Sala Segunda. Sentencia 73/2022, de 13 de junio de 2022. Recurso de amparo 949-2021. Promovido por Broker & Broker 98, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de León en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (SSTC 30/2014 y 97/2021).

MarginalBOE-A-2022-11953
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:73

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 949-2021, interpuesto por la entidad mercantil Broker & Broker 98, S.L., contra el auto de 7 de enero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León, dictado en el procedimiento de juicio verbal de desahucio núm. 280-2020, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente. Ha comparecido la entidad Unión Médica La Fuencisla, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 18 de febrero de 2021, la entidad mercantil Broker & Broker 98, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso y asistida por la abogada doña Sonsoles de Guillermo de San Segundo, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.

    a) Mediante decreto de 17 de julio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León se admitió a trámite la demanda interpuesta por Unión Médica La Fuencisla, S.A., contra Broker & Broker 98, S.L., en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas (juicio verbal de desahucio núm. 280-2020), con requerimiento a la demandada para desalojar el local de negocio arrendado, realizar el pago o formular oposición, fijando como fecha para el lanzamiento el 27 de octubre de 2020, a las 11:45 horas.

    El servicio de actos de comunicación y embargos de los juzgados de León intentó sin éxito la notificación de la demanda en el local de negocio, sito en la calle Juan Madrazo núm. 25, de León, en dos ocasiones sucesivas, los días 22 y 27 de julio de 2020; consta en las cédulas de notificación correspondiente que se dejó aviso por debajo de la puerta. Respecto del intento de notificación de 27 de julio de 2020 se extendió además diligencia negativa en la que se hace constar que el local está cerrado y que entre la trampa y la puerta de entrada se encuentra el aviso dejado con anterioridad, así como que, según manifestaciones de la persona que trabaja en el negocio contiguo, aunque el local suele estar cerrado, a veces entra alguien al mismo.

    b) Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2020, el juzgado confirió traslado a la parte actora de la diligencia negativa de citación, a fin de que alegara cuanto a su derecho conviniese. En contestación a este traslado, la actora solicitó el 24 de agosto de 2020 que se citara a la sociedad demandada a través de su administrador único, en el domicilio de este. Antes de que se presentara este escrito por la actora, el juzgado había dictado el 14 de agosto de 2020 diligencia de ordenación acordando requerir y citar a la parte demandada por edictos.

    No consta que el juzgado intentara la citación personal de la parte demandada en el domicilio de su administrador único, facilitado por la parte actora en respuesta a la referida diligencia de ordenación de 31 de julio de 2020.

    c) Por decreto de 1 de septiembre de 2020 el juzgado acordó poner fin al juicio verbal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, fijando las cantidades adeudadas por la parte demandada en concepto de rentas vencidas y no pagadas, con imposición de costas, y ordenando que se procediese al lanzamiento, señalado para el día 27 de octubre de 2020.

    El servicio de actos de comunicación y embargos de los juzgados de León realizó sin éxito con fecha 7 de septiembre de 2020 un intento de notificación del anterior decreto en el local, dejando aviso por debajo de la puerta, según consta en la cédula de notificación; el referido servicio extendió además diligencia negativa de notificación en la que se indica que «en la peluquería que está justo al lado dicen que ese local lleva cerrado y sin actividad sobre dos años y pasan por allí muy de vez en cuando».

    Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2020 el juzgado acordó la notificación por edictos del decreto de 1 de septiembre de 2020.

    d) La diligencia de lanzamiento se llevó a cabo, como estaba previsto, el 27 de octubre de 2020. Indica la diligencia extendida al efecto que «el local se halla cerrado desde hace tiempo, según confirma el personal de la peluquería de al lado. Se procede a su apertura encontrando las dependencias llenas de diverso material y enseres, así como mobiliario de oficina con ordenadores, teléfonos, fax, fotocopiadoras y todo su material correspondiente».

    e) El día 28 de octubre de 2020 la representación procesal de Broker & Broker 98, S.L., presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León en el que solicitaba que se la tuviese por personada en el juicio verbal de desahucio núm. 280-2020 y se le facilitase copia de lo actuado, y con fecha 20 de noviembre de 2020 presentó escrito promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Alegaba indefensión, por haber procedido el juzgado a la citación por edictos sin haber intentado previamente la notificación personal a través del administrador único de la sociedad, en el domicilio de aquel, facilitado por la propia parte actora, y sin efectuar tampoco la menor labor de averiguación respecto de la dirección exacta del domicilio social de la demandada, infringiendo así lo dispuesto en el art. 24.1 CE, el art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y los arts. 155, 156 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), y desatendiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la obligación del órgano judicial de agotar todos los medios a su alcance para llevar a cabo una notificación personal, a fin de evitar la indefensión de la parte demandada en el proceso. Solicitaba en consecuencia al juzgado que declarase la nulidad de las actuaciones y ordenase retrotraer estas al momento de la presentación de la demanda de desahucio, para darle traslado de esta y de los documentos que a la misma se acompañan.

    f) Mediante auto de 7 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León declaró no haber lugar a la nulidad de actuaciones interesada por la representación procesal de Broker & Broker 98, S.L.

    Se razona en el auto que la parte actora ha acreditado que ha entablado múltiples procesos de desahucio contra la parte demandada, el último de los cuales terminó por sentencia de 18 de febrero de 2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de León, en la que consta que la citación de la demandada se hizo por edictos y, al igual que en este procedimiento, esta compareció para que se le diera traslado de lo actuado, se presentó escrito de oposición, se señaló vista y la demandada no acudió a la misma. Razona también que, por las fotografías aportadas en el incidente de nulidad, se observa «que el local objeto del proceso es un almacén en situación precaria que no tiene presencia personal. Ante esta situación, igual que en procesos anteriores, se intenta la citación en el local al amparo del artículo 155 de la LEC y, ante la imposibilidad de realizarlo, se procede a la citación edictal». Concluye el auto que tal modo de proceder es el que ha establecido y legislador en la Ley de enjuiciamiento civil, según se deriva de la remisión que hace el art. 161 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a los arts. 156 y 164 LEC.

    Añade el auto que en el proceso tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de León, si bien finalizó por sentencia, se alcanzó entre las partes un acuerdo extrajudicial el 28 de marzo de 2019, en el que se reconocía una deuda a favor de la actora de más de 10 000 €. Se podría sostener...

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