Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

MarginalBOE-A-2023-25982
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:161

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 844-2023, interpuesto por el procurador de los tribunales don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de doña V.L.M., bajo la dirección técnica del letrado don Francisco José Parejo Alcaide, contra el auto de 5 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Utrera en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad 233-2022 y contra el auto de 7 de diciembre de 2022 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el rollo de apelación núm. 8308-2022, confirmatorio del anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  Doña V.L.M., representada por el procurador de los tribunales don Arturo Molina Santiago, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito presentado en el registro de este tribunal con fecha 10 de febrero de 2023.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don R.C.B., promovió expediente de jurisdicción voluntaria al amparo de los arts. 85 y 86 de la Ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y los arts. 154 y 156 del Código civil (CC), solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad respecto de la hija menor común, por la negativa de la madre, doña V.L.M., a que le fuera administrada la segunda dosis de la vacuna contra la Covid-19 y la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), considerando el actor que debería primar el interés superior de la menor sobre las creencias de los padres y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias. Solicitaba que le fuera atribuida la facultad de decidir en relación con esta cuestión.

    b) Mediante decreto de 18 de marzo de 2022, se admitió la solicitud presentada y se convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y a la menor a una comparecencia el día 16 de junio de 2022. Solicitada la suspensión de la vista por la representación procesal de doña V.L.M., mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2022 se accedió a lo solicitado y se señaló el 5 de julio de 2022 para su celebración.

    c) Doña V.L.M., presentó un extenso escrito de oposición a la solicitud formulada por don R.C.B., en el que basa su posición en la falta de seguridad y eficacia de las vacunas, considerando que suponen un supuesto de delito de manipulación genética, siendo también nociva la vacuna contra el VPH, negando que la menor pueda prestar su consentimiento y atribuyéndole un síndrome de alienación parental. Considera que la vacuna contra la Covid-19 comporta una serie de peligros que detalla extensamente con apoyo en algunos informes, y que no ofrece garantías de inmunidad, no estando aprobada, sino solo autorizada por una situación de emergencia, y que está aún en fase experimental, así como que la sociedad está padeciendo un programa de coerción psicológica. Alega asimismo la existencia de prejudicialidad penal, y cita dos resoluciones judiciales favorables a la no vacunación cuando uno de los progenitores se opone a ella. Atribuye también riesgos a la vacuna contra el VPH (mutagénesis insercional y enfermedades autoinmunes).

    d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Utrera dictó auto el 5 de julio de 2022. Señala que las vacunas comportan riesgos y beneficios para la salud, y en el caso de la menor, al sufrir hepatitis autoinmune, existen también criterios médicos opuestos sobre el efecto que la vacuna pueda tener en dicha enfermedad. La menor, de doce años, ha manifestado en la exploración que entendía que la vacuna era beneficiosa para su salud, aunque esta manifestación debe tomarse con cautela porque no cuenta con todos los conocimientos necesarios para forjarse una opinión completa, y su opinión puede estar influenciada por personas cercanas. Sintetiza la postura de cada uno de los progenitores y atribuye la facultad de decidir al padre.

    e) Doña V.L.M., presentó recurso de apelación en el que denunciaba la vulneración del art. 209 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), considerando que el auto carecía de fundamento y se había realizado una valoración de la prueba arbitraria e ilógica porque mientras la parte contraria solo ha presentado una recomendación del pediatra, y no una prescripción médica, esta parte ha aportado prueba científica cualitativa y cuantitativamente superior, que vuelve a exponer respecto de las dos vacunas (contra la Covid-19 y el VPH), indicando en un momento posterior la aparición de nuevas publicaciones científicas sobre los efectos adversos de la vacuna. El auto, añadía, ha obviado las alegaciones contenidas en el escrito presentado por esta parte en la primera instancia oponiéndose a la petición de la parte contraria, sin tener en cuenta la jurisprudencia menor ni dar respuesta a la prejudicialidad penal alegada en relación con el delito de manipulación genética. Denunció también la vulneración del art. 24.2 CE en relación con el derecho a un juez imparcial y que no se había dado respuesta a todas las cuestiones planteadas, así como la falta de jurisdicción por considerar que se trata de una cuestión personalísima que no se puede someter al juez civil.

    f) Don R.C.B., formuló oposición al recurso de apelación, considerando, en síntesis, que la madre de la menor no atiende al interés superior de su hija, sino que mantiene una postura ideológica, y que el auto recurrido no vulnera ningún precepto legal, habiéndose practicado y valorado las pruebas solicitadas por las partes excepto aquellas innecesarias, sin causar indefensión. Y sostiene que las pruebas aportadas por esta parte son contundentes, a diferencia de las aportadas por la parte contraria, a lo que...

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