Sala Segunda. Sentencia 180/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2354-2022. Promovido por doña M.H.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2024-981
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:180

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2354-2022, promovido por doña M.H.D., representada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia López Arnáiz y asistida por el letrado don Marcos Rubio Rubio, contra el auto de 15 de noviembre de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad 775-2021, confirmado por el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid de 17 de febrero de 2022, en el rollo de apelación 45-2022, confirmatorio del anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  En fecha 4 de abril de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Eugenia López Arnáiz, en representación de doña M.H.D., y asistida por el letrado don Marcos Rubio Rubio, formalizó ante el registro de este tribunal demanda de amparo contra las resoluciones que constan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don J.G.L.F., presentó escrito solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y el art. 156 párrafo tercero del Código civil, en relación con la negativa de la madre, doña M.H.D., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 al hijo común de ambos litigantes, de trece años. Basaba su petición en la recomendación de las autoridades sanitarias, la seguridad y eficacia de la vacuna y en evitar una posible discriminación del hijo respecto de sus compañeros por no estar vacunado.

    b) Por decreto de la letrada de la administración de justicia de 13 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, se admitió a trámite la solicitud y se señaló una comparecencia de los progenitores y el menor para el día 27 de septiembre de 2021.

    c) Celebrada la comparecencia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto el 15 de noviembre de 2021 acordando atribuir al padre la facultad de decidir acerca de la vacunación. Parte de considerar que debe resolver en favor de la decisión más favorable al menor dentro de las escogidas por los padres, expone la posición de ambos progenitores y refiere que, en la exploración judicial del menor, este ha manifestado que de momento no quiere vacunarse y del contenido de la exploración se infiere que este alude a las mismas razones de negación de la eficacia de la vacuna que alega su madre. De la documentación aportada, destaca el informe del médico forense y las referencias que en el mismo se hacen a la posición que, sobre la vacunación, han mantenido distintas instituciones sanitarias, así como a la inexistencia de contraindicaciones en relación con la vacunación del menor, a los efectos positivos de la vacuna y a la levedad de los efectos secundarios de la misma y, finalmente, a la conclusión que consta en dicho informe sobre el balance riesgo/beneficio y la conveniencia de la vacunación. Considera que el informe aportado por la madre no está avalado por las autoridades sanitarias.

    d) Doña M.H.D., formuló recurso de apelación frente al auto de 15 de noviembre de 2021 en el que alegaba que se había vulnerado el art. 6.1 del Convenio de Oviedo, al no existir un beneficio claro y directo para el menor derivado de la vacunación, y sí un riesgo de pericarditis y miocarditis tras la inoculación de la vacuna. Cuestionaba además que el procedimiento de jurisdicción voluntaria fuera la vía adecuada para resolver esta controversia porque en él se reduce el acervo probatorio y se llega a una rápida solución sin practicar prueba científica. Invocaba también la vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento informado, al tratarse de un tratamiento en fase de ensayo clínico y sujeto a aprobación condicional, y alegaba asimismo la vulneración del principio de autonomía del paciente y el art. 24 CE por considerar que el auto no había valorado adecuadamente la voluntad del menor, de trece años. Añadía, por otra parte, que se había infringido el derecho a la autonomía del paciente, al no hacerse mención a la elaboración de un consentimiento informado previo a la firma del progenitor autorizado e indicaba que el menor, por su edad, no podía ser sometido a un ensayo clínico.

    e) La recurrente en amparo, mediante escrito fechado el 10 de diciembre de 2021, solicitó del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid la suspensión cautelar de la vacunación, por el riesgo existente de menoscabo del ejercicio del derecho de autonomía del paciente. Por auto de 4 de febrero de 2022, el indicado juzgado acordó declarar su incompetencia para conocer de la pieza de medidas cautelares al encontrarse el procedimiento principal...

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