Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25979
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:158

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6134-2022, promovido por doña C.G.R., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda y asistida por el abogado don Marcos Rubio Rubio, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada, en los autos de jurisdicción voluntaria de intervención judicial sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 651-2021, y contra el auto de fecha 4 de julio de 2022 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León en rollo de apelación núm. 541-2022, que confirmó íntegramente el auto de primer grado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y don J.A.P.S., representado por la procuradora doña Silvia Casielles Morán y asistido por la abogada doña Soledad Blanco Alonso. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 20 de septiembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña Ana María Álvarez Úbeda, en nombre y representación de doña C.G.R., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don J.A.P.S., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y el art. 156 párrafo tercero del Código civil (CC), ante la negativa de la madre, doña C.G.R., para la inoculación de la vacuna contra la covid-19 a las dos hijas comunes de ambos litigantes, de nueve y once años.

    b) Mediante decreto de 20 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud y se acordó requerir al solicitante para que aportase el calendario de vacunación de las menores, así como el informe de la pediatra en el que se hiciera constar el estado de salud de las menores. Posteriormente, se recabó informe del médico forense adscrito al juzgado sobre la eventual imposibilidad o contraindicaciones para la administración de la vacuna contra la covid-19 en atención al estado de salud de las hijas, que se fechó el 24 de enero de 2022. Por último, el juzgado ordenó citar a las partes para la celebración de la comparecencia el día 17 de febrero de 2022. El juzgado no consideró precisa la exploración de las niñas al ser menores de doce años.

    c) Doña C.G.R., formuló oposición a la solicitud presentada por don J.A.P.S., y alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de autonomía del paciente.

    d) Tras celebrarse la comparecencia del día 17 de febrero de 2022, con fecha 18 de febrero del mismo año el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada dictó auto por el que desestimó la oposición y atribuyó a don J.A.P.S., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de las dos hijas menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia de la covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada (no desvirtuada por los informes aportados por la recurrente), y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo. En relación con el consentimiento informado, considera que en casos de campañas de vacunación son los usuarios quienes, conocedores de la campaña, deciden vacunarse o no y, en el primer caso, asumen el riesgo inherente, salvo en los casos en que sea necesario el consentimiento por representación dada la minoría de edad del paciente que no pueda comprender el alcance de la intervención. Indica, además, que las niñas, en atención a la prueba documental practicada, han recibido diversas vacunas del calendario infantil, que son niñas sanas y sin enfermedad alguna relevante o alergias conocidas por lo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que la misma ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia.

    e) Doña C.G.R., interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existían riesgos para las menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo.

    f) Don J.A.P.S., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

    g) La Audiencia Provincial de León (Sección Primera) dictó auto el 4 de julio de 2022...

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