Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.

MarginalBOE-A-2023-25972
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:151

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3467-2021, promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica, representados por la procuradora de los tribunales doña Francisca Amores Zambrano y asistidos por la abogada doña Maite Ortiz Pérez, frente a la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao, de 6 de abril de 2021, que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1131-2012. Han sido parte doña María Begoña Otaola Zubillaga, representada por el procurador don José Luis Andikoetxea Gracia y asistida por el letrado don Jesús María Andikoetxea Gracia; y A.C. Asesoría Integral a Empresas y Gestión de Créditos, SL, representada por la procuradora doña María Mercedes Pérez García y asistida por el letrado don Pedro Luis Díaz Real. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el día 27 de mayo de 2021, la procuradora de los tribunales doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de don José Luis Ugalde Laserna y de doña María Begoña Bermejo Allica, interpuso recurso de amparo contra la resolución mencionada en el encabezamiento.

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su resolución, son, en síntesis, los siguientes:

    a) El 16 de septiembre de 2010 los hoy demandantes de amparo suscribieron un contrato de préstamo en escritura pública con la entidad mercantil A.C. Asesoría Integral a Empresas y Gestión de Créditos, SL, por importe de 195 000 euros de principal, asegurando su cumplimiento mediante la constitución de una hipoteca sobre la finca registral núm. 26 029, urbana, sita en la calle Virgen de Begoña núm. 10, 5 izquierda, de Bilbao, inscrita en el registro de la propiedad núm. 6 de Bilbao.

    b) El 15 de octubre de 2012 la citada mercantil presentó demanda de ejecución hipotecaria alegando el incumplimiento por parte de los prestatarios y reclamando el pago de principal e intereses, todo ello en aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao se admitió a trámite la demanda, incoándose el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1113-2012. Por auto de 28 de noviembre de 2012 se acordó el despacho de la ejecución.

    c) Mediante providencia de 24 de enero de 2013 el juzgado acordó dar audiencia a las partes por término de diez días para que pudieran solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se dictara por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto C-415/11, atendiendo a la circunstancia de que «en el presente procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados, los ejecutados ostentan la condición de consumidores».

    Tras varios intentos negativos de notificación a los ejecutados en el domicilio de la vivienda hipotecada, el juzgado contactó con el ejecutado a través de un teléfono facilitado por la ejecutante. El señor Ugalde compareció en la sede judicial el 25 de enero de 2013, recibiendo copia de la demanda, del auto despachando la ejecución, de la providencia de 24 de enero de 2013 y de la cédula de emplazamiento, así como de esos mismos documentos dirigidos a su esposa, la señora Bermejo.

    Por la ejecutante se interesó que no se suspendiera el proceso y los ejecutados no realizaron alegaciones, por lo que el juzgado acordó su continuación.

    d) El 10 de abril de 2013 los ejecutados presentaron un escrito, sin firma de procurador ni abogado, en el que, tras hacer referencia a la necesaria defensa de los derechos de los consumidores que imponía la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y a la STJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, interesaron la suspensión del procedimiento en tanto no se llevara a cabo una modificación procesal que permitiera el planteamiento de motivos de oposición basados en la existencia de cláusulas abusivas. Subsidiariamente solicitaron la declaración de nulidad de actuaciones y la retroacción al momento de admisión de la demanda. Añadieron que, para el caso de que el juzgado considerara que el escrito debía ser presentado por procurador y abogado, así se lo hiciera saber, solicitando también la suspensión del procedimiento a los efectos de solicitar asistencia jurídica gratuita.

    Por providencia de 22 de abril de 2013 se acordó dar traslado a las partes por diez días para alegaciones, a la vista de que la junta de jueces celebrada el 16 de abril de 2013 había acordado suspender las ejecuciones hipotecarias cuando el ejecutado fuera consumidor y el procedimiento estuviera pendiente de subasta, en tanto se aprobara la reforma legislativa en trámite parlamentario, salvo que ambas partes manifestaran su voluntad de continuar el procedimiento.

