Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25978
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:157

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5690-2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de don G.M.C., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Armas Suárez, contra el auto de 4 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 134-2022 y contra el auto de 30 de junio de 2022 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el rollo de apelación núm. 341-2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Don G.M.C., representado por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 10 de agosto de 2022.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña A.I.H.B., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y el art. 156 párrafo tercero del Código Civil (CC), ante la negativa del padre, don G.M.C., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 al hijo menor común de ambos litigantes, de ocho años de edad. Basaba su petición en la recomendación de las autoridades sanitarias sobre la vacunación.

    b) Mediante decreto de 15 de febrero de 2022 se admitió la solicitud y se acordó la celebración de la comparecencia el día 29 de marzo de 2022 a las 9:30 horas, con citación a ambos progenitores y al Ministerio Fiscal.

    c) Don G.M.C., formuló escrito de oposición a la solicitud presentada por doña A.I.H.B., en el que cuestionó la seguridad de las vacunas, alegando la ausencia de evidencia médica-científica que justifique la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que el medicamento se encuentra en fase experimental, que la ponderación de riesgos y beneficios aconseja la no vacunación y que la situación epidemiológica en este momento, comparada con la del año anterior, ha empeorado pese al suministro de la vacuna. Finalmente, considera que se produciría una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la falta de consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, en relación con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la vulneración del Convenio de Oviedo.

    d) Tras celebrarse la comparecencia en el día y hora señalados, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto de 4 de abril de 2022 por el que atribuyó la facultad de decidir a la actora, teniendo en cuenta la prueba documental aportada por ambas partes. Apoya su decisión en la protección que proporcionan las vacunas, siendo el riesgo de miocarditis más frecuente tras la infección que tras la vacunación, con lo que la administración de la vacuna mejora el balance riesgo/beneficio, y en que la postura de la madre se basa en informes médicos donde se recoge de forma detallada el criterio de las autoridades sanitarias, considerando que la vacunación conlleva mayor beneficio que riesgo. La vacuna ha sido aprobada por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia. Y apunta que la postura del padre se basa en artículos periodísticos, datos estadísticos (que no se discuten), artículos de internet, diferentes estudios realizados por investigadores y tres autos de diferentes juzgados de primera instancia e instrucción a su favor. Finalmente apunta que la alegada vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado no guarda relación con el objeto de este procedimiento, en el que únicamente se debate a qué progenitor atribuir la facultad de decidir sobre la vacunación por Covid-19 a su hijo menor de edad.

    e) Don. G.M.C., presentó escrito anunciando su intención de presentar recurso de apelación contra el auto de 4 de abril de 2022 e interesando que la madre se abstuviera de proceder a la inoculación de la vacuna en tanto la resolución judicial no fuera firme. Añadía en su escrito que, en caso de que la madre hiciera caso omiso del requerimiento hasta la firmeza de la resolución, solicitaría medidas de protección urgente de conformidad con el art. 158 CC, incluida la suspensión en el ejercicio de la patria potestad a fin de proteger al menor durante...

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