Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).

MarginalBOE-A-2023-25971
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:150

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo 5467-2019, promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina contra la resolución de 30 de diciembre de 2016 de la delegada del Gobierno en Madrid, que acordó decretar la expulsión del territorio español del recurrente, contra la sentencia núm. 95/2018, de 9 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid dictada en el procedimiento abreviado 213-2017, que desestimó el recurso contencioso, contra la sentencia 86/2019, de 6 de febrero de 2019, de la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación núm. 668-2018 y contra la providencia, de 18 de julio de 2019, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación núm. 2615-2019. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el 26 de septiembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña María Isabel García Martínez, en nombre y representación de don Víctor Hugo Sánchez Mina, bajo la dirección del letrado don Miguel Cobas Pascual presentó recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su resolución, son, en síntesis, los siguientes:

    a) El 30 de diciembre de 2016, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución decretando la expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de tres años de don Víctor Hugo Sánchez Mina, ciudadano nacional de Colombia, tras la tramitación del oportuno expediente. La resolución de expulsión se basa en la carencia de documentación habilitante de la estancia o residencia en España y, por tanto, en la comisión de la infracción tipificada en los arts. 53.1 a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx).

    En la resolución administrativa se expone como antecedente que «[e]n el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que de las manifestaciones contenidas en el mismo, desvirtúen los hechos imputados, constando en el expediente, además de la permanencia irregular en España, otros datos negativos sobre su conducta, al haber sido detenido el 24/08/2016 por robo con fuerza en las cosas, que demuestra un comportamiento antisocial en nuestro país y aconsejan la imposición de la sanción de expulsión que se propone, en lugar de una sanción económica, que en ningún caso sanaría su situación irregular en España. Además de su estancia irregular en España, en el momento de su detención estaba indocumentado, y, por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación, desconociéndose cuándo y por dónde efectuó su entrada en territorio español y si lo hizo por un puesto habilitado conforme a los establecido en el artículo 25 de la Ley de extranjería. Por resolución de fecha 23/11/11, por esta misma infracción se le impuso una sanción económica, advirtiéndolo de la obligación de inherente a la misma de abandonar el territorio español conforme a lo determinado por el artículo 28.3 c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, obligación que ha incumplido, persistiendo en situación de irregularidad en España al día de hoy».

    b) Contra la citada resolución administrativa se interpuso recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado núm. 213-2017), solicitando como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de expulsión, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid. El recurrente en amparo basó su impugnación en: (i) la caducidad del procedimiento administrativo sancionador ex art. 225 del reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dado que el procedimiento se había iniciado el 24 de agosto de 2016 y le fue notificado el 13 de abril de 2017; (ii) la falta de motivación de la resolución sancionadora e infracción del principio de proporcionalidad al imponer la sanción de expulsión, por cuanto la resolución no pondera las circunstancias personales, familiares y sociales que concurren en el recurrente que acreditan una situación de arraigo e integración en la sociedad española, siendo padre de una menor de tres años, además de no concurrir las circunstancias que justifican la sanción de expulsión, pues aportó documentación acreditativa sobre su identidad, el modo en el que entró en España y no cabe inferir un comportamiento antisocial ya que la denuncia por robo con fuerza fue archivada; (iii) la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, asunto Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa-Extranjería c. Samir Zaizoune, C-38/14, no debe interpretarse en el sentido de que ya no cabe la sanción de multa en vez de la expulsión, porque la legislación nacional da cobertura a la imposición de la sanción de multa. Además, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en adelante, Directiva 2008/115/CE) expresamente contempla excepciones a la decisión de retorno por razones humanitarias; y (iv) la vulneración del principio de audiencia al interesado, por tanto, del derecho de defensa, porque no se le dio traslado de la propuesta de resolución sancionadora. Expresamente alegó que se estaba ante un caso al que le era de aplicación la STC 145/2011, de 26 de septiembre, dado que en la resolución impugnada se habían incorporado nuevos hechos frente a los cuales el interesado no había podido formular alegaciones o aportar documentos, de manera que se le habría causado una indefensión material, real y efectiva en el procedimiento. Así se había introducido como causa de expulsión la detención por el delito de robo, de la que se había inferido una conducta antisocial cuando, sin embargo, el juzgado de instrucción había acordado el archivo de la causa.

    c) Por auto de 14 de septiembre de 2017, el Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid acordó como medida cautelar la suspensión de la expulsión, por considerar que «el actor vive en España desde hace seis años, empadronado, con una hija de tres años. Claramente se deduce el arraigo en nuestro país. Sin que consten comportamientos negativos, salvo el de carecer de permiso de residencia».

    d) El recurso contencioso-administrativo fue desestimado por sentencia 95/2018, de 9 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, en la que se descarta que se hubiera producido la caducidad del procedimiento sancionador. En aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión sobre la normativa interna, con cita de la STJUE de 23 de abril de 2015, ofrece una interpretación de la Directiva 2008/115/CE de la que deduce la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, supone que la administración no podrá ya multar sino que habrá de expulsarle, salvo excepcionalmente en los casos previstos. Por ello, la actuación de la administración resulta ajustada a Derecho al tenor de la Directiva 2008/115/CE, toda vez que se otorgó al recurrente la posibilidad de salida voluntaria, una vez dictada la procedente decisión de retorno, de modo que constatado de que no se abandonó el territorio en el periodo concedido procede llevar a cabo la efectiva expulsión. A ello añade que el recurrente carece de arraigo familiar –al vivir su hija con la madre– y contar con varias detenciones por delito y por infracciones a la Ley de extranjería.

    e) El demandante de amparo planteó recurso de apelación alegando: (i) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE, al entender que el procedimiento había caducado; (ii) la vulneración de los derechos de defensa, audiencia y contradicción en el procedimiento sancionador, haciendo especial hincapié en que se valorara como elemento negativo su detención por un delito de robo, sin tener en consideración que había sido archivado, una sanción por multa de la que no se le informó como dato en el acuerdo de incoación del expediente y la falta de abandono del territorio nacional de forma voluntaria, cuando no se le había notificado dicha resolución; (iii) añadió la infracción del principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la sanción aplicable, no concurriendo ningún factor negativo de suficiente entidad que pudiera justificar la opción por la sanción de expulsión, siendo manifiesta su situación de arraigo personal, familiar y social. Por último, sostenía que no cabe interpretar la Directiva 2008/115/CE, en el sentido de que siempre que un ciudadano extranjero se encuentre en situación irregular en España deba adoptarse, necesaria e inexcusablemente, una decisión de retorno, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes.

    El recurso de apelación fue desestimado por sentencia 86/2019, de 6 de febrero, de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para alcanzar este fallo descarta la falta de congruencia de la resolución apelada y alude tanto al régimen legal aplicable, como a la STJUE de 23 de abril de 2015 y a la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo. La...

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