Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.

MarginalBOE-A-2023-13954
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:43

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2773-2022, interpuesto por don Mariano Nava Calvo contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, aclarada por auto de 1 de marzo de 2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 174/2021, de 20 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Toledo en el procedimiento abreviado núm. 210-2019. Ha comparecido Metalurgia del Aluminio, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 19 de abril de 2022, la procuradora de los tribunales doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de don Mariano Nava Calvo, asistido por el abogado don Marino Turiel Gómez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El recurrente en amparo fue condenado en sentencia de 20 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Toledo por la comisión de un delito societario del art. 295 del Código Penal (CP) en concurso medial del art. 77.1 CP con un delito de falsedad de certificados del art. 399.1 CP en relación con el art. 398 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Se declaraba asimismo la nulidad de dos escrituras públicas que documentaban las operaciones incriminadas.

    La sentencia declaró probado, en síntesis, que el demandante era presidente del consejo de administración de Metalaction, S.A., de la que su hermano, don Jesús Nava Calvo, era a su vez secretario, siendo Metalaction, S.A. partícipe mayoritaria y sociedad administradora de Metalurgia del Aluminio S.A. (MALSA), en la que don Jesús Nava Calvo ejercía la administración con poderes de Metalaction, S.A. En este contexto, el demandante, con la connivencia de su hermano, transmitió a MALSA un paquete de acciones de Metalaction, S.A., y de Anteo Invest, S.L., de las que era propietario por un precio exorbitante, lo que redundó en beneficio del demandante y en correlativo perjuicio de los socios de MALSA. La transmisión se documentó en dos escrituras notariales que fueron otorgadas el 24 de junio de 2008, a cuyo efecto el demandante y su hermano aportaron sendas certificaciones de juntas universales de accionistas de las mercantiles afectadas, en las que se tomaba conocimiento y se autorizaban estas ventas, certificaciones que resultaron ser simuladas, pues documentaban unas juntas que nunca se celebraron.

    b) El demandante interpuso recurso de apelación en el que desarrolló cuatro motivos de impugnación:

    Primer motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE, en relación con el art. 120.3 CE) por falta de motivación de la sentencia, que no verificó un mínimo análisis de las alegaciones y pruebas de descargo, por lo que solicita su nulidad y la retroacción de actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en la que se suplan las omisiones denunciadas. Considera vulnerado asimismo el derecho a la presunción de inocencia.

    Aduce, en particular, que la sentencia ignoró piezas documentales que, a su juicio, rebatirían la conclusión de que los socios de MALSA ignoraron o no autorizaron la venta de las acciones, o que la venta no fuera real. Señala como no valorados los siguientes documentos, obrantes en actuaciones:

    El informe de auditoría externo elaborado por la firma Ernst & Young, en el que, previo examen de la documentación financiera de MALSA, se constata la existencia de la venta de las acciones, su fecha, sus intervinientes y su precio, así como que el mismo no consta fuera desembolsado; se trata de soportes documentales que estaban en poder de MALSA en el momento en que se elabora el informe, apenas quince días después del otorgamiento de las escrituras, y que recogen los mismos datos que figuran en las mismas.

    Determinadas actas de las sociedades MALSA y Metalaction, S.A., fechadas en el año 2010, en las que ya no figura como titular de las acciones el recurrente, sino otras personas y entidades de quienes se afirma que no adquirieron esas participaciones.

    Escrituras de fusión de sociedades otorgadas en el año 2009 en las que MALSA ofreció en prenda, con opción de compra, las mismas acciones.

    Una de las escrituras de venta de las acciones, objeto de incriminación y anulada en la sentencia que se recurre, en cuanto incorpora la certificación emitida por uno de los socios querellantes en la que este autorizaba la venta realizada en el mismo acto del paquete de acciones que Evolo Lan, S.L., tenía en la sociedad Anteo Invest, S.L. Enfatiza que dicho socio estuvo presente en el otorgamiento de la escritura, y apunta que la sentencia no valora la autenticidad de su certificación, a la que ni siquiera hace mención.

