Sala Segunda. Sentencia 56/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 6347-2021. Promovido por doña María Angélica Vidal Olivera en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó, en apelación, su impugnación de las resoluciones administrativas que denegaron su solicitud de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y acordaron su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial, fundada en una interpretación rigorista de la normativa aplicable, que no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora (STC 42/2020).

MarginalBOE-A-2023-14924
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:56

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6347-2021, promovido por doña María Angélica Vidal Olivera contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2020 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de apelación núm. 364-2019. Ha formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 6 de octubre de 2021, doña María Angélica Vidal Olivera, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano y asistida por el abogado don José Manuel Mellado Moreno, interpuso recurso de amparo contra la sentencia referida en el encabezamiento.

  2.  Son hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo los que siguen:

    a) La demandante, natural de Chile, lleva viviendo en España desde 1995, donde nació en 1998 su única hija, que tiene la nacionalidad española y con la que convive en la localidad de Igualada (Barcelona). Aunque la demandante ha disfrutado de sucesivas autorizaciones de residencia temporal, no ha llegado a obtener la autorización permanente de residencia y trabajo, teniendo caducada desde el 21 de enero de 2016 su última autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

    b) El 27 de febrero de 2017 la demandante fue identificada en una calle de Igualada por agentes de la Policía Nacional, quienes, al comprobar que carecía de documentación que amparase su estancia legal en España, procedieron a formular la correspondiente denuncia, que dio lugar a la incoación del procedimiento administrativo sancionador conforme a lo previsto en el art. 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tramitado dicho procedimiento, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó resolución el 20 de febrero de 2018, confirmada en reposición el 6 de julio de 2018, por la que acordó la expulsión de la demandante de España por un periodo de dos años, conforme a lo dispuesto en el art. 57.1 de dicha ley orgánica, al apreciar que había incurrido en la infracción grave prevista en el art. 53.1.a) de la misma ley, por encontrarse irregularmente en territorio español.

    c) Mientras se tramitaba el referido expediente sancionador, la demandante presentó el 13 de diciembre de 2017, en la oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, solicitud de tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, alegando hallarse a cargo de su hija, con la que convive en Igualada. A tal efecto aportó determinados documentos para justificar la situación de dependencia (entre otros, informe de vida laboral, certificación de no percibir prestación alguna de la Seguridad Social española ni de la chilena, certificado de estado civil, y certificado de defunción de sus padres y hermanos).

    La solicitud de la demandante fue desestimada por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 15 de marzo de 2018, al no haberse acreditado que viviera a cargo de su hija en su país de origen (Chile), toda vez que, conforme a lo dispuesto en los arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para obtener la autorización pretendida es necesario que el familiar de un ciudadano nacional de un Estado miembro de la Unión Europea estuviere a cargo de este en el país de procedencia. Se añade en la resolución que el hecho de que la solicitante lleve viviendo en España desde 1995 no es óbice que impida la aplicación del precepto reglamentario, pues existen otros instrumentos previstos normativamente para obtener un título de residencia legal en España que no se han utilizado por la solicitante.

    d) Contra ambas resoluciones administrativas interpuso la demandante recurso contencioso-administrativo, del que correspondió conocer al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona (procedimiento abreviado núm. 337-2018). Por sentencia de 20 de marzo de 2019 el juzgado estimó el recurso, declarando nulas ambas resoluciones y reconociendo el derecho de la demandante a obtener la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    Por lo que se refiere a la resolución que deniega la autorización de residencia temporal, la sentencia considera que, si bien es cierto que la regulación reglamentaria aplicable (arts. 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007) únicamente permite que aquellos extranjeros no comunitarios que estén en sus países de origen (y no en España) a cargo de un familiar que sea ciudadano de la Unión Europea puedan obtener una autorización de residencia por ese parentesco, en el presente caso se dan unas circunstancias específicas que justifican la estimación del recurso. En concreto, porque ha quedado acreditado que la demandante, que lleva viviendo en España de forma continuada desde 1995, se encuentra a cargo de su hija, de nacionalidad española; y asimismo porque, dada la edad de la demandante (sesenta y dos años en el momento de formular la demanda), se puede presumir la gran dificultad de conseguir un puesto de trabajo de duración superior a un año que la permitiese obtener una autorización de residencia por arraigo, «única vía para regularizar su situación en España sin tener que abandonar este país y regresar a Chile, donde no tiene familia ni recursos». A ello añade la sentencia que no existen elementos negativos que impidan conceder esa autorización de residencia, ya que la demandante no tiene antecedentes penales, y el único antecedente policial que consta (por receptación), que se remonta a 1997, ha sido ya cancelado y además no impidió que le fueran concedidas en su día autorizaciones temporales de residencia desde el año 2000.

    Por todo ello concluye la sentencia que es procedente conceder a la demandante la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea y, consecuentemente, dejar sin efecto la sanción de expulsión, basada exclusivamente en la falta de autorización para residir en España.

    e) Contra la anterior sentencia interpuso el abogado del Estado recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por sentencia de 2 diciembre de 2020 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación núm. 364-2019), revocando la sentencia recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la demandante contra las referidas resoluciones administrativas, si bien se declara que procede sustituir la sanción de expulsión del territorio español por la de multa de 501 euros.

    En la sentencia de apelación se razona, en cuanto a la solicitud de autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea, que lo discutido en el proceso es si concurre el requisito de «vivir a cargo» de un ciudadano de la Unión (en este caso la hija de la demandante), que da derecho a reagrupar según la normativa aplicable. Con cita de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencias de 20 de octubre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 24 de julio de 2014, 25 de febrero de 2016 y 11 de octubre de 2016), que se apoya a su vez en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de enero de 2007, asunto Yunying Jia c. Migrationsverket, C-1/05 referida a la interpretación que debe darse al requisito de «encontrarse a cargo» que ya se contenía en la Directiva 73/148/CEE, derogada por la Directiva 2004/38/CE (cuyo contenido se incorpora al ordenamiento español por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), que la condición de «estar a cargo» consiste en una situación de hecho que se caracteriza porque el ciudadano europeo garantiza los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de su familia que solicita residir en España, de suerte que para este tipo de autorización de residencia es preciso que la ayuda al familiar del ciudadano de la Unión Europea para subvenir sus necesidades básicas se preste en el país de origen de ese familiar. En este sentido, el envío de remesas periódicas de dinero por parte del reagrupante puede ser un elemento útil para acreditar esa dependencia económica, según esa jurisprudencia.

    La sentencia señala que en el presente supuesto no existen remesas y que lo que sucede es que la demandante lleva residiendo en España de forma continuada desde 1995. En consecuencia, como quiera que para obtener la autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano de la Unión Europea es necesario que la asistencia económica por parte de este se preste en el país de origen de ese familiar, así como la obtención del visado de la oficina diplomática española para la tramitación de la autorización de residencia, requisitos que no se cumplen en este caso, la sentencia concluye que procede confirmar la resolución administrativa que deniega la autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    En lo que respecta a la decisión de expulsión del territorio nacional, la sentencia señala que, al carecer la demandante de la autorización para residir en España, ha incurrido en efecto en la infracción grave prevista en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al...

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