Sala Segunda. Sentencia 34/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 693-2021. Promovido por doña Marta García Viso respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Granada que acordaron el sobreseimiento provisional de su denuncia por malos tratos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen padecidos bajo custodia policial (STC 34/2008).

MarginalBOE-A-2022-5804
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:34

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 693-2021, promovido por doña Marta García Viso, contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada núm. 754-2020, de 17 de diciembre, por el que se desestima el recurso de apelación núm. 645-2020 interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada de 5 de noviembre de 2020, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 15 de septiembre de 2020, pronunciados en las diligencias previas núm. 1240-2020. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

  1.  Doña Marta García Viso, representada por la procuradora de los tribunales doña Clara Sánchez Padilla, bajo la dirección de la letrada doña María Gallego Cano, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento mediante escrito registrado en el Tribunal el 5 de febrero de 2021.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La demandante de amparo, mediante escrito registrado en el juzgado de guardia de Granada el 28 de mayo de 2020, formuló denuncia contra agentes policiales que no podía identificar, poniendo de manifiesto que sobre las 13:20 del 23 de mayo de 2020, cuando se encontraba paseando a su perro junto con una amiga, coincidió con una manifestación que se estaba desarrollando, en cuyo contexto un agente de la policía «le agarra del cuello fuertemente, le zarandea, golpea y pellizca, causándole múltiples hematomas, dirigiéndose a ella de manera despectiva y diciéndome a gritos que se identificase». También se relata que el citado agente manifiesta que «estás arrestada, ahora vas al calabozo y a tu perro lo vamos a sacrificar» y tras su queja por la agresión le dice que «todavía no te he pegado, en comisaría te vas a enterar» y «esto te pasa por no respetar»; no siendo informada de los motivos de la detención y manteniendo los agentes una actitud vejatoria y humillante.

    Igualmente se expone que ya en comisaría, a pesar de haber manifestado que padece diabetes, los agentes hicieron caso omiso a esa indicación en un principio, si bien fue finalmente trasladada a un centro de salud en donde «pese a solicitar en varias ocasiones ser asistida por un médico debido a las lesiones causadas en la detención, los agentes que le trasladan al centro de salud le responden que «luego ya veremos», por lo que no es explorada por ningún médico, sino que la asistencia se limita a proporcionarle su medicación». Del mismo modo, se afirma que esa tarde, ante su insistencia y por la persistencia del dolor en el brazo, le trasladan al Hospital de Neurotraumatología y Rehabilitación de Granada otros dos agentes y al llegar allí uno de los agentes ante el comentario de la detenida por su actitud amenazante, «le da un bofetón en la cara, le saca del coche bruscamente y le zarandea. Posteriormente le tira al suelo bruscamente […]. Una vez en el suelo le pusieron las esposas y le introdujeron nuevamente en la parte trasera del vehículo, propinándole una patada en la parte baja de la espalda, Tras esto es trasladada nuevamente a jefatura sin haber sido explorada por un médico». Sobre las 21:30 horas ante la insistencia en la asistencia médica se personaron un médico y una enfermera «los cuales, tras la exploración y debido a la gran inflamación que presentaba el brazo derecho, le remiten a urgencias para exploración radiológica», emitiéndose un informe en que se hace constar «eritema y erosión hombro derecho, buena movilidad. Inflamación muñeca derecha, movilidad limitada». Al día siguiente fue trasladada al hospital emitiéndose nuevo informe en que se hace constar «lesión lineal en muslo interno compatible con arañazo. Erosión en ambas rodillas. No edemas ni hematomas. Erosión en hombro. Eritema en hemitórax anterior arcos superiores sin edema ni hematoma».

    En la denuncia se solicita que se acuerden determinadas diligencias judiciales urgentes como es que se acuerde la exploración de las lesiones, la emisión de informes forenses médico y psicológico de conformidad con el protocolo de Estambul y el requerimiento de las grabaciones de cámaras exteriores del lugar de la detención y de la zona del aparcamiento hospitalario donde tuvo lugar la segunda agresión.

    b) La denuncia dio lugar a que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada acordara por auto de 12 de junio de 2020 la incoación de las diligencias previas núm. 1240-2020 y el requerimiento de remisión del atestado por la detención de la denunciante y emisión de informe por parte del comisario jefe de la Policía Judicial.

    c) La demandante de amparo por escrito de 18 de junio de 2020 insistió en que se solicitara con carácter urgente las grabaciones de las cámaras de seguridad exteriores alegando que «la práctica tardía de las mismas ponen en grave riesgo su efectividad, dado que las imágenes de las cámaras de seguridad se eliminan tras el transcurso de un mes».

