Sala Segunda. Sentencia 70/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 5731-2020. Promovido por don Daniel Gowon Amedu en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de Barcelona, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).

MarginalBOE-A-2023-17156
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:70

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5731-2020, promovido por don Daniel Gowon Amedu, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva María Escolar Escolar, y asistido por el letrado don Gregorio García Aparicio, frente a la resolución de 27 de julio de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un año y las resoluciones judiciales que la confirman, esto es, la sentencia de 27 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Barcelona (procedimiento abreviado núm. 371-2017); la sentencia de 16 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación núm. 322-2018); y la providencia de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación. Ha sido parte la Abogacía del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el día 24 de noviembre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Eva María Escolar Escolar, en nombre y representación de don Daniel Gowon Amedu, anunció interposición de recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento, solicitando suspensión de plazos para la formalización del recurso de amparo y nombramiento de letrado del turno de oficio. Producida la designación el 29 de diciembre de 2020, se formalizará la demanda el 3 de marzo de 2021 bajo la dirección letrada de don Gregorio García Aparicio.

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su resolución, son, en síntesis, los siguientes:

    a) El 27 de julio de 2017, la Subdelegación del Gobierno de Barcelona dictó resolución decretando la expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por el período de un año de don Daniel Gowon Amedu, ciudadano nacional de Guinea, tras la tramitación del expediente núm. 080220170000592. La resolución de expulsión se basa en la carencia de documentación habilitante de la estancia o residencia en España y, por tanto, en la comisión de la infracción tipificada en los arts. 53.1 a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx).

    La resolución administrativa cita la STJUE de 23 de abril de 2015, C-38/14, asunto Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa-Extranjería c. Samir Zaizoune, que señala «que un extranjero que no sea ciudadano de la Unión y que se encuentre en situación irregular debe ser expulsado y no multado, conforme a lo establecido en la Directiva 2008/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 11 de febrero de 2008 relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular».

    b) Contra la citada resolución administrativa se interpone recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado núm. 371-2017) del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Barcelona. En la demanda, quien ahora es recurrente en amparo y que no negó carecer de la documentación, basa su impugnación en que existían circunstancias concurrentes, esencialmente el arraigo en España, que justificaban la sustitución de la sanción de expulsión por la sanción de multa, argumentando la ausencia de justificación suficiente de la opción administrativa por la expulsión. Adicionalmente, se alegaba que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 no era aplicable al caso y que el contenido de la resolución era desproporcionado por cuanto la expulsión tiene un carácter subsidiario y excepcional. La concurrencia de la situación de arraigo se justificaba en el hecho de una residencia efectiva superior a diez años en España, donde entró con la documentación oportuna y donde vive con su pareja, residente con permiso de larga duración y recursos económicos suficientes y con quien tenía, en aquel momento, un hijo de pocos meses de edad, cuyo interés superior también debía ser tenido en cuenta en la toma de la decisión judicial.

    El recurso fue desestimado por sentencia de 27 de marzo de 2018 (núm. 62/2018), basándose en dos argumentos principales: (i) que la situación del demandante encajaba en la previsión de la ley de extranjería [arts. 53.1 a) y 57.1 LOEx]; (ii) que resultaba aplicable al caso la jurisprudencia de la STJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14), que reconoce el ajuste a la Directiva 2008/115/CE de la regulación española respecto de la alternatividad de las sanciones de multa y expulsión, siendo ambas medida excluyentes entre sí, no dándose las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 6 de la Directiva 2008/115 para no acordar la expulsión.

    En suma, la sentencia constata la estancia irregular del recurrente y concluye que no cabe dejar de decretar la expulsión por causa de un eventual arraigo, ni cabe discutir la proporcionalidad de la medida, ni la motivación que la sustenta, porque se está ante una consecuencia impuesta por la situación irregular del actor y la resolución administrativa expone con claridad las normas y jurisprudencia aplicables.

    c) Contra la sentencia dictada en primera instancia se interpuso recurso de apelación alegando la situación de arraigo (estar casado y tener un hijo de nacionalidad española) y la imposibilidad de conseguir en Guinea, su país de origen, la documentación requerida para la regularización. El recurso fue desestimado por sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2019 (sentencia núm. 785/2019), en la que, además de confirmar la fundamentación de la dictada en la primera instancia, se reproduce la fundamentación jurídica de la STJUE de 23 de abril de 2015, afirmándose acto seguido que dicho pronunciamiento «deja bien claro que la expulsión (es) la única sanción posible a la infracción de la normativa de extranjería cometida por el apelante, sin que procedan otro tipo de consideraciones al respecto».

    Por lo que hace a la valoración del arraigo, la sentencia desestimatoria de la apelación sostiene que «si bien es cierto que el apelante aporta fotocopias del libro de familia en el que aparece con […] como su pareja, y un hijo común de ambos […] nacido el 18 de enero de 2017, también lo es que habiéndose acordado una expulsión con prohibición (sic) por un año, el mismo puede permanecer con la madre, con lo que tanto el ‘interés del menor’ como la "vida familiar" quedarían preservados. Para valorar la anterior circunstancia debemos tener en cuenta que el apelante y padre de la menor, no dispone de trabajo (no aporta medios económicos al núcleo familiar); incumplió una expulsión previa con prohibición de entrada en España por tres años, pues afirma que lleva residiendo en nuestro país desde el año 2007; el volante de empadronamiento en el que aparecen los tres miembros de la unidad familiar es de 9 de marzo de 2017 (folio 48 del expediente), por tanto posterior al acuerdo de incoación del expediente de expulsión, siendo significativo que en un volante anterior obtenido al día siguiente de su detención, el 3 de marzo de 2017 (folio 25 del expediente) únicamente aparezca en el mismo domicilio el apelante; y finalmente también es significativo que en el momento de su detención y preguntado acerca de a quien quería que le comunicaran la misma y el lugar de custodia, manifestó que a "nadie"».

    d) Intentado recurso de casación (núm. 1199-2020), este fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 2020: (i) por incumplimiento de las exigencias del art. 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), esto es falta de fundamentación suficiente con singular referencia al caso de la concurrencia de los supuestos del art. 88.2 a) y b) LJCA invocados que hubieran permitido apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de este tribunal; y (ii) por carencia de interés casacional objetivo del recurso, pues la cuestión jurídica suscitada es objeto de consolidada jurisprudencia de la sala. Dicha providencia fue notificada a la parte el 12 de noviembre de 2020.

  3.  La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) provocándole indefensión al haber incurrido en el vicio de incongruencia omisiva; así como vulneran también el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente sin indefensión en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada (art. 24.1 CE), en relación con la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), y con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Se vincula la especial trascendencia constitucional del proceso de amparo al supuesto de que dichas resoluciones impugnadas incumplen la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la sentencia de 8 de octubre de 2020.

    Si bien el escrito de demanda invoca formalmente la vertiente del art. 24.1 CE relacionada con la obligación de emitir resoluciones congruentes (con cita de diversas sentencias, en particular la STC 130/2004, de 19 de julio) y no padecer indefensión, el desarrollo argumental de las lesiones denunciadas...

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