Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. Promovido por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de los demandados sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).

MarginalBOE-A-2022-17968
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:112

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 795-2021, interpuesto por don Xuan Changsheng y doña Yuewen Zhu, contra el auto núm. 685/2020, de 23 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 663-2013, que desestima la declaración de nulidad de actuaciones instada por los recurrentes. Ha comparecido la entidad Caixabank, SA, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 10 de febrero de 2021, don Xuan Changsheng, representado por el procurador de los tribunales don Jacobo García García y asistido por el abogado don Emilio Zurro Fuente, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia. Por su parte, en fecha 10 de marzo de 2022, la codemandante doña Yuewen Zhu se personó en este recurso de amparo representada por el mismo procurador (debe atribuirse a un error que en este escrito de personación se omita la designación de la demandante por su nombre, error que se desprende de que aparezcan como partes representadas «don Xuan Chansheng y don Changsheng Xuan»).

  2.  Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son los que seguidamente se relacionan:

    a) En fecha 22 de mayo de 2013, la entidad Bankia, SA (hoy Caixabank, SA), interpuso demanda ejecutiva contra don Changsheng Xuan (sic) y doña Yuewen Zhu, en reclamación de saldo deudor por impago de préstamo garantizado con hipoteca. En la demanda se fijaba como domicilio, «a efectos de requerimientos y notificaciones», el de la finca hipotecada, sita en Torrejón de Ardoz (Madrid). En la escritura de préstamo hipotecario constaban dos domicilios más: el de doña Yuewen Zhu, en un restaurante ubicado en la misma localidad, y el de don Lei Xuan —representante de don Xuan Chansheng en el otorgamiento de la escritura de hipoteca— asimismo en la población indicada; no consta que en estos dos últimos domicilios se intentara la práctica de notificaciones.

    b) La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, que en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 663-2013, dictó en fecha 1 de julio de 2013 auto de despacho de ejecución contra los ahora demandantes de amparo. En el auto se ordenó que se efectuara el requerimiento a los ejecutados por la cantidad reclamada y la notificación de la resolución «en el domicilio que resulte vigente en el registro conforme a lo previsto en el artículo 686.2 de la LEC [Ley de enjuiciamiento civil]».

    c) El 18 de julio de 2013, el servicio común de notificaciones y embargos de Torrejón de Ardoz efectuó un primer intento de notificación a los demandados en el domicilio coincidente con la finca hipotecada. En la diligencia de notificación y requerimiento consta: (i) «No es hallado nadie en el expresado domicilio»; (ii) «se marchó de este domicilio desde hace más de meses [sic] según indican [los] vecinos»; y (iii) «un vecino nos indica que los destinatarios ya no viven aquí, que se marcharon».

    d) Tras la diligencia negativa de notificación y requerimiento, se acordó mediante diligencia de ordenación de 22 de julio de 2013 dar vista a la parte ejecutante a fin de que instase lo que conviniera a su derecho. Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2019, la parte actora solicitó al juzgado que con carácter previo a la comunicación por edictos y de conformidad con el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se «acceda a la base de datos del punto neutro [judicial], y certifique domicilio que conste en sus archivo[s] como de los demandados […] Así mismo y para el caso de que los domicilios que aparezcan sean el mismo que conste en autos, y donde se ha practicado la diligencia obrante en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 686.3 LEC intereso se proceda al requerimiento de pago de los demandados por medio de edictos».

    e) El juzgado dictó el 10 de septiembre de 2013 diligencia de ordenación en la que dispuso, a la vista del escrito presentado por el procurador de la parte ejecutante y ante el resultado negativo de la diligencia de notificación y requerimiento, «[n]otificar y requerir de pago a las partes ejecutadas por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este órgano judicial durante treinta días»; asimismo, acordó hacer saber a la parte actora la posibilidad de solicitar la publicación del edicto a su costa en los diarios oficiales, de conformidad con el art. 164 LEC. El edicto de notificación del auto de despacho de ejecución fue publicado en el tablón de anuncios del juzgado ese mismo día. En las actuaciones recibidas en este tribunal, no consta la fecha de retirada del edicto en el tablón de anuncios.

    f) A instancia de la entidad ejecutante se acordó, mediante decreto de 26 de febrero de 2016, sacar a subasta pública la finca hipotecada y, una vez firme esta resolución, anunciar la convocatoria de subasta en el «Boletín Oficial del Estado», «sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado».

