Sala Segunda. Sentencia 146/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6730-2021. Promovido por don José Moreno Martín respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desatención del deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que representara a quien interpuso recurso de apelación.

MarginalBOE-A-2023-459
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:146

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6730-2021, interpuesto por don José Moreno Martín, contra el auto de 14 de mayo de 2021 de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que, confirmando el decreto de 12 de enero de 2021, declara desierto el recurso de apelación núm. 1292-2020 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares en proceso de divorcio contencioso núm. 798-2019, y contra la providencia de 23 de septiembre de 2021, que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho auto. Ha comparecido doña Verónica Herguera Rojano. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 25 de octubre de 2021, la procuradora de los tribunales doña Diana Higueras Piñeiro, en nombre y representación de don José Moreno Martín, con asistencia del abogado don Jesús Carrillo Mira, ambos profesionales de oficio en el proceso a quo, manifestaron la voluntad de su cliente de presentar demanda de amparo contra las resoluciones de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia, y solicitaron la designación para ello de abogado del turno de oficio habilitado para asumir la defensa del recurrente ante el Tribunal Constitucional.

    Efectuados los trámites pertinentes ante el Colegio de Abogados de Madrid, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 18 de noviembre de 2021 se tuvo por designado por el turno de oficio al abogado don Xavier Mariano Sampedro Fromont, y se emplazó a este y a la referida procuradora, que ostenta la representación del recurrente, a fin de que procediesen a formalizar la demanda de amparo.

    A solicitud de dichos profesionales de oficio, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 17 de enero de 2022 se acordó requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares para que remitiese a esta Sala certificación o copia adverada de las actuaciones del procedimiento de divorcio contencioso núm. 798-2019, con suspensión del plazo para formalizar la demanda de amparo. Asimismo, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda de 18 de abril de 2022 se acordó requerir a la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid para que remitiese certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 1292-2020. Recibidas las actuaciones judiciales, se dio vista de estas a la representación y defensa de oficio del recurrente, siendo finalmente formalizada la demanda de amparo mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de junio de 2022.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.

    a) Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares se dictó sentencia el 31 de julio de 2020 en el proceso de divorcio contencioso núm. 798-2019, promovido por doña Verónica Herguera Rojano contra don José Moreno Martín, en la que se declaraba disuelto el matrimonio y se determinaban los efectos, entre ellos la fijación de una pensión compensatoria de cien euros mensuales durante un año a cargo del señor Moreno, a favor de la señora Herguera. El señor Moreno, ahora recurrente en amparo, había litigado en ese proceso mediante procuradora y abogado del turno de oficio, al haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

    b) Disconforme el recurrente en amparo con dicha sentencia en lo que atañe a la pensión compensatoria a cuyo pago fue condenado, por su representación y defensa del turno de oficio se interpuso recurso de apelación ante el referido juzgado; el letrado de la administración de justicia del Juzgado dictó diligencia de ordenación el 10 de octubre de 2020, ordenando remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid y emplazando a las partes por término de diez días para comparecer ante ese órgano judicial. En la cédula de emplazamiento no se indicaban los efectos de la falta de personación en plazo.

    c) Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2020 del letrado de la administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid (recurso de apelación núm. 1292-2020) se puso de manifiesto que no se había recibido el escrito de personación del recurrente y que se acordaría lo procedente una vez transcurrido el plazo que le fue conferido al efecto. Esta resolución no fue notificada al recurrente, al carecer de representación procesal, pues la procuradora de oficio que había intervenido en la primera instancia no tenía habilitación para actuar fuera del partido judicial de Alcalá de Henares.

    d) Esa procuradora presentó escrito el 25 de noviembre de 2020 solicitando que, para dicho recurso de apelación, se oficiase al Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que designase procurador habilitado para actuar en esta capital. En respuesta a esa solicitud, mediante diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2020 se acordó requerir a dicho colegio profesional a fin de que designase procurador del turno de oficio para la representación en la segunda instancia, indicando que «con su resultado se acordará en cuanto a la personación efectuada fuera del plazo conferido al efecto». Realizada esa designación por el Colegio de Procuradores, mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2021 se tuvo por designada a la nueva procuradora del turno de oficio en sustitución de la anterior.

    e) Por decreto del letrado de la administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2021 se declaró desierto el recurso de apelación, al haber transcurrido el plazo previsto en el art. 463 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) sin que la parte recurrente haya presentado escrito de personación ante este órgano judicial, siendo esta resolución notificada a la nueva procuradora designada.

    f) Interpuesto recurso de revisión por el recurrente en amparo contra ese decreto, fue desestimado por auto de 14 de mayo de 2021, razonando la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que la apelación debe declararse desierta por no haber tenido lugar la personación en el plazo de diez días (art. 463 LEC) conferido al efecto por la diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares de 10 de octubre de 2020. Se razona en el auto que «la petición de designación de procurador de oficio hubo de llevarse a cabo en tiempo y forma sin esperar a que transcurriese el plazo de personación, por lo que aun cuando la Audiencia ha suplido la inactividad de la parte librando oficio al Colegio de Procuradores, sin que, en todo caso, se formalizase la personación, ha de estarse a lo acordado en el decreto recurrido, sin que pueda apreciarse la indefensión que se alega».

    g) Promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el auto, fue inadmitido mediante providencia de 23 de septiembre de 2021, en la que se rechaza que concurran las infracciones procesales lesivas del art. 24 CE que alega el recurrente, siendo improcedente la pretensión que se deduce, a través del escrito presentado, de que se varíen los pronunciamientos del auto, pues ello resulta expresa y tajantemente prohibido por el art. 214 LEC.

  3.  La demanda de amparo se interpone contra el auto de 14 de mayo de 2021 de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que, confirmando el decreto de 12 de enero de 2021, declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares en el procedimiento de divorcio, así como frente la providencia de 23 de septiembre de 2021 que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho auto, alegándose la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (...

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