Sala Segunda. Sentencia 182/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5688-2022. Promovido por doña M.T.V., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2024-983
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:182

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5688-2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de doña M.T.V., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Rosa Armas Suárez, contra el auto de 23 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 15-2022 y contra el auto de 24 de junio de 2022 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el rollo de apelación núm. 316-2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  Doña M.T.V., representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 9 de agosto de 2022.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don J.M.S.A., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y del art. 156 párrafo tercero del Código civil, ante la negativa de la madre, doña M.T.V., para la inoculación de la vacuna contra la covid-19 a los hijos comunes de los litigantes, ambos de 11 años. Consideraba que debe primar la salud de los menores frente al criterio de cualquiera de los progenitores.

    b) Mediante decreto de 13 de enero de 2022 se acordó admitir a trámite la demanda y se citó a las partes a una comparecencia el día 28 de febrero de 2022.

    c) Doña M.T.V., presentó escrito oponiéndose a lo solicitado por el demandante. Alega la ausencia de evidencia médica-científica que justifique la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que el medicamento se encuentra en fase experimental. Y considera que se produciría una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente.

    d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto el 23 de marzo de 2022 acordando atribuir a don J.M.S.A., la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la covid-19 a sus hijos menores de edad. Indica que no corresponde al juzgador decidir sobre la administración de la vacuna supliendo la voluntad de los padres, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable para el menor dentro de las escogidas por los padres. De la prueba practicada, destaca el informe del médico forense, que considera que lo más conveniente para los menores es que sean vacunados, como recomiendan las autoridades sanitarias y científicas, teniendo en cuenta el balance riesgo/beneficio. Tras referirse a la prueba documental aportada por la madre, señala la evidencia de la pandemia y que la vacuna reduce los riesgos de la enfermedad, añadiendo que el riesgo de miocarditis postvacunal es mínimo y, en todo caso, asociado a la infección natural por SARS-CoV-2, como avalan las autoridades sanitarias. La vacuna, además, ha sido aprobada por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios, lo que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia. Indica finalmente que la alegación sobre vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado no guarda relación con el objeto del procedimiento, que se limita a atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores.

    e) Doña M.T.V., presentó recurso de apelación frente al auto de 23 de marzo de 2022. Alega la vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 24 CE por vulneración del principio de justicia rogada, falta de valoración de la prueba aportada por el recurrente y...

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