece claro que, en este caso, el derecho postulado no reúne ninguna de tales condiciones, no sólo porque no conste acreditada la inequívoca voluntad empresarial de concederlo, sino también porque, en proporción a todo el período de referencia (es decir, a los más de 14 años que, desde 1989 en que comenzó la actividad empresarial, y durante los cuales esos reconocimientos se realizaron en el único centro médico autorizado para efectuarlos), no resulta significativo el espacio temporal en el que, tras la autorización de otros centros, la empresa continuó programándolos en el CIMA. No se hace lugar al recurso de casación.
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SALARIO. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. La cuestión debatida en el recurso es la de si el complemento de "Especial Dedicación" percibido por el demandante a lo largo del tiempo constituye o no una condición más beneficiosa, así como si dicho complemento tiene o no el carácter de consolidable. Las labores de Secretaria de Dirección concluyeron el 1/11/1991 y el complemento percibido se debió entonces a una especial dedicación; ahora bien, a partir de esa fecha no consta acreditado, ninguna circunstancia de prestación de servicios de la que se desprenda que el abono del complemento fuera debido a las peculiaridades del desempeño de su actividad por parte de la actora. Ante la falta de prueba referida, la resolución recurrida confirma la solución de instancia que afirma que la actora ha percibido el complemento permanentemente por su prestación ordinaria de servicios, con el conocimiento y consentimiento de la empresa, que solo cuando se produce un cambio de horario decide dejar de abonarle el complemento, concluyendo en afirmar que nos encontramos ante una condición más beneficiosa. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
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CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO COLECTIVO. La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si los trabajadores de la empresa demandada han adquirido el derecho a que ésta les proporcione en "formato libro" una copia del convenio colectivo en cada ocasión que se firme uno nuevo. Esa obligación de información no la ha cumplido la empresa para todos los trabajadores, desde el momento en que, por un lado, la mayoría de ellos no utilizan herramientas informáticas en su actividad ordinaria, y, por otro, no se acreditó que se hubiesen colocado pantallas táctiles o terminales de ordenador en todos los centros de trabajo. De esta forma, no todos los trabajadores tienen acceso a la información exigible ni pueden imprimir el texto del convenio, si lo consideran oportuno, razón por la que esa nueva forma de dar cumplimiento al contenido de la condición más beneficiosa, no se ajusta a los parámetros de suficiencia, extensión, generalidad y facilidad de conocimiento y consulta. Mientras subsista tal situación y no todos los empleados tengan acceso fácil a esa información, la empresa deberá mantener para quienes no tengan acceso de esa manera a la información del convenio colectivo el sistema tradicional de entregar copia en formato papel o "libro" del texto cuando se apruebe. Se estima en parte el recurso de casación.