Sala Segunda. Sentencia 80/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 5193-2020. Promovido por don José Francisco Mataix Ferre y doña Lidia Juana Martínez García respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Ontinyent (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

MarginalBOE-A-2022-12744
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:80

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5193-2020, promovido por don José Francisco Mataix Ferre y doña Lidia Juana Martínez García contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ontinyent de 14 de septiembre de 2020, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el auto de 19 de junio de 2020, por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de mayo de 2020, por el que se inadmite el incidente extraordinario de oposición pronunciado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 494-2010. Ha sido parte la entidad Caixabank, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

  1.  Don José Francisco Mataix Ferre y doña Lidia Juana Martínez García, representados por el procurador de los tribunales don Carmelo Olmos Gómez y bajo la dirección del letrado don Juan Antonio Esteban García, formalizaron demanda de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en el Tribunal el 3 de noviembre de 2020.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La entidad financiera Bancaja (en la actualidad Caixabank, S.A.) presentó demanda de ejecución de un título no judicial contra los demandantes de amparo por el impago de determinadas cuotas de un préstamo, siendo tramitado con el núm. 494-2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ontinyent, que dictó auto de 13 de julio de 2010 despachando ejecución, no haciendo ninguna referencia expresa a la eventual abusividad del clausulado del título a ejecutar. Una vez comunicado dicho auto los demandantes de amparo formularon oposición que fue desestimada por auto de 30 de abril de 2012 con fundamento en que ninguna de las causas de oposición alegadas estaba prevista legalmente.

    b) El órgano judicial, mediante providencia de 9 de mayo de 2013, a la vista de la posible nulidad por abusiva de la cláusula sexta del contrato, que fija el interés de demora, concedió un plazo de cinco días a las partes para que formulen alegaciones en aplicación de lo resuelto en la STJUE de 3 de junio de 2010, donde se fijan las pautas en relación con la interpretación de la Directiva 93/13 y la STJUE de 14 de marzo de 2013; resolviendo, mediante providencia de 24 de junio de 2013, que el interés pactado no es abusivo por no superar el triple del interés legal vigente en el momento de la firma del contrato.

    El inmueble, tras ser declarada desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante por el 60 por 100 del valor de tasación por decreto de 20 de junio de 2016.

    c) Los demandantes de amparo, mediante escrito registrado el 18 de enero de 2017, solicitaron al juzgado que se declarara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, lo que fue denegado por providencia de 16 de marzo de 2017 por encontrarse la ejecución hipotecaria finalizada con el decreto de adjudicación de 20 de junio de 2016.

    Los demandantes de amparo, por escrito de 4 de abril de 2017, presentaron recurso de reposición contra dicha providencia, argumentando que el procedimiento no finaliza hasta la efectiva toma de posesión de la finca adjudicada, tal como se establecía en la STJUE de 26 de enero de 2017, que fija como límite máximo temporal para el control judicial de oficio o a instancia de parte del carácter abusivo de una cláusula contractual la puesta a disposición del inmueble al adquirente conforme al art. 675 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

    El recurso fue desestimado por auto de 31 de julio de 2017 con fundamento en que había precluido el plazo para formular oposición y se había dictado decreto de adjudicación.

    d) Los demandantes de amparo, por escrito de 14 de mayo de 2020, formularon escrito extraordinario de oposición a la ejecución invocando la normativa de protección de consumidores y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la prevalencia y primacía del Derecho de la Unión y reiterando que el procedimiento no estaba concluido ni se había producido la entrega de la posesión de la vivienda al adjudicatario.

    El órgano judicial, por auto de 19 de mayo de 2020, acordó no admitir a trámite el escrito con fundamento en que (i) la petición se basaba en lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, siendo una cuestión ya resuelta en el auto de 31 de julio de 2017, en el que se indicaba que había precluido el plazo para...

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