Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).

MarginalBOE-A-2023-12074
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:32

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 718-2023, promovido por don Julio Peñaranda Torres, representado por el procurador de los tribunales don José Andrés Peralta de la Torre, bajo la dirección del letrado don Francisco Miranda Velasco, contra los autos de 9 y 23 de diciembre de 2022, dictados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), que denegaban la solicitud de puesta en libertad de don Julio Peñaranda Torres y acordaban el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza decretada frente a aquel. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  El procurador de los tribunales don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de don Julio Peñaranda Torres, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 6 de febrero de 2023.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El demandante de amparo figuraba como investigado en las diligencias previas núm. 17-2017 (posteriormente transformadas en sumario núm. 8-2018) seguidas frente al Juzgado Central de Instrucción núm. 6 como presunto responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública [arts. 368 y 369 del Código Penal (CP)], en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad (art. 369 CP), concurriendo, además, la agravante de organización criminal (art. 369 bis CP). En el marco de dicho procedimiento fue acordado por el juzgado instructor (en aquel momento, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vigo), mediante auto de 2 de marzo de 2017, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, situación que se prolongó hasta el 2 de abril de 2020 cuando, mediante auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), fue acordada su puesta en libertad bajo fianza.

    Tras ser autorizado a realizar un viaje a Colombia por motivos personales y no regresar a España en los términos señalados por la autoridad judicial, el demandante fue requerido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 para que se pusiera a disposición de aquella bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se acordaría de nuevo su prisión provisional y se emitiría una orden internacional de detención.

    No atendidos los requerimientos de los órganos jurisdiccionales españoles, en fecha 14 de mayo de 2021 fue acordada la prisión provisional y la búsqueda y captura internacional del señor Peñaranda Torres, siendo este detenido el 3 de septiembre de 2021 en el municipio de Cúcuta (Colombia) y permaneciendo en situación de privación de libertad en dicho país hasta el 30 de septiembre de 2022 cuando fue puesto a disposición de las autoridades españolas.

    Verificada su entrega a España, fue ratificada la prisión provisional por autos de 3 y 7 de octubre de 2022, dictados respectivamente por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 y por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dichas resoluciones fueron confirmadas, a su vez, por los autos de 2 de noviembre de 2022 (que resolvía el recurso de apelación contra el auto de 3 de octubre de 2022) y 24 de octubre de 2022 (que resolvía el recurso de súplica interpuesto frente a la resolución de 7 de octubre de 2022).

    b) El demandante, por escrito fechado el 25 de noviembre de 2022, solicitó su inmediata puesta en libertad ya que se había cumplido el máximo de 4 años fijado en el art. 504.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) para la duración de la medida cautelar de prisión provisional, considerando (con remisión a lo previamente alegado en los recursos de apelación y súplica interpuestos frente a las resoluciones de 3 y 7 de octubre de 2022) que en dicho cómputo debía tenerse en cuenta el periodo de privación de libertad sufrido en Colombia con fines extradicionales. A estos efectos, el demandante incidía en que las particularidades del presente caso presentaban una similitud con el supuesto de hecho planteado en la reciente STC 143/2022, de 14 de noviembre, en el que se había estimado el recurso de amparo considerando que el periodo de privación de libertad sufrido en Colombia, con fines a la extradición a territorio español, debía computar a los efectos de la duración máxima de la medida cautelar regulada en el art. 504 LECrim. Dicha resolución, entendía el demandante, obligaba a examinar las circunstancias del caso concreto siendo que en aquel, y al igual que ocurría con el supuesto de hecho planteado en la STC 143/2022, el demandante no se había resistido a su detención, se había sometido voluntariamente al procedimiento simplificado de extradición, y las razones de su no retorno a España derivaban de «quedarse al cuidado de su mujer embarazada de riesgo hasta el nacimiento de su hijo común» habiendo puesto esta última circunstancia, además, en conocimiento de los tribunales españoles.