    El juzgado extendió diligencia de fecha 3 de marzo de 2016, en la que consta la remisión de este decreto al mismo domicilio atribuido a los ejecutados, a través del servicio común de actos de comunicación de Torrejón de Ardoz.

    g) Los días 29 de marzo y 25 de abril de 2016, el servicio común de actos de comunicación procedió al intento de notificación, sin que se llegara a practicar al no hallarse nadie en el domicilio y no constar en los buzones los destinatarios, por lo que se procedió a dejar aviso que se entregó a un vecino.

    En diligencia negativa extendida el 23 de mayo de 2016, aparecen reflejados estos dos intentos de notificación, así como la falta de respuesta a los avisos que se dejaron «para comparecer en la sede de estos juzgados y practicar la diligencia interesada».

    h) Por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2016, se acordó que «al ser desconocido el domicilio del demandado […] y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele el decreto de fecha 26/02/2016, por medio de edictos». Según diligencias de constancia de 26 de mayo de 2016 y 26 de enero de 2017, el edicto estuvo fijado en el tablón de anuncios del juzgado durante el periodo de tiempo comprendido entre ambas fechas.

    i) En virtud de diligencia de ordenación de 26 de enero de 2017, se acordó convocar y dar publicidad a la subasta, con efectividad a través de la publicación del edicto de anuncio de la subasta en el portal de subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. En cuanto al ejecutado no personado, en la diligencia se dispone que quedará notificado con la mera publicidad de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el art. 645.1 LEC. El edicto quedó fijado en el tablón de anuncios del juzgado desde el 26 de enero hasta el 19 de junio de 2017.

    j) Al haber quedado desierta la subasta, la parte ejecutante interesó por medio de escrito fechado el 26 de abril de 2017, la adjudicación de la finca ejecutada por el 50 por 100 del valor de tasación y la aprobación del remate a su favor, «en calidad de posible cesión a un tercero».

    k) En diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2017, se tuvo por solicitada la adjudicación por la parte ejecutante, a quien se concedió un plazo de veinte días para la cesión del remate.

    l) Mediante acuerdo suscrito el 10 de octubre de 2017, la entidad ejecutante cedió el remate al fondo denominado Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos, representado por Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, SA, quien aceptó la cesión del remate. En el mismo documento la ejecutante manifestó haber recibido de la cesionaria el importe del remate. La cesión del remate se formalizó en acta judicial de fecha 13 de octubre de 2017.

    Con fecha 8 de febrero de 2018, se dictó el decreto núm. 72-2018, de aprobación del remate y de adjudicación de la finca a favor de Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos.

    En diligencia de la misma fecha se dejó constancia de la remisión a los ejecutados, por correo certificado dirigido al domicilio obrante en las actuaciones, de copia del decreto de adjudicación. El certificado fue devuelto el 18 de febrero de 2018 con expresión de destinatario «desconocido».

    m) La diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2018 acordó que, al ser desconocido el domicilio del demandado y encontrarse en ignorado paradero, se le notificase el decreto de adjudicación por medio de edictos. El edicto se fijó en el tablón de anuncios del juzgado desde ese día hasta el 21 de septiembre de 2018.

    n) Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2018, se acordó expedir testimonio del decreto de adjudicación del remate como título suficiente para practicar la inscripción en el registro de la propiedad. En segundo lugar, se ordenó en la misma diligencia librar mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad núm. 3 de Torrejón de Ardoz, para que procediera a la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la ejecutante.

    El registrador de la propiedad comunicó al juzgado que en virtud de mandamiento judicial, había procedido a la inscripción del derecho adquirido de la finca a favor de Madrid RMBS VI, Fondo de Titulización de Activos, por título de adjudicación en procedimiento especial de ejecución hipotecaria, y que quedó totalmente cancelada la hipoteca.

    En la diligencia de notificación a los ahora demandantes, intentada el 26 de septiembre de...

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