Sala Segunda. Sentencia 92/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 4131-2021. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).

MarginalBOE-A-2022-13788
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:92

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4131-2021, promovido por don Carlos Carrizosa Torres, don Ignacio Martín Blanco, doña Marina Bravo Sobrino, don Joan García González, doña Anna Grau Arias y don Matías Alonso Ruiz, todos ellos diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, contra los acuerdos de la presidenta del Parlamento de Cataluña, de 25 de marzo de 2021, que admitió a trámite la delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi, y de la mesa de dicha Cámara, de 26 de marzo de 2021, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada contra del acuerdo anterior. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 17 de junio de 2021 los diputados del Parlamento de Cataluña que han sido relacionados en el encabezamiento de esta resolución formularon demanda de amparo contra los acuerdos también allí referidos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) El 25 de marzo de 2021 se registró en el Parlamento de Cataluña un escrito del diputado don Lluís Puig Gordi por el que, invocando el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC), comunicó la delegación de su voto a favor de la diputada doña Gemma Geis i Carreras, para las sesiones plenarias de investidura y los plenos ordinarios y extraordinarios, indicando como motivo de la delegación «las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto».

    b) Ese mismo día 25 de marzo la presidenta del Parlamento de Cataluña, aludiendo al acuerdo de mesa del Parlamento de Cataluña de 16 de marzo de 2021 de «delegaciones de la mesa a la presidenta del Parlamento para conceder prórrogas y para calificar y admitir a trámite documentos en supuestos de urgencia», acordó admitir a trámite la delegación de voto del señor Puig «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021».

    c) Con fecha de 26 de marzo, el portavoz del grupo parlamentario de Ciutadans dirigió a la mesa del Parlamento de Cataluña solicitud de reconsideración del citado acuerdo de la presidenta, en la que se aducía que no concurría ninguna de las causas en las cuales el Reglamento del Parlamento permite la delegación del voto. El mencionado escrito de reconsideración cita el criterio fijado por los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña en el «Informe jurídico sobre posibles cuestiones que se pueden suscitar al inicio de la nueva legislatura», de 15 de enero de 2018.

    d) El 26 de marzo de 2021 la mesa del Parlamento acordó por mayoría desestimar la solicitud de reconsideración del grupo parlamentario Ciutadans.

  3.  La fundamentación en Derecho de la demanda de amparo puede ser resumida como sigue:

    Los acuerdos objeto del recurso de amparo, que admitieron la delegación de voto del señor Puig Gordi, vulneran el derecho fundamental al ejercicio de su cargo público (art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo, en conexión con el art. 23.1 CE. Tras exponer los antecedentes de hecho, así como el cumplimiento de los requisitos procesales, señala que el art. 95 RPC recoge una serie de supuestos en los que se permite la delegación de voto de los diputados. Estas causas son: (1) baja por maternidad o paternidad y (2) los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada.

    La demanda expone las circunstancias procesales en las que se encontraba el señor Puig Gordi en el momento en que comunicó su delegación de voto, sobre el que pesaba una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. Al respecto alega que dicha situación no está comprendida entre las situaciones en las que el art. 95 RPC permite la delegación de voto, ni tampoco se ha aportado acreditación alguna sobre la causa de incapacidad que dice soportar. En consecuencia, los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho por admitir la delegación de voto en un supuesto no previsto en el art. 95 RPC. A su juicio, estas infracciones menoscabaron las facultades que integran el ius in officium de los diputados recurrentes y por este motivo lesionaron el derecho fundamental que les garantiza el art. 23.2 CE.

    En resumen, se alega la vulneración del art. 23.2 CE por los acuerdos impugnados porque (1) rompen la configuración institucional del derecho de voto de los diputados, con las consiguientes consecuencias en relación con la constitución de mayorías, en particular, aquellas necesarias para la adopción de acuerdos y los que requieren consensos reforzados; (2) quiebran la igualdad entre los diputados (cita las SSTC 78/2016, de 25 de abril; 143/2016, de 19 de septiembre, y 27/2018, de 5 de marzo). Dicha vulneración se produciría por la admisión del doble voto, que rompe la igualdad de los diputados, tanto en relación con el ejercicio del derecho al voto como en relación con el cumplimiento de los deberes y, en concreto, el deber de asistencia; y (3) alteran la configuración de la Cámara que, por la vía de la discrecionalidad de la mesa en la interpretación de cuando concurren las razones que el Reglamento habilita para la delegación del voto, tendría el poder para conformar el Parlamento total o parcialmente virtual.

    Por todo ello solicitan el reconocimiento del derecho fundamental de los recurrentes a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE) en conexión con el art. 23.1 CE; y el restablecimiento de los recurrentes en su derecho y, a tal fin, que se declare la nulidad del acuerdo de la presidenta del Parlamento del 25 de marzo de 2021, que dio trámite y admitió la delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi y del acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de fecha 26 de marzo de 2021, por el que se desestimó la solicitud de reconsideración de los recurrentes en amparo.

  4.  Por providencia de 7 de febrero de 2022, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación a la mesa del Parlamento de Cataluña informando de la admisión sin que hubiera lugar a solicitar las actuaciones correspondientes a los acuerdos de esa mesa de fecha 25 y 26 de marzo de 2021 sobre la delegación de voto del diputado don Lluis Puig i Gordi, toda vez que las mismas ya obraban en el recurso de amparo núm. 2063-2021 de la misma sección y del que se deduciría copia para su incorporación al presente recurso; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto...

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