    Por providencia de 22 de junio de 2020 se acordó requerir «las imágenes exteriores de los dos lugares en que se denunció que se cometieron los hechos» a la Agencia Tributaria y al hospital de Granada. Los oficios se cumplimentaron remitiéndolos por correo certificado, acusándose recibo de ambos el 2 de julio de 2020.

    La Agencia Tributaria remitió las grabaciones solicitadas y el hospital de Granada informó sobre la imposibilidad de facilitar imágenes al haber sido borradas automáticamente por el sistema por el transcurso del plazo de un mes a que se refiere el art. 22.3 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    d) El Cuerpo Nacional de Policía por sendos oficios de 23 y 24 de julio de 2020 remitió el atestado e informe solicitados. En el informe se hace constar que los agentes actuantes, realizando funciones de orden público respecto de una manifestación, observaron como la denunciante escupió a una señora por lo que se procedió a solicitar reiteradamente su identificación, a lo que se negó «intentándose marchar del lugar, a la vez que profería insultos a los policías» lo que motivó que un agente procediera «a sujetar por el brazo derecho a esa persona para que no abandone el lugar, girándose la misma, a la vez que empieza a gritar y a golpear al agente, propinándole varios manotazos y arañazos en los brazos». También se hace constar que (i) la denunciante iba con una acompañante a la que se identifica con nombre y DNI, (ii) hasta un total de siete agentes, a los que se identifica por sus números, son testigos de los hechos y (iii) la persona que había recibido el escupitajo manifestó en el lugar de los hechos querer interponer denuncia.

    e) Por auto de 15 de septiembre de 2020 se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa con el argumento de que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito, afirmando que, una vez examinadas las actuaciones –grabación remitida por la delegación de Hacienda en que no se observa incidente alguno de la policía con la denunciante y contenido del atestado del que se desprende que los agentes que procedieron a la detención utilizaron la fuerza mínima indispensable para que la denunciante cesase en su actitud de insultar y lanzar escupitajos a las personas que se manifestaban, y que la denunciante se negó a identificarse, manteniendo una actitud agresiva–, «carece de verosimilitud el relato efectuado por la denunciante, cuyas lesiones en todo caso fueron debidas a su resistencia y actitud obstructiva a la actuación de los agentes de la autoridad constando en todo caso que su detención policial se llevó a cabo hasta el final dentro de los cauces legales y con el empleo de la fuerza mínima indispensable para alcanzar el cometido policial»; destacando que no es necesaria la práctica de ninguna otra diligencia para lograr el convencimiento judicial.

    f) La demandante de amparo interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación con invocación de la jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de una investigación judicial efectiva en caso de denuncias creíbles de torturas o malos tratos policiales, como era el caso, exponiendo que había diligencias de investigación solicitadas por la denunciante que no se habían practicado –emisión de informes forenses– ni tampoco la toma de declaración de los denunciados, a pesar de que existían indicios claros como es la existencia de informes médicos en que se objetivan lesiones compatibles con los hechos denunciados.

    g) El recurso de reforma fue desestimado por auto de 5 de noviembre de 2020 insistiendo en que no concurren indicios de la comisión de los tipos penales por lo que se presentó la denuncia, ya que «el relato realizado por la denunciante carece de verosimilitud, cuyas lesiones fueron, en todo caso, debidas a su resistencia y actitud obstructiva a la actuación de los agentes de la autoridad constando en todo caso que su detención policial se llevó a cabo hasta el final dentro de los cauces legales y con el empleo de la fuerza mínima indispensable para alcanzar el cometido policial».

    h) La demandante de amparo reiteró en las alegaciones en el recurso de apelación la invocación de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la integridad física (art. 15 CE) y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, insistiendo en la insuficiencia de la investigación judicial desarrollada al no haberse acordado la práctica de la declaración de los agentes denunciados, la declaración de los testigos directos de los hechos que aparecen...

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