    Por auto de 29 de mayo de 2013 el juzgado acordó requerir a los correspondientes colegios de abogados y de procuradores para la designación de profesionales que asistieran y representaran a los ejecutados.

    Pese a que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no implicaba necesariamente la suspensión del procedimiento, por decreto de 29 de mayo de 2013 se acordó la suspensión hasta la designación provisional de abogado y procurador de oficio, indicando que, dado que la solicitud efectuada por los ejecutados era anterior a la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, una vez que se alzara la suspensión los ejecutados dispondrían del plazo íntegro de un mes previsto en la disposición transitoria cuarta de dicha ley para formular incidente extraordinario de oposición.

    e) El 14 de junio de 2013 los ejecutados presentaron un escrito ante el juzgado, nuevamente sin abogado ni procurador, en el que solicitaron que por el juzgado se planteara «cuestión prejudicial al [Tribunal de Justicia de la Unión Europea], relativa a la obligación de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas del título que se ejecuta en este contrato […] cuestión prejudicial al [Tribunal de Justicia] relativa a la vulneración de la STJUE asunto Cofidis sobre preclusión realizada por la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 [y] planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el art. 24 CE»; suspendiéndose, entretanto, el procedimiento. Con carácter subsidiario solicitaron que se tuvieran por impugnadas las cláusulas relativas al pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e intereses de demora, debiendo dictarse auto estimando «las causas de oposición aducidas y declarando la nulidad de todas aquellas cláusulas abusivas obrantes en los títulos de los que trae causa el presente procedimiento, bien sean estas apreciadas de oficio o bien las alegadas por esta parte».

    Mediante providencia de 19 de junio de 2013 el juzgado indicó que el procedimiento estaba suspendido a la espera de que se designaran abogado y procurador de oficio a los ejecutados, y que el escrito se había presentado sin la preceptiva firma de abogado y procurador, por lo que en ese momento no procedía dar trámite al mismo, sin perjuicio de que, cuando se designaran dichos profesionales y se alzara la suspensión, los ejecutados dispusieran del plazo de un mes para, o bien subsanar su escrito, con la firma de abogado y procurador, o bien presentar nuevo escrito formulando incidente extraordinario de oposición, también con la firma de abogado y procurador.

    En diligencia de ordenación de 11 de julio de 2013 se dejó constancia de intentos infructuosos de notificación a los ejecutados y de que, consultado el servicio de orientación jurídica, este había comunicado que no había expediente de justicia gratuita en tramitación por falta de solicitud de aquellos. Por ello, se requirió a los ejecutados para que instaran el correspondiente expediente de justicia gratuita, dado que en otro caso no se iba a proceder a nombrarles abogado y procurador, todo ello con apercibimiento de alzamiento de la suspensión. La diligencia se notificó en la finca ejecutada, negándose a recibirla la empleada de hogar, si bien indicando que ese era el domicilio de los ejecutados.

    f) El 16 de octubre de 2013 los ejecutados comparecieron personalmente ante el juzgado, presentaron copia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita e interesaron la suspensión del procedimiento, que fue acordada por decreto de 17 de octubre de 2013 hasta el nombramiento de los profesionales de oficio, para no causar indefensión a los ejecutados.

    El 20 de febrero de 2014 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegó la solicitud por constar la titularidad de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, resolución que fue impugnada por los ejecutados, abriéndose por el juzgado la correspondiente pieza separada. Convocadas las partes al acto de la vista, los ejecutados no comparecieron, por lo que el juzgado dictó auto de 5 de junio de 2014 teniéndoles por desistidos de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, declarando finalizado el incidente y ordenando alzar la suspensión de la ejecución.

    g) El procedimiento siguió por sus trámites, celebrándose la subasta el 17 de septiembre de 2014, que quedó desierta. Por decreto de 14 de octubre de 2014 se adjudicó la finca a la ejecutante. Tras varios intentos infructuosos de notificación en el domicilio de los demandados, se...

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