Sección Tercera. Auto 176/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 6893-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal. Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-465
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2022:176A

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en el Tribunal el 23 de octubre de 2022, don Bard Bacha, representado por la procuradora de los tribunales doña Palma Millán Martínez, bajo la dirección del letrado don Manuel Caro Moreno, interpuso demanda de amparo contra auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 80/2022, de 7 de octubre, por el que se estima el recurso de súplica número 73-2022 interpuesto contra el auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 433/2022, de 9 de septiembre, pronunciado en el rollo de extradición núm. 14-2022, declarando la procedencia de la extradición a Marruecos para su enjuiciamiento por los hechos recogidos en la orden internacional de detención núm. 21-2021, de 14 de junio, expedida por el primer sustituto del fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El demandante fue detenido en España a consecuencia de la orden internacional de detención núm. 21-2021 de 14 de junio, emitida por el primer sustituto del fiscal del rey de Marruecos ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, dando lugar al procedimiento de extradición núm. 9-2022 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6.

    La extradición fue denegada por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 433-2022, de 9 de septiembre, pronunciado en el rollo de extradición núm. 14-2022, con fundamento en que la petición de extradición por parte de Marruecos se había producido en ausencia del debido control judicial contraviniendo la jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio.

    b) El Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica, tramitado con el núm. 77-22 por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que estimó dicho recurso por auto núm. 80/2022, de 7 de octubre, accediendo a la entrega extradicional del demandante a Marruecos.

    El auto, con remisión expresa a lo resuelto por ese mismo Pleno en los autos núm. 37/2021, de 4 de junio; 61/2021, de 20 de septiembre; 71/2021, de 14 de octubre, y 76/2021, de 19 de noviembre, pronunciados en los recursos de súplica núms. 8-2021, 59-2021, 63-2021 y 76-2021, respectivamente, argumenta que la competencia para emitir órdenes internacionales de detención en Marruecos es de los fiscales ante el rey, quienes integran el poder judicial y tienen un estatuto idéntico al de los jueces por lo que deben ser considerados autoridad judicial independiente, no precisando sus órdenes internacionales de detención de autorización o validación judicial. En atención a ello se expone que «no sería viable aplicar al caso la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional sobre la base y en aplicación de las sentencias recaídas en cuestiones prejudiciales por el Tribunal de la Unión Europea que enumera la STC 147/2020, porque lo que se discute en esas resoluciones judiciales del Tribunal europeo es la independencia y autonomía de quien, participando en la función judicial, emite una orden de detención distinta de un juez, y la decisión del Tribunal de la Unión es valorar, a la vista de las circunstancias de cada legislación, la independencia de una u otra fiscalía a la hora de emitir órdenes de detención y la necesidad de una eventual ratificación o supervisión por parte del juez del país en cuestión; cuestión que, a la vista de lo expuesto, es distinta de la cuestionada por el recurrente en el presente supuesto».

  3.  El demandante de amparo aduce la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE), con fundamento en que, en contravención con la jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 147/2020 y 147/2021, que son de obligado cumplimiento según el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se ha procedido a acordar la entrega extradicional sin que se hubieran respetado las garantías debidas, ya que la orden internacional de detención ha sido solicitada por un miembro del Ministerio Fiscal de Marruecos sin intervención de ningún órgano judicial que haya analizado la proporcionalidad de la medida.

    El demandante de amparo, en un apartado específico relativo a la relevancia constitucional del recurso, hace cita de la STC 147/2020 y señala que «este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, vinculante ex...

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