    Mediante auto de 9 de diciembre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó la solicitud de puesta en libertad de don Julio Peñaranda Torres en base a dos argumentos cardinales: (i) en primer lugar, la STC 143/2022, de 14 de noviembre, no aborda un supuesto idéntico al tratado en el presente caso. Así, considera la Sala, que frente al caso planteado en la STC 143/2022, el señor Peñaranda Torres fue objeto de una orden internacional de detención como consecuencia de no haber atendido a su deber de regresar a territorio nacional tras haberle sido denegada la prolongación de su estancia en Colombia y haber sido requerido, y apercibido, por las autoridades españolas de las consecuencias de su no retorno. Esta circunstancia, «distancia sobremanera el supuesto abordado por el Tribunal Constitucional […] con lo que el periodo de privación de libertad sufrido por don Julio Peñaranda Torres no ha de computarse entre el periodo de prisión provisional del mismo»; (ii) en segundo lugar, existe un evidente riesgo de fuga del recurrente dada cuenta de la ausencia de arraigo en territorio español.

    c) El demandante interpuso recurso de súplica frente a esta última resolución insistiendo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la libertad (art. 17.1 CE). Reiteraba que el caso presente tendría más elementos en común que diferencias con el supuesto de hecho planteado en la STC 143/2022. Consideraba que el señor Peñaranda Torres adoptó en todo momento una actitud procesalmente transparente, colaborativa y de obediencia con las autoridades españolas, anunciando por escrito la existencia de un motivo legitimo (existencia de un embarazo de alto riesgo de su mujer que le incapacitaba para viajar) que le impedía regresar a territorio español, no habiéndose generado, por otro lado, una situación de distorsión para la tramitación de la causa principal seguida contra aquel en España. La concurrencia de dichas circunstancias impedía, consecuentemente y siempre a ojos del recurrente, la aplicación automática de la facultad establecida en el art. 504.4 LECrim y la obligación de computar el periodo de privación de libertad acaecido en territorio colombiano.

    El mantenimiento de la prisión provisional del recurrente habría supuesto, además, un exceso en los plazos máximos señalados en el art. 504.2 LECrim toda vez que el señor Peñaranda Torres habría estado privado de libertad entre el 27 de febrero de 2017 (fecha de su detención policial) y el 2 de abril de 2020 (fecha de su puesta de libertad por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), y entre el 3 de septiembre de 2021 (fecha de su detención en Colombia a instancias de la orden emitida por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6) hasta la actualidad.

    En base a ello, el recurrente consideraba vulnerado el art. 504.2 LECrim, lo que se traducía en una vulneración del art. 5 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), el art. 9 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el art. 17 CE.

    d) El recurso de súplica fue desestimado finalmente por auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de diciembre de 2022 cuyo razonamiento jurídico segundo contiene la siguiente argumentación:

    El auto combatido da respuesta a la cuestión que se suscita toda vez que parte de la idea de que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional descarta que opere de forma automática la no aplicación del tiempo de privación de libertad sufrido en tanto la tramitación y materialización de la entrega extradicional, debiendo analizarse particularmente el supuesto concreto.

    En el caso presente se menciona que el acusado se acogió a la extradición simplificada, entendiendo la parte recurrente que esta circunstancia es por sí misma suficiente para que se compute al plazo de prisión provisional sufrido en el proceso penal del que deriva la presente impugnación, el tiempo de estancia en dicha situación en tanto el procedimiento de extradición pendiente ante las autoridades colombianas a las que se le había cursado la demanda de extradición de Julio Peñaranda.

    Sin embargo, resta importancia, pues entiende que nada sobre ello destaca ni tiene en cuenta la repetida sentencia del Tribunal Constitucional, al hecho de la conducta de Julio Peñaranda Torres que propició que el órgano judicial español pusiera en marcha el mecanismo de la extradición, siendo precisamente el comportamiento de este el detonante de tener que arbitrar el auxilio judicial...

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