Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.

MarginalBOE-A-2023-25974
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:153

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 55-2022, promovido por don Damián Casado Piñero contra la providencia de 16 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación núm. 1294-2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.

I. Antecedentes

  1.  El 4 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito del abogado de oficio don Sebastián Parrilla Torrecillas, que asiste a don Damián Casado Piñero, interponiendo recurso de amparo contra la providencia de 16 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente contra su sentencia núm. 554/2021, de 28 de octubre, que desestimó el recurso de apelación núm. 1294-2021 contra la sentencia núm. 260/2021, de 9 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm (procedimiento abreviado núm. 510-2021). En el otrosí de la demanda se solicitó la designación de profesional de la procura de oficio. La demanda de amparo fue ratificada por el recurrente el 22 de enero de 2022 y por la procuradora de oficio designada doña María Dolores Pasalodos Frasnedo el 10 de febrero de 2022.

  2.  Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:

    a) El recurrente en amparo fue condenado en sentencia núm. 260/2021, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de la violencia de género [art. 468.2 del Código penal (CP)], con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), a la pena de prisión de nueve meses y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b) Frente a la sentencia condenatoria, el señor Casado Piñero interpuso recurso de apelación en el que alegó: (i) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a utilizar los medios de prueba para su defensa por no haberse practicado la testifical previamente admitida de la persona que llamó por teléfono a la policía y que motivó la intervención policial en el lugar de los hechos; (ii) error en la apreciación de la prueba por distintos motivos: valoración errónea de las declaraciones de la víctima, del acusado y de los policías que dio lugar a tener por acreditado de forma indebida el dolo del delito de quebrantamiento; ausencia de credibilidad de la declaración de la testigo-víctima; ausencia de análisis de la credibilidad de la versión del acusado y de la hipótesis avalada por indicios de que el quebrantamiento fue provocado por un amigo de la supuesta víctima que fue quien llamó a la policía y a quien no se pudo localizar; y por incurrir en una motivación arbitraria e irracional; (iii) vulneración del derecho a la presunción de inocencia debido a los errores en la apreciación de las pruebas y a la exclusión de la razonabilidad de la versión del acusado de que el encuentro con la testigo no fue buscado, sino provocado por un amigo de ella.

    En el recurso se solicitó la revocación de la sentencia impugnada y la absolución del recurrente, con celebración de vista en la que se reprodujesen las grabaciones de las declaraciones del acusado y de las testificales y se practicase la declaración testifical de la persona que efectuó la llamada.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso en su sentencia núm. 554/2021, de 28 de octubre. La sala razonó que la prueba testifical de la persona que realizó la llamada era innecesaria al estar enjuiciándose un delito de quebrantamiento en el que lo relevante no era el hecho de quién llamó a la policía, sino el hecho de que el acusado se encontrase con la denunciante en un parque discutiendo. Asimismo, confirmó la racionalidad de los argumentos de la sentencia apelada a la hora de valorar la prueba de cargo considerada suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y declarar probados los requisitos objetivos y subjetivos del delito de quebrantamiento. En el pie de la sentencia se informaba del régimen de recursos indicando que cabía interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).

    c) El señor Casado Piñero promovió incidente de nulidad de actuaciones al amparo del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contra la sentencia desestimatoria de su recurso de apelación y solicitó su anulación por vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa; con retroacción de las actuaciones para celebrar vista y practicar la declaración testifical de la persona que efectuó la llamada al 091 con el fin de que se dictara sentencia que revocase la condena y le absolviera del delito de quebrantamiento de medida cautelar. En la exposición de los requisitos de admisibilidad del incidente se dejaba constancia de que el defecto causante de la indefensión no era susceptible de reparación por otro recurso o remedio procesal. Según el recurrente, el incidente de nulidad de actuaciones era la única vía disponible para restablecer los derechos fundamentales vulnerados por la sentencia de apelación y no el recurso de casación, a la vista del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, que interpreta el régimen del recurso de casación tras su reforma por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante la providencia de 16 de noviembre de 2021 que se recurre en amparo, inadmitió el incidente de nulidad justificando su decisión en que «tanto el art. 241.1 LOPJ como el 228.1 LEC [Ley de enjuiciamiento civil] exigen que la resolución que se impugna mediante el incidente de nulidad no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, y la pretensión que se deduce de nulidad en el escrito presentado, es contra una sentencia que es susceptible de recurso de casación del articulo 849.1 LECrim, por lo que no procede su admisión a trámite».

  3.  El recurrente denuncia en su demanda de amparo, tras exponer los antecedentes procesales y los requisitos del recurso, que se le vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, a través de la providencia que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones con el argumento de que la sentencia de apelación era susceptible de recurso de casación. Para el demandante, tal recurso extraordinario resultaba inviable conforme a la regulación del recurso de casación penal contra las sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales, ya que solo puede fundarse en infracción de precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal a los hechos declarados probados [arts. 847.1 b) y 849.1 LECrim y acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR