Sala Segunda. Sentencia 14/2022, de 7 de febrero de 2022. Recurso de amparo 715-2021. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

MarginalBOE-A-2022-3801
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:14

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 715-2021, interpuesto por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, con asistencia letrada de don Marcelino Gilabert García, contra los autos de 15 de noviembre de 2018 y de 27 de noviembre de 2019 dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 377-2018. Ha comparecido la entidad Pera Assets Designated Activity Company, representada por la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu Null con asistencia letrada de don Alejandro Ingram Solís. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 8 de febrero de 2018, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.

    a) En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca se sigue procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 377-2018, promovido por Banco de Sabadell, S.A., frente a Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en calidad de prestataria e hipotecante.

    b) Despachada ejecución por auto de 21 de junio de 2018, el servicio de notificaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre remite al día siguiente a Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., a través de la dirección electrónica habilitada, un aviso de notificación en el que informa que esta estará disponible en esa dirección desde el 22 de junio hasta el 7 de agosto de 2018. El 31 de julio de 2018 Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., accede efectivamente a la página web y a la notificación.

    c) El 29 de agosto de 2018, Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., formuló oposición a la ejecución despachada por el juzgado. Por auto de 14 de noviembre de 2018 fue inadmitida por extemporánea, al tomar el 22 de junio de 2018 como fecha de notificación del auto de 21 de junio de 2018.

    d) Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., interpuso recurso de reposición. Alegó que las diligencias de notificación y requerimiento se realizaron el 27 de julio de 2018. La comunicación remitida a través de la dirección electrónica habilitada no sería más que un aviso de puesta a disposición o descarga de su contenido durante un plazo determinado. Entenderlo de otro modo vulneraría el art. 24 CE, además de los arts. 135, 152, 160 y 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC).

    e) El recurso fue desestimado por auto de 27 de noviembre de 2019. El juzgado rechaza que se hayan infringido los preceptos invocados por la recurrente, por cuanto la notificación se practicó el 22 de junio de 2018, fecha en la que se materializó correctamente su puesta a disposición en aplicación estricta del art. 162 LEC. Razona que, a efectos de computar el plazo para formular oposición a la ejecución hipotecaria no puede tomarse en consideración la fecha en que el acceso se realizó efectivamente por la recurrente, pues de lo contrario se estaría dejando al arbitrio de las partes el cumplimiento de los términos procesales.

  3.  La demanda de amparo atribuye a los autos impugnados la vulneración del derecho fundamental de la sociedad recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). La interpretación...

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