Sala Segunda. Sentencia 174/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2027-2021. Promovido por doña Natalia Blázquez Soto en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones convocadas para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad).

MarginalBOE-A-2024-975
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:174

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2027-2021, promovido por doña Natalia Blázquez Soto contra la sentencia de 7 de marzo de 2021 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el procedimiento sobre derecho de reunión núm. 276-2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 3 de marzo de 2021 del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que a su vez acordó la prohibición de las concentraciones convocadas para el día 8 de marzo de 2021. Ha sido parte el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Doña Natalia Blázquez Soto, representada por la procuradora de los tribunales doña Virginia Sánchez de León Herencia, bajo la dirección de la letrada doña Ana Méndez Gorbea, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de abril de 2021.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La Comisión Feminista 8 de marzo del Movimiento Feminista de Madrid, comunicó a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid la realización de una manifestación en esta capital, con motivo del día internacional de la mujer, prevista para el día 8 de marzo de 2021, entre las 17:30 y las 21:00 horas, iniciándose el recorrido en cuatro puntos (glorieta de Bilbao, plaza Emilio Castelar, plaza Salvador Dalí y plaza de Neptuno, y finalizando en la plaza de Colón). Con una previsión de asistencia de 10 000 personas.

    b) La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid prohibió la manifestación comunicada, fundamentando la decisión en el informe desfavorable emitido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de febrero de 2021, fundado en la relación de la posible asistencia de 10 000 personas con la situación epidemiológica de dicha comunidad autónoma.

    c) Por escritos de fecha 24 de febrero y 2 de marzo de 2021 la demandante comunicó a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid la celebración de cuatro concentraciones el día 8 de marzo de 2021, entre las 17:00 y las 21:00 horas, y a desarrollar en los siguientes lugares: Puerta del Sol, plaza del Emperador Carlos V, glorieta de Embajadores y plaza de Isabel II. En la comunicación se trasladaba una previsión de asistencia de 499 personas por cada concentración, y la adopción de medidas sanitarias oportunas, incluyendo un servicio de seguridad, la obligatoriedad del uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico, así como la obligación de guardar la distancia necesaria de seguridad.

    d) El 3 de marzo de 2021 la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid dictó nueva resolución por la que se prohibían las concentraciones comunicadas por razones de salud pública, tomando en consideración la situación sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, analizando los datos más recientes de incidencia acumulada de la misma en la Comunidad de Madrid, y la presión hospitalaria en ese momento, y ponderando la necesidad de «conciliar, de una parte, la evolución favorable de la situación de crisis sanitaria y, de otra, la exigencia de evitar la propagación de la enfermedad que demanda la garantía de la vida y la salud humana realizando el oportuno juicio de proporcionalidad». Tomaba en consideración, asimismo, el hecho de que las máximas autoridades sanitarias habían «realizado notorias declaraciones públicas desaconsejando el modo de concentración de años anteriores» con motivo del día internacional de la mujer (8 de marzo). Además, ponía de manifiesto que tales reuniones coincidían en tan solo tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo) con más de 104 manifestaciones/concentraciones convocadas en la Comunidad de Madrid con distintos objetos (la mayoría relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas ubicaciones y número de participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas hasta 10 000 en la más numerosa). Datos que, según la resolución, indicaban la intención de las manifestantes de «salir a la calle de forma masiva» con motivo del día internacional de la mujer.

    La resolución señala también que la Delegación del Gobierno había solicitado a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad «el informe sobre estimación del riesgo del acto comunicado», pero que, sin embargo, no había sido aún recibido, pese a lo cual, tomando en consideración el obligado plazo de resolución para permitir a los interesados el recurso al que tienen derecho, procede a realizar la ponderación de los intereses en juego, tomando en cuenta la información sobre la situación sanitaria publicada ese mismo día en las páginas oficiales de la Comunidad de Madrid y que no ha habido variación en los consejos de las autoridades sanitarias expuestos en la resolución, así como otros informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, con motivo de las otras manifestaciones masivas con motivo del 8 de marzo, en los que constaban que las medidas correctoras y de prevención que proponen las organizaciones, como «distancia», pueden resultar insuficientes teniendo en cuenta la dificultad de mantener el distanciamiento interpersonal en una concentración.

    La resolución recoge, en el fundamento de derecho undécimo, a modo de conclusión, el sustento en que se basa la prohibición acordada, señalando que «[t]eniendo en cuenta la intencionalidad de los colectivos convocantes, de ejercer su derecho a manifestarse en las calles (es el único formato de reivindicación recibido), buscando un gran número de reuniones en diferentes lugares y teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas actuales (niveles altos de incidencia y la aparición de nuevas cepas de Covid), así como los informes que vienen emitiendo las autoridades sanitarias, la celebración de estas concentraciones eleva el riesgo de contagios de una manera exponencial».

    e) La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con invocación de los derechos fundamentales de reunión (art. 21 CE) y a la igualdad en su vertiente de prohibición de la discriminación por razón de género (art. 14 CE).

    f) El recurso fue desestimado por sentencia de 7 de marzo de 2021 dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento sobre derecho de reunión núm...

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