Sala Segunda. Sentencia 41/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4702-2021. Promovido por Barcelona Bus, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Mataró en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada en procedimiento por despido, sin agotar las posibilidades de notificación personal en el centro de trabajo que figuraba en las actuaciones (STC 181/2021).

MarginalBOE-A-2023-13952
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:41

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4702-2021, promovido por la mercantil Barcelona Bus, SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Gema Sainz de la Torre Vilalta y bajo la dirección de la letrada doña Elena Carrión Martínez, contra el auto núm. 43/2021 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por Barcelona Bus, SL, frente a las actuaciones seguidas en dicho juzgado en el procedimiento de despido núm. 677-2019 y posterior procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 42-2020, de los que trae causa asimismo el procedimiento de ejecución dineraria que se sigue ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona bajo el número 154-2021. Ha sido parte don Juan Carlos Tejada Sánchez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

  1.  El 8 de julio de 2021, la entidad mercantil Barcelona Bus, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Gema Sainz de la Torre Vilalta y bajo la dirección de la letrada doña Elena Carrión Martínez, interpuso recurso de amparo contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes:

    a) Por escrito de 27 de agosto de 2019, don Juan Carlos Tejada Sánchez, empleado de la mercantil Martín Colomer, S.L., presentó demanda frente a su despido disciplinario acaecido el 26 de julio de 2019, interesando que se declarase su improcedencia y se condenase a la empresa a su readmisión o al abono de la indemnización pertinente. En la demanda se hacía constar como domicilio de la empresa el de la rambla Francesc Macià, núm. 77, de Arenys de Munt. A esta demanda se adjuntaban los siguientes documentos: en primer lugar, el escrito en el que se comunicaba el despido con firma del representante y el sello de la empresa donde figuraba, además del nombre de la mercantil, un número de teléfono y un domicilio en el carrer Rial Bellsolell, núm. 27, de Arenys de Munt; en segundo lugar, se adjuntaba una solicitud de conciliación previa ante el servicio correspondiente de la Generalitat de Cataluña, haciendo constar en la solicitud como domicilio de la empleadora el de rambla Francesc Macià, núm. 77, de Arenys de Munt.

    El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, dando lugar al procedimiento por despido núm. 677-2019.

    b) Intentada la conciliación previa en vía administrativa el 3 de octubre de 2019, el trabajador aportó al procedimiento judicial el acta que reflejaba la falta de acuerdo por incomparecencia de la empresa y en la que se hace constar, por un lado, que la empresa demandada había sido citada y, por otro, que el servicio de correos había devuelto la citación con la indicación «desconocido».

    c) Por decreto de 8 de octubre de 2019, el juzgado admitió a trámite la demanda y señaló para el siguiente día 26 de marzo de 2020, a las 9:30 horas, la celebración sucesiva del acto de conciliación y, en su caso, de juicio oral, acordando la citación de las partes.

    d) Intentada por correo de manera infructuosa la citación de la empresa demandada en la dirección que constaba en la demanda, el juzgado averiguó a través del registro mercantil su domicilio social, sito en Barcelona, en la plaza Tetuán núm. 30, planta entresuelo, puerta primera.

    e) Remitido exhorto para la citación, el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona intentó llevarla a efecto el día 10 de enero de 2020 a las 11:00 horas, en la dirección indicada como domicilio social, advirtiendo el funcionario que «el vecino de la entreplanta me abre el portal. Nadie abre la puerta del domicilio. En el buzón no hay ningún nombre. El vecino de la entreplanta me informa que en la primera planta vive un matrimonio y que no conoce de nada el nombre de Martín Colomer, no le suena ni como empresa ni como persona física en ese domicilio».

    f) Ante el resultado negativo, se intentó averiguar en el Registro Mercantil el domicilio de la empresa Estyofi, S.L., administradora de Martín Colomer, S.L., con resultado negativo.

    g) El 3 de febrero de 2020, el letrado de la administración de justicia dictó diligencia ordenando la notificación de la demandada por edictos.

    h) Para una mejor comprensión del asunto, conviene subrayar que, entre la fecha de admisión de la demanda, el 8 de octubre de 2019, y la citación por edictos, el 3 de febrero de 2020, se habían producido dos acontecimientos relevantes. En primer lugar, que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2019 se produjo la fusión por absorción de la sociedad Martín Colomer, S.L., por la mercantil demandante de amparo, Barcelona Bus, S.L.; en segundo lugar, que el 17 de octubre de 2019 otro trabajador planteó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra Martín Colomer, S.L., haciendo constar como domicilio de la empleadora el de carrer Rial Bellsolell, núm. 23, de Arenys de Munt, es decir, el mismo que aparecía en la carta de despido de la demanda origen de este recurso. Además, el conocimiento de esta otra documentación correspondió también al Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró (procedimiento núm. 815-2019), no produciéndose en este caso complicaciones para citar en debida forma a la empresa, que compareció asistida por letrado, quien además señaló su domicilio profesional a efectos de notificaciones y citaciones.

    i) Tras la notificación por edictos ordenada el 3 de febrero de 2020, se suspendió el juicio previsto para el 26 de marzo de 2020, señalándose de nuevo para el siguiente día 8 de julio, fecha en la que efectivamente se celebró, pero sin la asistencia de la empresa demandada que, como se ha dicho, había sido citada por edictos.

    j) El 8 de julio de 2020, se dictó sentencia estimatoria declarando la improcedencia del despido del señor Tejada Sánchez, y se condenó a la empleadora a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, entre readmitir al actor con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tuviera lugar, o abonarle una indemnización de 4649,34 € extinguiéndose la relación laboral en la fecha del despido.

    k) De nuevo, la sentencia fue notificada por edictos y, al no ser recurrida se acordó su firmeza y el archivo de la causa, por diligencia de 16 de septiembre de 2020.

    l) Instada por el trabajador la ejecución de la sentencia, mediante auto de 14 de octubre de 2020 el juzgado convocó a las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LJS). La comparecencia se señaló para el 24 de noviembre de 2020, citándose a la empresa nuevamente por edictos.

    m) El día señalado se celebró la comparecencia a la que no acudió la empresa, dictándose en esa misma fecha auto de extinción de la relación laboral y estableciendo la obligación de la empleadora de abonar al trabajador la indemnización fijada en la sentencia ejecutada. Este auto también fue notificado a la empresa por edictos.

    n) Solicitada la ejecución del auto, así como el embargo de las cuentas de la empresa y la averiguación patrimonial de la ejecutada, mediante diligencia de 27 de enero de 2021 el juzgado comunicó a los órganos judiciales sociales que conocen las demandas ejecutivas que podían incoar y tramitar la ejecución.

    ñ) Por diligencia de 3 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Barcelona incoó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 154-2021, para dar ejecución a la sentencia de 8 de julio de 2020 (procedimiento 677-2019) y al auto de 24 de noviembre de 2020 (procedimiento 42-2020), ambos del Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró.

    Este mismo juzgado, a instancias de otro demandante como parte ejecutante, dictó auto de 4 de febrero de 2021 acordando orden general y despacho de ejecución contra Martín Colomer, S.L. El mismo día se dictó decreto por el que se acordó el embargo de saldos favorables en cuentas corrientes; el depósito del sobrante de la liquidación del IRPF y/o IVA; y la puesta a disposición del juzgado de los créditos de la mercantil ejecutada frente a otras entidades.

    o) La demandante de amparo, Barcelona Bus, S.L., como sucesora de Martín Colomer, S.L., tuvo...

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