Sala Segunda. Sentencia 159/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 8110-2022. Promovido por doña I.M.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25980
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:159

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 8110-2022, promovido por doña I.M.D., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda y asistida por el letrado don Marcos Rubio Rubio, contra el auto de 22 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 15-2022, confirmado por el auto de 14 de septiembre de 2022 dictado por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 630-2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en primera instancia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

  1.  El 7 de diciembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, en representación de doña I.M.D., y asistida por el letrado don Marcos Rubio Rubio, formalizó demanda de amparo contra las resoluciones que constan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el presente recurso son los siguientes:

    a) Mediante escrito fechado el 10 de enero de 2022 don J.O.L., solicitó del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, al amparo de lo dispuesto en los arts. 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, que se le atribuyera la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna a sus hijas menores (de once y ocho años) y sobre la realización a las mismas de pruebas de detección de la covid.

    b) Por decreto de 10 de febrero de 2022, de la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, se admitió a trámite la solicitud y se señaló una comparecencia de los progenitores para el 20 de abril de 2022. Mediante escrito fechado el 24 de febrero de 2022, la representación procesal de la ahora recurrente en amparo se opuso a la inoculación de la vacuna sustancialmente por encontrarse las menores inmunizadas al haber pasado la enfermedad con sintomatología leve.

    c) Celebrada la comparecencia, por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, de 22 de abril de 2022, se resolvió atribuir al solicitante, padre de las menores y favorable a su vacunación, la facultad de decidir sobre la administración a las menores de la vacuna contra el Covid-19, así como sobre la realización de pruebas de detección del contagio de acuerdo con el protocolo establecido por el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.

    La resolución considera que resulta plenamente de aplicación lo dispuesto en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 25 de febrero de 2022, que se recoge en el fundamento segundo, tanto en lo relativo a la protección de la vacuna para la salud del menor –pues su administración puede evitar que el menor padezca en el futuro una enfermedad que en muchas ocasiones ha resultado gravemente lesiva y ha llegado a producir la muerte– como a la seguridad de esta –avalada por la Organización Mundial de la Salud y desde su comercialización en España ha sido administrada de forma voluntaria a la mayor parte de la población– así como a su conveniencia por razones de interés general –al evitar futuros contagios no solo para el menor–.

    d) La representación procesal de la demandante de amparo interpuso recurso de apelación frente a la anterior resolución, cuestionando la falta de motivación de la misma al no dar respuesta adecuada a los datos científicos por los que se opone a la inoculación de la vacuna, así como por falta del consentimiento informado, vulnerando la integridad física, por falta de jurisdicción por inadecuación del procedimiento, refiriendo además que la vacuna está en fase experimental con efectos desconocidos a medio y largo plazo, debiendo prevalecer sobre el interés social el de las menores que no forman parte de un grupo especial de riesgo.

    e) Mediante auto de 14 de septiembre de 2022, dictado en el rollo de apelación 630-2022, la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación. El auto descarta examinar aquellos motivos de impugnación no planteados en la instancia y considera suficientemente motivada la resolución impugnada. En relación con el fondo del asunto, sostiene que los beneficios de la administración de la vacuna superan los riesgos derivados de la misma conforme a los informes de distintos organismos y asociaciones nacionales e internacionales. La vacuna se presenta como una medida necesaria de protección de la salud de...

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