    Las dos escrituras que constan en el protocolo notarial con números inmediatamente posteriores a las escrituras de venta de las acciones, en las que se renovaron los órganos directivos de Metalaction, S.A., y de MALSA, con presencia de al menos dos de los socios querellantes. Señala que el notario ante el que se otorgaron, cuya declaración sumarial fue leída en el acto de juicio oral por haber fallecido, manifestó que las cuatro escrituras se realizaron en unidad de acto, sin solución de continuidad, lo que a juicio del recurrente hacía inverosímil la versión de los querellantes de que la venta de las acciones les fue ocultada.

    Poderes otorgados por los socios en el mes de junio y julio de 2008 por los que facultaron a un tercero para vender sus paquetes de acciones por un precio no inferior a 800 000 €, lo que constituía un elemento de contraste que demostraría que el precio por el que se hizo la venta no fue desmesurado ni excesivo, como se afirma en la sentencia. En el mismo sentido, señala un documento en el que los cinco socios del grupo MALSA fijaban como precio de referencia mínimo del valor total del grupo en tres millones de euros, por lo que tratándose de cinco socios con idéntica participación, no podía considerarse anormal el precio por el que el recurrente vendió sus acciones, máxime cuando la sentencia tampoco establece cuál sería el valor correcto de referencia que serviría de contraste para evaluar si el precio era superior o inferior al mismo.

    Segundo motivo: vulneración del principio non bis in idem por haberse incluido en el relato de hechos probados una sentencia condenatoria anterior, que se valora a efectos de autoría y de determinación de la pena. Se refiere a la sentencia dictada el 10 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, que ganó firmeza tras ser desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma, que se refería a hechos distintos, acaecidos en otra sociedad del grupo, que le incriminaba por el cobro de cantidades no autorizadas, sin pacto escrito de remuneración.

    Considera que es improcedente que se utilice esta sentencia, que no comporta la aplicación de la agravante de reincidencia, para imponerle una pena de prisión superior a la impuesta al otro acusado en la causa, su hermano don Jesús Nava, por su participación en los mismos hechos. Sostiene que introduce en su enjuiciamiento el concepto de derecho penal de autor y que representa una doble valoración de los mismos hechos, infringiendo los principios de non bis in idem y de proporcionalidad de la pena. Basándose en este fundamento, denuncia que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías, porque introduce un prejuicio inaceptable, y a la presunción de inocencia, así como que la resolución es arbitraria, por lo que solicita la nulidad del juicio y de la sentencia, y que se celebre nuevo juicio con otro magistrado.

    Tercer motivo: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por defectuosa motivación de la valoración de la prueba. Examina pormenorizadamente los indicios en los que la sentencia funda sus conclusiones fácticas y afirma que las declaraciones y los documentos que integraron el acervo probatorio fueron valorados de una forma claramente sesgada, omitiendo toda consideración de los elementos favorables al recurrente que se podían extraer de los mismos.

    Ofrece, en una argumentación bastante extensa, sus alegaciones de descargo en torno a que los socios querellantes conocieron la venta de las acciones, que el precio fue adecuado a su valor; que se integraron en el patrimonio de MALSA; que esta sociedad se sirvió ulteriormente de las mismas para garantizar los cuantiosos préstamos que la empresa alemana que actuaba como socio estratégico le había entregado, lo que sería indicativo de que no se encontraba en situación virtual de bancarrota, destacando el hecho de que MALSA siguió en funcionamiento y en ningún momento sobreseyó pagos. Destaca varios aspectos de la argumentación judicial que considera ilógicos.

    Cuarto motivo: denegación de una prueba, la aportación al proceso de la grabación de la declaración que el testigo don F.C.G., director financiero de MALSA, evacuó en el juicio oral celebrado en el proceso penal anterior, seguido en el juzgado de lo penal de Móstoles, en el que habría reconocido que tuvo conocimiento de la venta de las acciones, cosa que negó en el juicio oral correspondiente a la presente causa penal. Argumenta que la prueba era pertinente, porque se trataba de someter...

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