Sala Segunda. Sentencia 51/2023, de 11 de mayo de 2023. Recurso de amparo electoral 2973-2023. Promovido por la agrupación de electores "Contigo Montemayor" en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Córdoba que dejó sin efecto la proclamación de su candidatura en la circunscripción electoral de Montemayor. Vulneración de los derechos de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos y a acceder a los cargos públicos: candidatura cuya denominación no induce a confusión con la usada tradicionalmente por un partido político legalmente constituido.

MarginalBOE-A-2023-13962
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:51

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo electoral núm. 2973-2023, promovido por la agrupación de electores «Contigo Montemayor», representada por el procurador de los tribunales don Antonio Orti Baquerizo y defendida por el letrado don Félix García Sánchez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, que estima el recurso contencioso electoral núm. 110-2023 interpuesto por la coalición electoral Con Andalucía Izquierda Unida con Montemayor (Con Andalucía) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 1 de mayo de 2023, por la que se proclamó la candidatura municipal presentada por la agrupación de electores «Contigo Montemayor» para la circunscripción electoral de Montemayor. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don Antonio Orti Baquerizo, en representación de la agrupación de electores «Contigo Montemayor» y defendida por el letrado don Félix García Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 42/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, de 5 de mayo de 2023, por haber vulnerado el derecho a participar en asuntos públicos por medio de los representantes libremente elegidos (art. 23.1 CE) y a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), al anular el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 1 de mayo de 2023, por el que se proclamó la candidatura municipal presentada por dicha agrupación de electores a la circunscripción electoral de Montemayor.

  2.  Los antecedentes del presente recurso son los siguientes:

    a) Por acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 25 de abril de 2023, se extendió diligencia haciendo constar la presentación de las candidaturas ante dicha junta electoral a las elecciones locales convocadas para el 28 de mayo de 2023, por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, con la expresión de los candidatos incluidos en cada una de ellas, ordenándose la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» («BOPC»).

    b) Las candidaturas presentadas en la circunscripción electoral de Montemayor fueron cuatro. La candidatura núm. 2 era la «Agrupación de electores Contigo Montemayor (Contigo Montemayor)» y la candidatura núm. 4 era la coalición electoral «Con Andalucía Izquierda Unida con Montemayor (Con Andalucía)». Dichas candidaturas se publicaron en el «BOPC», núm. 78, de 26 de abril.

    c) La Junta Electoral de Zona de Montilla, por acuerdo de 1 de mayo de 2023, proclamó como candidatura núm. 2 la presentada por «Agrupación de electores Contigo Montemayor (Contigo Montemayor)». Las candidaturas proclamadas se publicaron en el «BOPC», núm. 81, de 2 de mayo.

    d) La coalición electoral «Con Andalucía», proclamada como candidatura núm. 4, interpuso el 4 de mayo de 2023 recurso contencioso electoral contra el anterior acuerdo de proclamación de candidaturas en el que solicitaba que se anulara la candidatura núm. 2 proclamada en la circunscripción electoral de Montemayor. En su recurso considera que dicha denominación induce a error y confusión con la denominación del partido político «Contigo Somos Democracia», legalmente constituido e inscrito en el registro de partidos políticos desde el 12 de julio de 2017, que concurre en las próximas elecciones municipales, bajo la denominación y las siglas de «Contigo… (nombre de la circunscripción)».

    Razona que dicho partido puede utilizar indistintamente la denominación «Contigo», acompañada o no del nombre del territorio autonómico, provincial o la localidad, y que debe prevalecer frente a la denominación de la agrupación de electores.

    La coalición electoral recurrente afirma que la proclamación de la candidatura Agrupación de electores Contigo Montemayor (Contigo Montemayor) incumple lo dispuesto en el art. 46.4 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), defecto de carácter insubsanable, ocasionado porque la agrupación indicada ha incumplido la diligencia exigible a la hora de elegir su denominación.

    e) Admitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba el recurso contencioso electoral y registrado con el núm. 110-2023, por diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2023 se dio traslado al representante de la agrupación de electores «Contigo Montemayor» para que contestara a la demanda.

    f) La representación procesal de la agrupación de electores «Contigo Montemayor» formuló al día siguiente escrito de oposición al recurso. En primer lugar, alegó que la actora carece de legitimación activa. Por otra parte, argumenta que la concreta convocatoria o proceso electoral se refiere a las elecciones municipales, por lo que es en el ámbito municipal de Montemayor donde debe analizarse si se produce dicha confusión. A su juicio no existe confusión entre la denominación «Contigo Montemayor» y el partido que se llama «Contigo Somos Democracia», que además no se presenta tan siquiera en Montemayor.

    Afirma que atendida la fecha de constitución del partido «Contigo Somos Democracia» y lo manifestado por los demandantes, no concurre el elemento objetivo previsto en el art. 46.4 LOREG, pues el citado partido no ha usado tradicionalmente la denominación «Contigo», ni en las elecciones municipales de Montemayor ni en otras elecciones del territorio nacional o al Parlamento Europeo.

    Considera que la impugnación del acuerdo de proclamación de la candidatura responde a la voluntad de los impugnantes de evitar a un contrincante político con el que se han ido quince de los veinte afiliados que tenía Izquierda Unida y que formaban su equipo de gobierno y que dicho recurso afecta al derecho de la ciudadanía de Montemayor a elegir libremente a sus representantes (art. 23.1 CE).

    g) El 5 de mayo de 2023 el Ministerio Fiscal presentó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba escrito de alegaciones en el que tras citar el art. 46.4 LOREG y la STC 197/1991, de 13 de mayo, considera que la candidatura presentada por la agrupación de electores denominada «Contigo Montemayor» induce a error con la pertenencia al partido político «Contigo Somos Democracia» y debe ser anulada.

    h) Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, de 5 de mayo de 2023, se estimó íntegramente el recurso interpuesto y se anuló el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Montilla de 1 de mayo de 2023, en el particular relativo a la proclamación de la candidatura núm. 2 de la circunscripción electoral de Montemayor presentada por la agrupación de electores «Contigo Montemayor», que se dejó sin efecto.

    En su argumentación, reconoce en primer lugar la legitimación activa de la coalición electoral «Con Andalucía» para impugnar la proclamación de la candidatura que había sido cuestionada en el escrito de oposición a la impugnación. A continuación, aborda la cuestión controvertida. A tal fin arranca de la regulación contenida en los arts. 44.1 c), 46.1 y 4 y 47.4 LOREG y afirma que la candidatura impugnada agrupación de electores Contigo Montemayor (Contigo Montemayor) «claramente induce a confusión» con la que pertenece al partido político «Contigo Somos Democracia», inscrito el 12 de julio de 2017, de ámbito nacional, cuyas siglas son «CONTIGO», acompañado o no del nombre del territorio autonómico, provincial o la localidad (art. 1.2 de sus estatutos). Es irrelevante que haya o no un uso tradicional de la misma, por cuanto que el art. 46.4 LOREG contempla dos supuestos, o bien que sea perteneciente o bien que sea usada tradicionalmente.

    Refiere que lo relevante es que exista confusión con el nombre de otro partido político, se presente o no en esa circunscripción, lo que puede incidir, «al menos en abstracto en la formación de la voluntad del electorado», por lo que se produce una irregularidad no subsanable. Reproduce en su apoyo el art. 46.4 LOREG y apunta que del precepto resulta la exigencia de respetar la denominación perteneciente o usada tradicionalmente por un partido político...

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