Sala Segunda. Sentencia 83/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 6454-2020. Promovido por don Francisco Javier López Madrid respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción, que acordaron dejar sin efecto el plazo máximo de duración de la instrucción. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (intangibilidad), al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas: improcedencia de atribuir la nota de intangibilidad a las resoluciones interlocutorias que fijan el término de la fase instructora; vigencia inmediata de las nuevas reglas a los procedimientos en tramitación; inexistencia de un pretendido derecho del recurrente a que su pretensión sea conocida por el pleno del órgano judicial competente.

MarginalBOE-A-2022-12747
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:83

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6454-2020, promovido por don Francisco Javier López Madrid contra la providencia de 3 de diciembre de 2020, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el auto 514/2020, de 11 de noviembre, también impugnado, dictado por el mismo órgano, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de agosto de 2020, del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, igualmente recurrido, por el que se acordó dejar sin efecto el plazo máximo de duración de la instrucción seguida, entre otros, contra el recurrente, en el marco de las diligencias previas núm. 85-2014. Se han personado don Ángel Bravo Moneo; don Regino Moranchel Fernández; don Ignacio Palacios Arazuri y doña María José Marijuan Alonso; el Ayuntamiento de Alcalá de Henares; don Pedro Luis Marijuan Alonso; la abogacía general de la Comunidad de Madrid; don José Antonio Hernández Pérez; el Ayuntamiento de Móstoles; don Juan de Andrés-Gayón Wolff y don Angel Redondo Rodríguez; la Asociación de Abogados Demócratas por Europa y el Partido Socialista Obrero Español; don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui; don José Carlos Boza Lechuga; don Alfredo Ovejero López; don José Luis Navarro Soto; don Faustino José Soriano Atencia; y don César Sánchez García. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.

I. Antecedentes

  1.  Con fecha 28 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora doña Elena Martín García, en representación de don Francisco Javier López Madrid, bajo la dirección letrada de don José Merino Jiménez, por el que interpuso recurso de amparo contra las resoluciones ya reseñadas, en las que se acordó y se confirmó la decisión de dejar sin efecto el plazo máximo para la instrucción de la causa, por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, que modificó el artículo 324 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). Posteriormente, tras la cumplimentación de los trámites previstos legalmente, la representación del recurrente fue asumida por la procuradora doña Adela Cano Lantero, bajo la dirección letrada de don Luis Ignacio Mateo Ramírez.

  2.  Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:

    a) El recurrente se encuentra en calidad de investigado en una causa penal seguida ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, en el marco de las diligencias previas núm. 85-2014. Esta causa fue incoada por auto de 17 de junio de 2014, por diversos delitos (blanqueo de capitales, falsedad, contra la Hacienda Pública, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude, prevaricación, corrupción entre particulares, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, delitos relativos al mercado y a los consumidores, y organización criminal), y se dirige contra más de un centenar de investigados.

    b) En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó un auto por el que se declaró el carácter complejo de la causa, conforme a lo dispuesto en la redacción entonces vigente del art. 324.2, párrafo tercero LECrim. Como consecuencia de esa declaración, se amplió el plazo de duración de la causa hasta los dieciocho meses (art. 324.2 LECrim), quedando pendiente de computar ese plazo hasta tanto no se levantase el secreto parcial de las actuaciones entonces en vigor. El secreto fue levantado por medio de auto de 13 de mayo de 2016 y, en fecha 24 de mayo de 2016, se dictó un nuevo auto por el que acordaba la prórroga de la causa durante dieciocho meses más (art. 324.2 LECrim). Este auto fue subsanado por otro posterior de 2 de junio de 2017, que fijó como plazo final de la prórroga el 17 de noviembre de 2018.

    c) Por auto de 30 de noviembre de 2018, el juzgado acordó, a su vez, la subsanación del auto de 2 de junio de 2017, fijando como nueva fecha final de la prórroga anteriormente decretada el día 6 de diciembre de 2018. En ese mismo auto de 30 de noviembre de 2018 se acordó la fijación de un plazo máximo final para la instrucción de la causa (art. 324.4 LECrim), por un total de cuarenta meses más, a contar desde la fecha de ese auto, debiendo finalizar la instrucción el 30 de marzo de 2022.

    d) Interpuesto recurso de apelación contra el auto anterior, fue estimado parcialmente por medio de auto de 10 de abril de 2019, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En su resolución, la sala consideró que no se habían especificado qué diligencias, en concreto, eran necesarias para finalizar la investigación, por lo que el plazo fijado en el auto impugnado era genérico e indiscriminado, y procedía su reducción. A tal fin, la sala acordó fijar el plazo máximo en dieciocho meses, contados a partir del 6 de diciembre de 2018, por lo que la instrucción debía finalizar el 6 de junio de 2020. Esta decisión quedó firme.

    e) Por aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; del art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril; y del art. 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo; ante las extraordinarias circunstancias motivadas por la pandemia provocada por el Covid-19, en fecha 4 de junio de 2020, el Juzgado instructor dictó una providencia por la que señaló como nueva fecha límite para la finalización de la instrucción el día 27 de agosto de 2020. Esta providencia tampoco fue impugnada y devino firme.

    f) El 24 de agosto de 2020, el juzgado dictó un nuevo auto, ahora recurrido, por el que acordó dejar sin efecto la fecha máxima establecida para la finalización de la instrucción. En su resolución, el magistrado instructor considera que resulta de aplicación la disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 17 de julio, ya que esta norma entró en vigor el 29 de julio de 2020, y afectaba a una causa que se encontraba «en tramitación». No obstante, como quiera que la sala había «valorado […] que la instrucción de la causa presenta elementos notorios de agotamiento, y existiendo una división del procedimiento en piezas distintas, que facilitan su tramitación y sustentación de forma separada, se acuerda proceder a un estudio pormenorizado de cada una de ellas, a fin de agilizar la tramitación de las distintas piezas y actuar, en su caso, conforme al art. 779 de la LECrim, adoptando la resolución que corresponda respecto de cada una de ellas».

    En el mismo auto, el magistrado instructor rechazaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad propuesta por una de las partes. Para ello, consideraba que, con apoyo en el ATC 100/2017, de 4 de julio, no se encontraba en el momento procesal oportuno porque la aplicación del precepto cuestionado (disposición transitoria de la Ley 2/2020) no implicaba la finalización del proceso; además, la elevación de la cuestión a este tribunal implicaría una agravación de la situación dilatoria que se denunciaba por la parte; y, finalmente, porque el precepto cuestionado admitía una lectura constitucional, ya que su aplicación no implicaba, per se, una vulneración de derecho alguno, por cuanto no era imprescindible agotar el nuevo plazo de doce meses, toda vez que el nuevo art. 324.4 LECrim impone al juez la conclusión de la investigación «cuando entienda que ha cumplido su finalidad». En consecuencia, la reforma legal no afectaba a la vigencia del art. 779 LECrim, que insta al juez a dictar alguna de las resoluciones previstas en ese precepto, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas.

    g) La representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto anterior, en el que alegaba la infracción del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE), con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE). En su recurso, se alude a las dudas de constitucionalidad del precepto aplicado, pero también se defiende una posible interpretación constitucional de la norma, atendiendo a las concretas circunstancias del procedimiento, en el que ya se había fijado una fecha máxima como límite para la finalización de la fase de instrucción.

    h) El recurso de apelación fue desestimado por medio del auto de 11 de noviembre de 2020, también impugnado, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En su resolución, la sala considera que el juzgado «ha procedido a aplicar […] la nueva redacción del art. 324 LECrim […], que parte de la premisa de la efectividad de la nueva regulación sobre plazos procesales en los procedimientos que se encuentren en tramitación». Por lo tanto, la «decisión del juzgado es adaptar el nuevo plazo procesal a cada una de las piezas en tramitación dejando sin efecto, por ministerio de la Ley, las resoluciones judiciales dictadas de acuerdo a la normativa anterior».

    i) Promovido el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones, fue inadmitido por medio de providencia de fecha 3 de diciembre de 2020, ahora también impugnada. En el incidente, el recurrente reiteraba los motivos alegados en el recurso de apelación previo, además de la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. La Sala acordó la inadmisión del incidente al considerar, en...

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