Sala Segunda. Sentencia 152/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6609-2021. Promovido por don Ivan Kovacevic en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: STC 30/2023 [denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020)].

MarginalBOE-A-2023-25973
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:152

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6609-2021, promovido por don Ivan Kovacevic contra el auto de prisión provisional de 12 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín en las diligencias previas núm. 323-2021 y contra los autos núm. 441/2021, de 10 de mayo y de 19 de julio de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, dictados en el recurso de apelación núm. 441-2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Don Ivan Kovacevic, representado por la procuradora de los tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del abogado don Manuel Montaño Monge, presentó escrito el 19 de octubre de 2021 en el registro de este tribunal anunciando su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento, que formalizó el 16 de diciembre de 2021.

  2.  Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:

    a) El recurrente fue detenido en Alhaurín el Grande (Málaga), el 9 de abril de 2021, a las 16:30 horas, por los delitos de «organización criminal y tráfico de drogas», según el «acta de detención e información de derechos y de los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención» del atestado núm. 3509-2021 de la comisaría de Policía Nacional de Fuengirola (Málaga), unidad de drogas y crimen organizado de la Costa del Sol, sección crimen organizado, de 9 de abril de 2021, en el que se solicitaba el secreto de las actuaciones.

    El detenido y otras cinco personas más, también detenidas y reseñadas en el mismo atestado, fueron puestos a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín. El juzgado, mediante sendos autos de 12 de abril de 2021, incoó las diligencias previas núm. 323-2021 para recibirles declaración, previa instrucción de sus derechos en su condición de personas investigadas-detenidas, y declaró el secreto de las actuaciones para todas las partes, salvo para el Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes.

    El señor Kovacevic declaró ese mismo día con la asistencia del abogado que firma la demanda de amparo y de una intérprete de serbio; acto seguido se celebró la comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) para decidir sobre su situación personal. La fiscal solicitó prisión provisional comunicada y sin fianza contra él. El abogado de la defensa se opuso alegando, entre otros motivos, que se encontraba en «una franca desigualdad de armas» provocada por el secreto de las actuaciones; que el día anterior había solicitado en comisaría acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para poder ejercer la defensa, que en el día de la comparecencia había reiterado su petición en la sede judicial y que tanto en dependencias policiales como en el juzgado solo le habían comunicado que se trataba de una causa por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud (marihuana) dentro de un grupo u organización criminal.

    Formuladas las alegaciones, finalizó la comparecencia y el juzgado acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del investigado mediante auto de 12 de abril de 2021, que disponía igualmente dicha medida cautelar para las otras cinco personas detenidas y puestas a disposición judicial junto al recurrente. La versión del auto notificada al demandante de amparo se limitaba a especificar la calificación jurídica de los hechos (delitos contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, de pertenencia a organización criminal y de defraudación de fluido eléctrico), su penalidad superior a dos años de privación de libertad y la finalidad de la medida cautelar (riesgo de fuga, evitar la reiteración delictiva y la destrucción de pruebas). En esta versión se disponía expresamente que la fundamentación relativa a las diligencias practicadas para establecer la autoría indiciaria de la comisión de los citados delitos se excluía «del presente auto por haber sido declarada secreta la causa».

    b) El demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de prisión y solicitó su libertad provisional. Alegó, entre otros motivos, que la resolución recurrida vulneraba sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva sin indefensión porque: por un lado, se le había privado de su derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones declaradas secretas para defenderse frente a la solicitud de una medida cautelar privativa de libertad (citaba la doctrina de la STC 83/2019, de 17 de junio, en apoyo de su argumentación); por otro, la medida se había acordado de forma inmotivada al no enumerarse siquiera de manera somera cuáles eran los indicios de criminalidad que se le atribuían; y, finalmente, porque la intérprete no había tenido participación en la comparecencia y no le informó de la petición de prisión provisional formulada por la fiscal ni de sus razones, ni tampoco la juez le dio la posibilidad de efectuar alegaciones. El fiscal se opuso a la estimación del recurso al considerar que la medida cautelar cumplía con los requisitos y finalidades constitucionales y legales para su adopción.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso mediante auto núm. 441/2021, de 10 de mayo (rollo núm. 441-2021), en cuyos antecedentes se transcribía la parte de los fundamentos del auto del juzgado de instrucción que fue excluida del auto notificado al recurrente y donde se explicitaban las diligencias e indicios de su presunta participación en una organización criminal compuesta por ciudadanos de países de la Europa del Este dedicada al cultivo de marihuana para su traslado y distribución posterior en la Unión Europea. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la suficiencia de los indicios delictivos, la motivación de la medida cautelar y la razonabilidad de sus fines para evitar el riesgo de fuga derivado de la gravedad de la pena que pudiera imponerse y de su condición de extranjero sin arraigo en España, así como el peligro de reiteración delictiva que podía inferirse de las distintas plantaciones de marihuana intervenidas y de la participación de numerosas personas investigadas en una posible estructura delictiva con carácter de permanencia. La Sala concluía que el auto de prisión provisional no había generado ninguna indefensión material, «desde el momento en que la parte ha tenido conocimiento de las actuaciones, con las limitaciones propias del secreto sumarial acordado y podrá proponer la prueba que tenga por conveniente».

    c) Frente al auto de desestimación del recurso de apelación, la parte demandante promovió un incidente de nulidad de actuaciones y solicitó su nulidad, la del auto de prisión y su libertad provisional. En su escrito reprodujo las alegaciones y fundamentos de las vulneraciones denunciadas y añadió que, pese a...

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