Sala Segunda. Sentencia 52/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2982-2023. Promovido por la coalición electoral Ara Pacte Local en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Esparreguera. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido. Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-13963
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:52

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo electoral núm. 2982-2023 promovido por la coalición electoral Ara Pacte Local (APL), representada por el procurador de los tribunales don Noel de Dorremochea Guiot y asistida por el letrado don Genís Boadella Esteve, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Barcelona que estimó el recurso contencioso-electoral núm. 205-2023, interpuesto por la coalición Compromís Municipal (CM) contra el acuerdo de 30 de abril de 2023 de la Junta Electoral de Zona de Sant Feliú de Llobregat que proclamó, en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, a la candidatura «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local», en la circunscripción electoral de Esparreguera. Ha sido parte la coalición electoral Compromís Municipal (CM). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 8 de mayo de 2023, la representación procesal de la coalición electoral Ara Pacte Local (APL) interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial mencionada en el encabezamiento.

  2.  La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril) se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023.

    b) El 30 de abril de 2023, la Junta Electoral de Zona de Sant Feliu de Llobregat acordó proclamar las candidaturas en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023. Entre ellas se encontraban la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» y la núm. 6 «Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal» (CM). El 2 de mayo de 2023 se publicaron las candidaturas en el «Boletín Oficial de la provincia de Barcelona».

    c) El 3 de mayo de 2023 se interpuso recurso contencioso electoral por la representación procesal de la coalición electoral Compromís Municipal (CM) en el que se solicitó que se revocara el acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local», por ser contraria al art. 46.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), porque el partido político Junts per Catalunya concurre a las elecciones municipales con diversas coaliciones de partidos (Compromís Municipal) y agrupaciones de electores (Esparreguera 2031-Junts, entre otras), siendo notorio que hay confusión en la denominación de ambas coaliciones y que debe prevalecer la que corresponde a la coalición de la que forma parte Junts per Catalunya, que se constituyó como partido político antes que el partido Junts per Esparreguera.

    d) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Barcelona, mediante sentencia dictada el 5 de mayo de 2023 (procedimiento electoral núm. 205-2023), estimó el recurso y revocó el acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local».

    La sentencia estima que el partido Junts per Catalunya, que, junto con otros partidos, forma parte de la coalición electoral Compromís Municipal (CM) (que presenta en el municipio de Esparreguera la candidatura «Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal») fue registrado en el Registro de partidos políticos el 11 de julio de 2018, mientras que el partido Junts per Esparreguera, de ámbito local, que ha formado con otros partidos la coalición electoral Ara Pacte Local (que presenta en Esparreguera la candidatura «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local») fue registrado con posterioridad, el 30 de noviembre de 2022. Por este motivo y porque Junts per Catalunya es un partido con representación en el Parlamento de Cataluña, la sentencia considera que tiene preferencia para utilizar en el municipio de Esparreguera la marca electoral «Junts», respecto de otras fuerzas políticas creadas con posterioridad y de ámbito local.

    Continúa señalando la sentencia que la proclamación de la candidatura núm. 5, «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local», genera confusión con la candidatura núm. 6, «Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal» (CM) al contener las palabras «junts per» que se asocia, por antigüedad en su constitución, representación parlamentaria y relevancia política, al partido Junts per Catalunya. Considera que debe darse preferencia a las denominaciones y siglas utilizadas por los partidos políticos frente a las demás candidaturas, porque el partido político tiene vocación de permanencia más allá del proceso electoral, lo que no ocurre con las coaliciones y agrupaciones de electores. Por último, estima que el hecho de que la candidatura núm. 5 haya sido proclamada con la alocución «junts per» y que el partido político Junts per Catalunya haya abreviado su candidatura a «Esparreguera 2031-Junts», indefectiblemente genera confusión con la usada tradicionalmente por dicho partido.

    Por todo ello concluye, con cita de la STC 103/1991, de 13 de mayo, FJ 4, que la aplicación del art. 46.4 LOREG, conforme al cual «la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos», conduce a la estimación del recurso, con la consiguiente revocación del acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

  3.  El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho de la coalición electoral recurrente de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes directamente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE). Se priva a la candidatura «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» del derecho a poder concurrir a las elecciones en el municipio de Esparreguera el próximo 28 de mayo y se priva a los ciudadanos de poder depositar su voto a favor de la mencionada candidatura que además, ya concurrió a las elecciones municipales de 2019 y obtuvo representación en el Ayuntamiento de Esparreguera. Se destaca que nos encontramos ante la celebración de unas elecciones municipales y que, por lo tanto, más allá de que concurran a estas elecciones partidos con representación en el Congreso de los Diputados o en las cámaras autonómicas, también concurren partidos de ámbito municipal, en solitario o en coalición, sin que ello pueda comportar que tengan un menor derecho a presentarse a las mismas, que un partido nacional o autonómico.

    La recurrente sostiene que cuando se inscribió el partido Junts per Esparreguera el 30 de noviembre de 2022, ni el registro de partidos políticos, ni el propio partido Junts per Catalunya pusieron ningún reparo u objeción a la denominación adoptada (Junts per Esparreguera), o a sus siglas o símbolo. El partido Junts per Esparreguera merece la misma protección que el partido Junts per Catalunya, teniendo ambos, en su respectivo ámbito de actuación, vocación de permanencia más allá del proceso electoral, ya concurran en solitario, o en coalición, como hacen ambos partidos en las presentes elecciones municipales, en las que Junts per Esparreguera concurre integrado dentro de la coalición Ara Pacte Local (APL) y Junts per Catalunya integrado dentro de la coalición Compromís Municipal (CM).

    Es cierto, que el artículo 46. 4 LOREG establece la necesidad de evitar la confusión que puede producirse como consecuencia de la utilización de denominaciones y símbolos similares por los actores políticos del proceso electoral, pero, en este caso, es meridianamente claro que esa confusión material no se produce, porque entre ambas candidaturas, más allá de que las dos utilicen la palabra «junts», de cuyo uso no puede apropiarse una única formación política, existen suficientes elementos, no solo la denominación, sino también las siglas y el símbolo de una y otra candidatura, que permiten su neta diferenciación y, por consiguiente, la imposibilidad de que el elector pueda confundirse.

    La sentencia debía haber analizado si, en este caso concreto, se producía o no confusión entre ambas candidaturas, es decir, si el resto de los elementos que junto a la palabra «junts» integran las denominaciones de ambas candidaturas, con las siglas y los símbolos de cada una de ellas, aportaban una suficiente diferenciación, siendo evidente que así era, según la recurrente, por lo que debió confirmarse el acuerdo de proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023 en el municipio de Esparreguera.

    La recurrente dedica un apartado específico de la demanda a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso y concluye solicitando que se le otorgue el amparo solicitado, declarando la nulidad de la sentencia impugnada, con la consiguiente proclamación de la candidatura núm. 5 «Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local» a las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

  4.  Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de 8 de mayo de 2023 se concedió a la recurrente un plazo de veinticuatro horas para que aportase debidamente cumplimentado el formulario de extracto de la demanda regulado en el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2023), disponible en la sede electrónica de este tribunal. La representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR