Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.

MarginalBOE-A-2023-8212
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:5

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6808-2019, promovido por don P.M.P., representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro y asistido por el letrado don Guzmán García Arrillaga, contra la providencia de 21 de agosto de 2017 y el auto de 13 de septiembre de 2017, dictados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda, en los autos de jurisdicción voluntaria núm. 421-2017 y contra el auto de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de octubre de 2019, recaído en el rollo de apelación núm. 595-2018, que desestimó el recurso de apelación. Han intervenido doña A.A.F., representada por la procuradora de los tribunales doña Francisca Inmaculada Izquierdo Labella y asistida por la letrada doña María Luz Ruiz Villanueva y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de don P.M.P, y con la asistencia letrada de don Guzmán García Arrillaga, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:

    a) El 24 de mayo de 2017, el ahora recurrente, representado por la procuradora de los tribunales y asistido del letrado que firman la demanda de amparo, presentó escrito de iniciación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda, por el que, al amparo de los arts. 87 y ss. de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria (LJV) y 158 del Código civil (CC), y con cita del art. 39.3 y 4 CE, solicitó que se requiriera a la demandada, con la que se encontraba incurso en procedimiento de divorcio a fin de que «se abst[uviera] de llevar a misa al menor, […], así como [de] hacerle partícipe de actos religiosos, en especial la realización del sacramento del bautismo, sin el consenso y consentimiento del progenitor no custodio» y que el menor «continúe estudiando la asignatura “valores cívicos y sociales” en el colegio» en el curso 2017-2018.

    De acuerdo con lo que narra el recurrente en su escrito de demanda, el 26 de julio de 2002 contrajo matrimonio con la demandada. Fruto de ese matrimonio nació, el 16 de septiembre de 2010, el hijo común. Tras el cese de la convivencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda dictó un auto de medidas provisionales coetáneas. En esta resolución judicial se atribuía a la madre la guarda y custodia del menor y se reconocía al padre un régimen de visitas con estancia en fines de semana alternos y la tarde de los miércoles, desde la salida del menor del centro escolar y hasta el comienzo de las clases del día siguiente. La patria potestad se continuaría ejerciendo conjuntamente por ambos progenitores.

    El recurrente indica que ambos cónyuges habrían acordado no bautizar al hijo, y que no asistiera a misa, ni a catequesis, ni recibiera la primera comunión, y una vez alcanzada la mayoría de edad tomara de forma consciente y libre sus propias decisiones en el ámbito espiritual. Así le educaron, no asistiendo a misa salvo en celebraciones familiares puntuales y matriculando al menor en la asignatura de «valores cívicos y sociales».

    Afirma que la madre obliga al menor a acudir a misa en contra de la voluntad de este y pese a su resistencia. Añade, que el menor ha expresado su voluntad de no asistir a ningún rito religioso ni a catequesis, y solicita que se respete su voluntad. Refiere que es voluntad del menor seguir estudiando «valores cívicos y sociales» en el centro educativo en el que está matriculado, en el que está contento con sus compañeros de clase y los docentes de la asignatura y que sería traumático psicológicamente un cambio para él. Sostiene que está muy motivado con la asignatura y que tiene una calificación de sobresaliente.

    Añade que el comportamiento de la madre vulnera los derechos del demandante como titular de la patria potestad y perjudica el bienestar e interés del menor, yendo contra su voluntad, y que contraviene los consensos alcanzados por los que el menor cursó sus estudios en un colegio laico en el que no asistió a las clases de «religión» sino a las de «valores cívicos y sociales».

    b) Por decreto de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Majadahonda, de 21 de julio de 2017, se admitió a trámite la solicitud, incoándose procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se registró con el núm. 421-2017. En el mismo, se citó a las partes para la celebración de la comparecencia que tendría lugar el 29 de agosto siguiente a las 12:00 horas. Entre otras circunstancias, se advertía en el mismo que: «4) Debe comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV)» y en el punto 5 de las prevenciones legales se refería que en el plazo de los tres días, siguientes a la citación, debe indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, pudiendo aportar dictámenes elaborados por peritos, caso de que no los hubiera podido aportar con el escrito de demanda, para su traslado a la parte contraria, y, en todo caso, cinco días antes de la vista.

    c) Por escrito de fecha 25 de julio de 2017, la representación del recurrente en amparo solicitó la citación del menor para la comparecencia a través de la madre, toda vez que el 29 de agosto de 2017 el menor estaría con su madre en el periodo de visitas que le correspondía.

    d) Mediante providencia de 26 de julio de 2017, se dio traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal, a fin de que informara sobre la necesidad de que el menor declarase en dicha comparecencia. Dicho informe no consta que se llegara a emitir. Unos días después, a instancia de la representación de la madre del menor, quien argüía que las medidas solicitadas no eran urgentes e indicaba que su procuradora y su abogada se encontraban fuera de Madrid en la fecha señalada, por diligencia de ordenación de 31 de julio, se suspendió la comparecencia señalada. En esa misma diligencia de ordenación se señaló nuevamente la comparecencia para el 17 de enero de 2018.

    e) Por escrito presentado el 31 de julio de 2017, A.A.F., con la misma representación y defensa con la que ha comparecido en el presente proceso constitucional, manifestó su oposición a la solicitud de medidas en relación con su hijo.

    En el escrito de oposición refiere que las partes contrajeron matrimonio canónico, al ser ella católica practicante. Niega la existencia del consenso afirmado por el solicitante en torno a no educar al hijo en la religión católica. Tras el nacimiento, su marido se negó a bautizarle, pese a que había jurado educar a sus hijos en la fe católica. Sin embargo, afirma que el niño siempre ha acompañado a su madre a misa los domingos en cuya celebración desea colaborar activamente pasando la cesta o siendo monaguillo.

    Refiere que escogieron el colegio porque ofrecía la posibilidad de adquirir una formación religiosa y recibir los sacramentos dentro de la vida escolar. Añade que, con carácter previo al planteamiento de la demanda de divorcio, y pese a que el menor comenzó a asistir a clase de religión en el colegio, el padre, de modo unilateral y sin conocimiento ni consentimiento de la madre, cambió al niño a la asignatura de valores cívicos y sociales, con una autorización firmada solo por él.

    Discrepa del padre y sostiene que no intenta apuntar al niño a la clase de religión pues entiende que este aspecto debe ser consensuado. Afirma que el menor no rechaza la religión, la ve normal en su vida.

    Sostiene que es el único niño de su clase que asiste a la asignatura de valores cívicos, por lo que el niño se siente desplazado y diferente a su entorno, ya que sus compañeros de clase tienen dos años más. Considera que cursar dicha asignatura no es la mejor opción para su hijo, pero ha preferido no oponerse para no aumentar la conflictividad. Indica que podría acceder a que curse esa asignatura siempre que el demandante autorice a que el menor, en el tiempo en que esté con ella, pueda recibir también formación religiosa y, en su caso, recibir el bautismo y hacer la primera comunión como el resto de sus compañeros de clase.

    En suma, concluye que no puede prohibirse que la madre lleve al niño a misa o a acontecimientos religiosos familiares ya que es positivo para la formación integral del menor y dice que, aunque en el colegio pueda asistir a la clase de valores cívicos, pueda también recibir educación católica.

    Por lo expuesto suplica que teniendo «por presentado este escrito se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde tener a esta parte por opuesta a la solicitud de medidas formuladas de adverso, y tras los trámites oportunos dicte en su día resolución desestimando las mismas y con expresa imposición de costas».

    f) La representación procesal del solicitante, mediante escrito de 4 de agosto de 2017, señala que ante el cambio de señalamiento se personó en el juzgado, donde fue informado de la posibilidad de adelantar la fecha de juicio para el mes de octubre de 2017. A efectos de evitar coincidencias de señalamientos informó al juzgado que su letrado tenía señalados juicios los días 2, 4 y 24 de octubre de 2017, por lo que, atendida la naturaleza del proceso, las pretensiones interesadas en la demanda y que el comienzo de las clases y de la asignatura «valores cívicos...

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