Sala Segunda. Sentencia 130/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 6324-2020. Promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).

MarginalBOE-A-2023-24493
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:130

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6324-2020, promovido por don Jeifry Manuel de la Cruz contra la resolución de fecha 28 de abril de 2017 de la delegada del Gobierno en Madrid, que acordó decretar la expulsión del territorio español del recurrente; contra la sentencia núm. 157/2018, de 12 de junio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid dictada en el procedimiento abreviado 291-2017, que desestimó el recurso contencioso; contra la sentencia 545/2019 de 26 de julio de 2019 de la Sección Novena de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de apelación núm. 812-2018; y contra las providencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2020 que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación núm. 7732-2019 y la de 10 de diciembre de 2020 que inadmitió el incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en este tribunal el 21 de diciembre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Bárbara Sánchez Lorente, en nombre y representación de don Jeifry Manuel de la Cruz, bajo la dirección del letrado don David Redondo Artiles solicitó la designación de abogado de oficio con el fin de interponer recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, habida cuenta de que el letrado firmante no pertenece al turno de oficio; efectuada la correspondiente designación, la procuradora de los tribunales doña Bárbara Sánchez Lorente, actuando en nombre y representación de don Jeifry Manuel de la Cruz, bajo la dirección letrada de don Jorge Izquierdo Freire, presentó el 28 de abril de 2021 escrito en el que formalizaba la demanda de amparo.

  2.  Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su resolución, son en síntesis, los siguientes:

    a) El día 28 de abril de 2017, la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución decretando la expulsión de territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de tres años de don Jeifry Manuel de la Cruz, nacional de República Dominicana, tras la tramitación del oportuno expediente. La resolución de expulsión se basa en la carencia de documentación habilitante de la estancia o residencia en España y, por tanto, en la comisión de la infracción tipificada en los arts. 53.1 a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx).

    En la resolución administrativa se expone como antecedente que «en el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que de las manifestaciones contenidas en el mismo, desvirtúen los hechos imputados, ya que en lo referente al arraigo familiar invocado, resultaría paradójico acoger la línea argumental basada en un ensalzamiento de los valores familiares y paternofiliales, cuando precisamente alguna de las conductas observadas son susceptibles de calificarse como delito de malos tratos en el ámbito familiar».

    b) Contra la citada resolución administrativa se interpuso recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado núm. 291-2017), con solicitud de suspensión del acto administrativo, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid. El recurrente en amparo basó su impugnación, en síntesis, en la caducidad del procedimiento, la incorrecta notificación por edictos de la resolución administrativa, la inadecuación de procedimiento y falta de motivación, la existencia de arraigo y la infracción del principio de proporcionalidad al haberse impuesto sanción de expulsión en detrimento de multa.

    c) Por auto de 22 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid acordó como medida cautelar la suspensión de la expulsión, por considerar esencialmente que «el actor ha acreditado que ha tenido un hijo nacido en España el 13 de agosto de 2015».

    d) El recurso contencioso administrativo fue desestimado por sentencia 157/2018, de 12 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid, en la que tras descartar la concurrencia de caducidad del expediente administrativo, rechaza el resto de los motivos invocados conforme a los siguientes argumentos: (i) la condición alegada de familiar de residente comunitario (como hijo de nacional española) debe ser reconocida expresamente y, en el presente caso, consta archivada una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (desde el año 2010) y consta caducada una autorización de residencia de familiar comunitario (desde el año 2015), mientras que la incoación de expediente sancionador se produjo el 23 de enero de 2017; (ii) sobre la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, el juzgado señala que no ha quedado acreditada la convivencia con su hijo nacido el 13 de agosto de 2015, ni que contribuya a su sostenimiento, puesto que el recurrente afirma vivir con su madre y a su cargo; (iii) a ello ha de añadirse que consta un registro por ilícito penal de malos tratos físicos en el ámbito familiar con fecha 15 de marzo de 2016, por lo que, conforme a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, no procede sustituir la sanción de expulsión por una multa.

    e) Frente a la anterior resolución, el demandante de amparo planteó recurso de apelación alegando la inadecuación del procedimiento administrativo, la normativa aplicable a la expulsión, la necesidad de dar prioridad al interés del menor y la vida familiar, la defectuosa notificación del acto administrativo y otros relativos a la aplicación de la doctrina de la STJUE de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, sobre la Directiva 2008/115/CE.

    f) El recurso fue desestimado por sentencia 545/2019, de 26 de julio, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Para alcanzar este fallo, la sala razona, en primer lugar, sobre la inadecuación del procedimiento, admitiendo que el juzgado pudiera haber incurrido en una imprecisión a la hora de interpretar el motivo alegado que, sin embargo, puede ser corregida en apelación. Así, entiende que la incoación y tramitación del procedimiento administrativo preferente, en vez del ordinario, no implica una ausencia de procedimiento, al margen de que, en todo caso, el recurrente no ha especificado la concreta indefensión material que se le ha podido causar. Por lo demás, su situación de indocumentación podría justificar una apreciación de dificultad de localización que permite la tramitación del procedimiento especial previsto en el art. 63.1 a) LOEx.

    Por lo que concierne al alegado interés superior del menor y protección de la vida familiar, la sala descarta la infracción denunciada, por no constar la nacionalidad del hijo, ni su residencia actual, ni dato alguno sobre el niño o su madre, como tampoco que sea padre de otra niña. A ello añade que la vida familiar protegida por la Directiva de retorno es la familia nuclear, que no se corresponde con una supuesta convivencia con un ascendiente, extremo que tampoco se acredita. Respecto a la infracción del derecho de defensa y a la presunción de inocencia el órgano judicial constata que, efectivamente, la referencia al registro por malos tratos figura en la resolución administrativa, pero no integra la conducta infractora, sino que se utiliza para contrarrestar las alegaciones sobre arraigo familiar que, en cualquier caso, no están acreditadas, por lo que resultan inocuas para los derechos invocados, al margen de que, a su juicio, la medida de expulsión era igualmente procedente aunque no concurriera otro dato negativo sobre la conducta del recurrente. Así, para la sala, en cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE y de conformidad con la STJUE de 23 de abril de 2015, tal y como fueron interpretadas por las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018, 4 de diciembre y 19 de diciembre de 2018, procede la imposición de la sanción de expulsión en los supuestos de estancia irregular, al igual que, por lo que respecta a la aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no consta que el recurrente sea ciudadano, ni familiar de ciudadano, de Estado miembro.

    Finalmente, la sentencia desestima la alegación sobre invalidez de la notificación edictal de la resolución de expulsión, al no apreciar anomalía alguna en los intentos de notificación personal que resultaron infructuosos.

    g) Preparado por el recurrente recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación, fue inadmitido mediante providencia de 21 de septiembre de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por: «1) incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA [Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa] impone al escrito de preparación: falta de fundamentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR