Sala Segunda. Sentencia 142/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5551-2021. Promovido por la Confederación General del Trabajo en relación con la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Ponferrada (León) en procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral. Vulneración del derecho a la libertad sindical: subsanabilidad de defectos padecidos en candidaturas de elecciones sindicales (STC 13/1997).

MarginalBOE-A-2022-22244
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:142

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5551-2021, promovido por el sindicato Confederación General del Trabajo contra el auto de 20 de julio de 2021 por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada núm. 213/2021, de 8 de junio, pronunciada en el procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral núm. 448-2020. Han comparecido la unión provincial de León de la Central Sindical Independiente de Funcionarios, el Sindicato de Enfermería y la Junta de Castilla y León. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

  1.  El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), representado por la procuradora de los tribunales doña Valentina López Valero, bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Garrido Palacios, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en el Tribunal el 2 de septiembre de 2021.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada núm. 213-2021, de 8 de junio, pronunciada en el procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral núm. 448-2020, acordó (i) estimar el recurso interpuesto por determinados sindicatos participantes en el proceso de elecciones a órganos de representación de los funcionarios públicos en el centro de trabajo del Hospital El Bierzo de Ponferrada de SACYL (Salud de Castilla y León), (ii) revocar el laudo arbitral de 23 de octubre de 2020 impugnado y (iii) declarar ajustadas a derecho las exclusiones de las candidaturas de, entre otros, el sindicato ahora demandante de amparo acordada por la mesa electoral en su reunión de 12 de febrero de 2020.

    La sentencia declaró hechos probados que en la convocatoria de dichas elecciones, tras la proclamación provisional de candidaturas el 10 de febrero de 2020, algunas de ellas, entre otras la del sindicato ahora demandante de amparo, quedaron por debajo de los veinticinco candidatos, que era el número de puestos a cubrir. La mesa electoral, en su reunión de 12 de febrero de 2020, acordó en la proclamación de candidaturas definitivas que, no habiendo solicitado que se les permitiera subsanar las listas, decaían las candidaturas que no contenían como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Los sindicatos afectados impugnaron dicho acuerdo mediante la promoción de un procedimiento arbitral de impugnación de elecciones sindicales, que fue resuelto por laudo de 23 de octubre de 2020, en que se resolvió estimar parcialmente las impugnaciones realizadas, con retroacción del procedimiento para que se concediera un plazo para la subsanación de las listas.

    La sentencia estima el recurso planteado contra el laudo arbitral, argumentando que la decisión de la mesa electoral excluyendo las candidaturas que no llegaban a los veinticinco candidatos era conforme a Derecho, ya que el artículo 16.1 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado «establece que “[l]a mesa, hasta la proclamación definitiva de los candidatos, podrá requerir para la subsanación de los defectos observados; también podrá solicitar la ratificación de los candidatos que deberá efectuarse por los propios interesados”, pero no obliga a ello, por lo que la mesa se limitó a actuar conforme a las facultades que le concede la ley. Y, por otra parte, los sindicatos cuyas candidaturas resultaron excluidas en ningún momento solicitaron la posibilidad de subsanación de las listas» (fundamento de Derecho cuarto).

    b) El sindicato demandante de amparo formuló incidente de nulidad de actuaciones invocando el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) con fundamento en que la interpretación realizada del art. 16 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, de que no es una obligación sino una mera facultad de la mesa electoral el requerir la subsanación del número de candidatos cuando estos se reducen entre la proclamación provisional y la definitiva, es contraria a la jurisprudencia establecida en la STC 13/1997, de 27 de enero, confirmada en la STC 200/2006, de 3 de julio.

    c) El incidente fue desestimado por auto de 20 de julio de 2021 con el argumento de que «lo que la parte pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de...

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