Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.

MarginalBOE-A-2023-13950
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:39

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 296-2020, promovido por doña María Rosa Coll Colom, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida, de 23 de septiembre de 2019, que desestimó los recursos contencioso-administrativos núm. 302-2018 y 457-2018 formalizados, el primero, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra cuatro liquidaciones complementarias giradas por el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida, y, el segundo, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio derivadas de dichas liquidaciones. Han intervenido el abogado del Estado y el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida. Ha actuado el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito registrado en este tribunal el día 15 de enero de 2020, la procuradora de los tribunales doña María Teresa Abad Salcedo, en nombre y representación de doña María Rosa Coll Colom, defendida por el letrado don Sergi Calvet Coll, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se cita en el encabezamiento, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

  2.  El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) En fecha 24 de mayo de 2016 la Gerencia Territorial del Catastro de Girona (expediente núm. 510764.25-15 documento 01381371) presentó propuesta de resolución con acuerdo de regularización catastral, por haberse producido circunstancias determinantes de un alta o modificación no declaradas relativas al inmueble sito en el municipio de la Pobla de Segur, en la calle Riba núm. 1. Tras convertirse en definitiva, se intentó la notificación individual los días 8 y 9 de junio de 2016 a «Colom Bigata María (herederos de)», resultando ausente. El día 8 de junio la notificación se intentó a las 9:59 horas y el día 9 de junio a las 10:50 horas. El 29 de julio de 2016 se citó mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha fecha a doña María Colom Bigata para comparecer ante la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida, para ser notificada, en el plazo máximo de quince días naturales, del documento 1381371 (expediente núm. 510764.25/15).

    b) El 14 de abril de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom cuatro liquidaciones complementarias, relativas al impuesto sobre bienes inmuebles (liquidaciones 624654, 624655, 624656 y 624659, correspondiendo respectivamente a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016) del inmueble sito en el municipio de la Pobla de Segur, en la calle Riba núm. 1.

    c) Contra dichas liquidaciones doña María Rosa Coll Colom presentó recurso de reposición ante el organismo autónomo denunciando la prescripción de las liquidaciones 62654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014). En dicho recurso también se combate el incremento del valor catastral, explicando que no se ha llevado a cabo la notificación individualizada de dichos valores exigidos por el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y que debe practicarse de forma fehaciente. Mediante otrosí solicita que si «dicha actualización de valores realmente obedece a algún procedimiento de valoración catastral […] que se acredite fehacientemente que se practicó la correspondiente notificación individualizada de los nuevos valores catastrales».

    d) En fecha 30 de junio de 2018 el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida notificó a doña María Rosa Coll Colom cuatro providencias de apremio, correspondientes a las citadas liquidaciones complementarias. Interpuesto recurso de reposición, este se denegó mediante resolución de 27 de agosto de 2018 en la que el organismo fundamenta que hubo un procedimiento de regularización, llevado a cabo con conocimiento formal del interesado, concluyendo que en el recurso presentado no se daba ninguno de los motivos tasados de impugnación de la providencia de apremio.

    e) La representación de doña María Rosa Coll interpuso, con fecha de 17 de julio de 2018, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida contra la desestimación presunta de su recurso de reposición contra las liquidaciones complementarias (procedimiento abreviado 302-2018); y, posteriormente, el 26 de octubre de 2018, un segundo recurso contencioso-administrativo ante el mismo juzgado contra la desestimación de su recurso de reposición interpuesto contra las providencias de apremio (procedimiento abreviado 457-2018), que se acumuló al primero.

    En la primera demanda la recurrente denuncia que se ha producido la prescripción de las liquidaciones núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), sin que se hubiera producido interrupción alguna de la misma, no teniendo efecto interruptor los diversos pagos efectuados por el contribuyente. También discute que se hayan girado liquidaciones complementarias respecto a ejercicios concluidos sin motivación alguna: el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida se ha limitado a emitir dichas liquidaciones complementarias sin motivarlas y sin la notificación individualizada de los valores exigida por el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario y que debe practicarse de forma fehaciente. En definitiva, son nulas las liquidaciones efectuadas «sin respetar el procedimiento legalmente establecido», por efectuar la actualización de los valores catastrales sin notificarlos y por la propia tramitación de las liquidaciones impugnadas.

    En la segunda demanda de amparo alega como motivo de nulidad de las providencias de apremio, en primer lugar, la prescripción de las liquidaciones complementarias núm. 624654 (ejercicio 2013) y 624655 (ejercicio 2014), combatiendo los argumentos por los que el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida desestima el recurso de reposición, en la medida en que considera que los intentos de notificación de la regularización catastral realizadas los días 8 y 9 de junio no se hicieron con conocimiento formal del obligado tributario en los términos del art. 68.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre general tributaria (LGT), e incumplieron el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) al realizarse a las 9:50 y 10:50 horas y sin dejar aviso de llegada, por lo que no se les puede dar ninguna validez y tampoco acudir a la vía edictal. Respecto a la vía edictal, en cualquier caso, explica que no existía ninguna notificación edictal dirigida al DNI de la recurrente del día 29 de julio de 2016 y al haber ya un acuerdo de alteración de titularidad catastral de 13 de junio de 2016 (con efectos de 3 de octubre de 2015) también era obligación del Catastro practicar de nuevo la primera notificación. Explica que no es hasta que se persona en la Dirección General del Catastro de Girona cuando le facilitan copia de la notificación del Catastro de Lleida «que será objeto del recurso correspondiente». En definitiva «dicha notificación no interrumpe la prescripción alegada».

    En segundo lugar, denuncia que las liquidaciones practicadas en su momento son firmes, y no cabe revisar periodos impositivos concluidos y que fueron objeto de la pertinente liquidación. Se infringe así el principio de seguridad jurídica dado que el procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles solo puede iniciarse conforme al art. 28.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, y que no hay «diferencia sustancial» en una casa que está abandonada, insalubre e inhabitable desde 1995, habiéndose mudado sus propietarios hace casi veintitrés años por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad.

    f) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Lleida dictó sentencia núm. 185/2019, de 23 de septiembre, desestimando los recursos interpuestos en fecha de 17 de julio de 2018 y 26 de octubre de 2028. La sentencia recoge tres fundamentos jurídicos distintos relativos a las pretensiones de las partes, a la jurisprudencia, así como al caso concreto.

    (i) En el apartado relativo a las pretensiones identifica las resoluciones judiciales y recoge la oposición de la administración demandada a lo manifestado por la actora.

    (ii) En el apartado relativo a la jurisprudencia, transcribe parcialmente las sentencias de 20 de noviembre de 2015 y de 23 de junio de 2020, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que distinguen entre los actos relativos a la gestión catastral, y los actos relativos a la gestión tributaria, con distinto cauce impugnatorio, y que descartan la posibilidad de una impugnación indirecta del valor catastral al recurrir la liquidación del impuesto.

    (iii) En el apartado relativo al caso concreto, tras explicar que «[e]n el presente supuesto ha de resolverse si proceden las reclamaciones instadas por la parte actora», comienza trascribiendo el contenido de los apartados primero y segundo de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del catastro...

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