Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).

MarginalBOE-A-2023-12069
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:27

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3886-2021, promovido por la mercantil Guyón Extens, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Andrea Dorremochea Guiot y bajo la dirección del letrado don Mariano Sanz Félez, contra el auto de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, que desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto en los autos de juicio verbal de desahucio núm. 1056-2020, seguidos ante ese juzgado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes 1. El 5 de mayo de 2021, la entidad mercantil Guyón Extens, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Andrea Dorremochea Guiot y bajo la dirección del letrado don Mariano Sanz Félez, interpuso recurso de amparo contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia.

  1.  Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes:

    a) Con fecha 2 de septiembre de 2020, el arrendador, don Jesús Guillén Aragonés, formuló contra la sociedad arrendataria Guyón Extens, S.L., demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas debidas por el arrendamiento del local comercial destinado a servicios de hostelería.

    b) Por decreto del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid de 30 de noviembre de 2020, se acordó, entre otros: admitir a trámite la demanda, incoando juicio verbal de desahucio por falta pago (autos núm.1056-2020); para el caso de oposición de la demandada, señalar la vista para el día 2 de febrero de 2021 y el lanzamiento para el siguiente día 19 de abril de 2021; así como notificar la demanda en los términos previstos en los arts. 161, 155.3 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC).

    c) El día 21 de diciembre de 2020, el servicio común de actos de comunicación de los juzgados de Madrid intentó la citación de la sociedad demandada en el local arrendado, lo que no fue posible por encontrarse cerrado, según se hace constar en la diligencia negativa de notificación. Se recogió expresamente la manifestación del conserje del edificio colindante en el sentido de que el local se encontraba cerrado desde el mes de marzo, coincidiendo con la suspensión decretada por las autoridades debido a la pandemia de la Covid-19.

    d) Ante la diligencia negativa de notificación, sin más trámite, por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, se acordó la notificación por edictos de la arrendataria.

    e) Ante la incomparecencia de la mercantil demandada, el 29 de enero de 2021 se dictó decreto acordando la resolución del contrato de arrendamiento y el archivo del juicio, manteniendo la diligencia de lanzamiento para el siguiente día 19 de abril de 2021.

    f) Con fecha 13 de abril de 2021, Guyón Extens, S.L., formuló incidente excepcional de nulidad de actuaciones, alegando que la falta de notificación de la demanda iniciadora del procedimiento le había causado indefensión (art. 24 CE) y, por ello, solicitaba la nulidad de todas las actuaciones y su retroacción al momento de la notificación de la demanda, a fin de que se llevara a cabo en el domicilio señalado en el documento de subrogación del arrendamiento y/o en el domicilio social de la mercantil para así poder contestarla en legal forma.

    Entre otras alegaciones exponía que, aunque en el contrato de arrendamiento no se hizo constar un domicilio concreto a efectos de notificaciones, sí aparecía el domicilio de los otorgantes y, en particular, el de la arrendataria. Igualmente, subrayaba que tampoco se había intentado la notificación en el domicilio social de la empresa que constaba inscrito en el Registro Mercantil.

    g) El día 5 de mayo de 2021, el juzgado dictó auto resolviendo no haber lugar a declarar la nulidad de actuaciones en el procedimiento de desahucio, manteniendo el requerimiento practicado por edictos acordado en diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, así como el decreto de resolución del contrato y archivo del procedimiento de 29 de enero de 2021. Para alcanzar este fallo, el juzgado razona que no se ha cometido infracción procesal alguna al intentar el requerimiento del demandado en el local arrendado y, habiendo resultado infructuoso, al haber acordado su práctica por edictos mediante la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021. Para el órgano judicial, el art. 225.2 LEC exige para acordar la nulidad que se haya prescindido de normas esenciales del procedimiento causando indefensión, no siendo suficiente que la parte se considere subjetivamente indefensa por no haber podido efectuar alegaciones o proponer prueba, puesto que tiene que haber existido infracción procesal por parte del juzgado y, consecuentemente, indefensión material.

    h) Tras el dictado del auto rechazando la nulidad de actuaciones, por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2021, el juzgado acordó expedir testimonio de la resolución al objeto de que por el servicio común de notificaciones y embargos se procediera al lanzamiento de la demandada Guyón Extens, S.L., en la fecha que a la mayor brevedad posible se señalase, sirviendo como mandamiento en forma el testimonio de la resolución.

  2.  La mercantil demandante de amparo atribuye a la resolución impugnada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la falta de notificación personal de la demanda iniciadora del procedimiento y de todas las actuaciones llevadas a cabo, generándose indefensión. Entre otras alegaciones se expone que, aunque en el contrato de arrendamiento no se hizo...

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