Sala Segunda. Sentencia 85/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 2063-2021. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la presidenta y la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de don Lluís Puig Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: STC 65/2022 (acuerdos de la presidencia y mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas).

MarginalBOE-A-2022-12749
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:85

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2063-2021, promovido por don Salvador Illa Roca, doña Alícia Romero Llano, don Raúl Moreno Montaña, doña. Eva Maria Granados Galiano, don Ferran Pedret Santos, don Ramon Espadaler Parcerisas, doña Judit Alcalá González, don Oscar Aparicio Pedrosa, doña Helena Bayo Delgado, doña Eva Candela Lopez, doña Maria dels Dolors Carreras Casany, doña Elena Díaz Torrevejano, doña María Asunción Escarp Gibert, don Mario García Gómez, doña Rocio Garcia Pérez, don Pol Gibert Horcas, don Cristóbal Gimeno Iglesias, don David González Chanca, doña Rosa Maria Ibarra Ollé, doña Gemma Lienas Massot, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig Molist, don Joaquín Paladella Curto, doña Silvia Paneque Sureda, don David Pérez Ibáñez, don Jordi Riba Colom, doña Mónica Ríos García, doña Sílvia Romero Galera, don Juan Luis Ruiz López, doña Beatriz Silva Gallardo, don Jordi Terrades Santacreu y don Rubén Viñuales Elías, todos ellos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 26 de marzo de 2021, por el que se confirma el acuerdo de la presidenta del Parlamento de Cataluña de 25 de marzo de 2021, que calificó y admitió la solicitud de delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi del Grupo Parlamentario de Junts per Catalunya. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 9 de abril de 2021 los diputados del Parlamento de Cataluña que han sido relacionados en el encabezamiento de esta resolución formularon demanda de amparo contra los acuerdos también allí referidos.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan:

    a) El 11 de marzo de 2021 el diputado don Lluís Puig Gordi presentó en el registro general del Parlamento de Cataluña una solicitud de delegación de voto. La mesa de edad, en la sesión de constitución de la XIII Legislatura del Parlamento de Cataluña, celebrada el 12 de marzo de 2021, acordó, de conformidad con el art. 95 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (en adelante, RPC), no admitir la solicitud de delegación.

    b) El 25 de marzo de 2021 se registró en el Parlamento de Cataluña un escrito del diputado don Lluís Puig Gordi por el que, invocando el art. 95 RPC, comunicó la delegación de su voto a favor de la diputada doña Gemma Geis i Carreras, para las sesiones plenarias de investidura y todos los plenos ordinarios y extraordinarios, indicando como motivo de la delegación «las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto».

    c) Ese mismo día 25 de marzo la presidenta del Parlamento de Cataluña, aludiendo al acuerdo de mesa del Parlamento de Cataluña de fecha 16 de marzo de 2021 de «delegaciones de la Mesa a la Presidenta del Parlamento para conceder prórrogas y para admitir a trámite documentos en supuestos de urgencia», acordó la admisión a trámite de la delegación de voto del señor Puig, «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021».

    d) El Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar dirigió a la presidenta del Parlamento de Cataluña una petición de reconsideración, de acuerdo con el art. 38 RPC, y en la que se razonaba que no se podía considerar la situación personal del diputado don Lluís Puig Gordi incluida en los supuestos en los que el art. 95 RPC permite excepcionalmente la delegación del voto de los diputados y diputadas, una lista que se configura como un numerus clausus. El mencionado escrito de reconsideración cita el criterio fijado por los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña en el «Informe Jurídico sobre posibles cuestiones que se pueden suscitar al inicio de la nueva legislatura» de fecha 15 de enero de 2018, con relación a supuestos hechos idénticos al discutido.

    e) El 25 de marzo de 2021 la portavoz del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar solicitó a la presidenta del Parlamento de Cataluña que, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 f) de los Estatutos del régimen y del gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, encargara a los servicios jurídicos de la cámara un informe sobre la adecuación a derecho y, en concreto, al Reglamento, de la concesión de la delegación de voto solicitado por el diputado don Lluís Puig Gordi. Dicha petición no fue atendida por la presidenta del Parlamento.

    f) El 26 de marzo de 2021 la mesa del Parlamento acordó por mayoría desestimar la petición de reconsideración que el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar había presentado ante la mesa, confirmando así la decisión de admitir la delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi.

  3.  En la fundamentación jurídica de la demanda, tras exponer los antecedentes de hecho y justificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, se sostiene que la mesa del Parlamento al admitir la delegación de voto del señor Puig Gordi ha vulnerado el derecho fundamental al ejercicio de su cargo público (art. 23.2 CE) de los demandantes de amparo.

    La demanda indica que el art. 95 RPC recoge una serie de supuestos en los que se permite excepcionalmente la delegación de voto de los diputados que no puedan cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno, en favor de otro diputado que lo emitirá por ellos. No es posible añadir supuesto o causa alguna a las ya recogidas en el citado precepto. Estas causas son: (1) baja por maternidad o paternidad, y (2) los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada que deben ser interpretados de manera restrictiva y no admiten ampliar los supuestos expresamente previstos efectuando una interpretación analógica a otros supuestos. Además, conforme al art. 4 RPC, las sesiones del Parlamento son presenciales.

    La facultad de la mesa del Parlamento a la que alude el art. 95 RPC no se puede extender a la ampliación de supuestos o causas respecto de las que determina el precepto citado para la delegación de voto, sino únicamente de precisar, si cabe, cuáles son las situaciones concretas que se pueden ajustar en los supuestos reglamentarios sin alterar su sentido. Teniendo en cuenta la relación de supuestos previstos y su estrecha vinculación con las situaciones de paternidad, maternidad, o que afecten a la salud física o psíquica del diputado en cuestión, las circunstancias específicas que se han examinado para admitir la delegación de voto objeto del presente recurso no cumplen con los parámetros previstos en el art. 95 RPC, lo que es contrario a la naturaleza de la representación o la igualdad de los representantes y vulnera el ius in officium de los diputados recurrentes en amparo.

    La equiparación de las circunstancias procesales en las que se encuentra el diputado que solicitó la delegación de voto, aunque eludidas en su solicitud, con las circunstancias que son la ratio de la regulación excepcional contenida en el art. 95 RPC suponen una interpretación expansiva y una extensión analógica de los supuestos previstos en el citado artículo. Corresponde a la mesa pronunciarse sobre la petición de la delegación de voto, pero no puede considerarse que la toma de tal decisión sea libérrima. Se trata, además, de una decisión que se aparta de manera evidente de un precepto claro, sobre el que existe un pronunciamiento de los servicios jurídicos de la cámara, en un precedente reciente que sí se resolvió conforme al reglamento, lo que supone una arbitrariedad que menoscaba los derechos del resto de diputados, vulnerando así el derecho fundamental del art. 23.2 CE.

    La decisión de la mesa supone la ampliación de los supuestos tasados en el art. 95 RPC, eximiéndose al diputado solicitante de la delegación de voto de la debida acreditación de las circunstancias impeditivas alegadas, que, en cualquier caso, no guardan conexión con la ratio de la excepción. Todo ello conlleva que se desvirtúa la regulación reglamentaria de la excepción que supone el voto delegado, quebrando la expectativa de la aplicación del precepto por...

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