Sala Segunda. Sentencia 183/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5691-2022. Promovido por doña E.G.G., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y un juzgado de primera instancia de San Sebastián que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2024-984
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:183

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5691-2022, promovido por doña E.G.G., representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González y asistida por la abogada doña Cristina Armas Suárez, contra el auto dictado el 19 de enero de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Sebastián, en procedimiento de jurisdicción voluntaria de intervención judicial sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 570-2021, y contra el auto dictado el 30 de junio de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en rollo de apelación núm. 2481-2022, que confirmó el anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 10 de agosto de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de doña E.G.G., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don J.M.G.G., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, al amparo del art. 86.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y del art. 156 párrafo tercero del Código civil, ante la negativa de doña E.G.G., a la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 a la hija común menor de ambos litigantes, de doce años.

    b) Mediante decreto de 27 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud y se acordó citar a las partes para la celebración de la comparecencia el día 19 de enero de 2022. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que manifestó no oponerse a la autorización judicial solicitada.

    c) Doña E.G.G., formuló oposición a la solicitud presentada y alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica o científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en estos, en los que la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación.

    d) En escrito fechado el 4 de enero de 2022, la representación procesal de don J.M.G.G., solicitó, como prueba anticipada, la exploración de la menor, al haber cumplido los doce años de edad. Mediante providencia de 11 de enero de 2022, el juzgado acordó rechazar la prueba interesada por «no haber lugar a lo solicitado conforme a lo establecido en el art. 283 LEC [Ley de enjuiciamiento civil]», sin que conste recurso contra esa resolución de ninguna de las partes.

    e) Tras celebrarse la comparecencia del día 19 de enero de 2022, en la misma fecha el juzgado dictó auto en el que desestimó la oposición y atribuyó a don J.M.G.G., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna a la niña. El juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia de la Covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo, por lo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, a lo que se añade que la vacuna ha sido aprobada por las agencias europea y española del medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia. Tiene en cuenta asimismo el juzgado las recomendaciones del pediatra de la niña.

    f) Doña E.G.G., interpuso recurso de apelación contra el auto y reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna, añadiendo que existía peligro para la niña dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida, por los efectos a medio y largo plazo del medicamento. No formuló alegaciones sobre la exploración de la menor.

    g) Don J.M.G.G., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

    h) La Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda) dictó auto el 30 de junio de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación, reiterando los argumentos del auto apelado, que confirma íntegramente.

  3.  La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

    (i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), porque no se recabó el...

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