Sala Segunda. Sentencia 102/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 3362-2020. Promovido por doña M.R.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Alcalá la Real en diligencias previas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones que deniegan el derecho de acceso a la información judicial de quien invoca su condición de víctima del delito.

MarginalBOE-A-2022-17268
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:102

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3362-2020, promovido por doña M.R.S., contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén de 31 de marzo de 2020 por el que se desestima el recurso de apelación núm. 216-2020, interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real de 16 de diciembre de 2019, que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia de 28 de octubre de 2019, en las diligencias previas núm. 157-2009. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha formulado alegaciones don J.G.G. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 16 de julio de 2020, la procuradora de los tribunales doña Ana María Hidalgo Moyano, en nombre y representación de doña M.R.S., bajo la dirección letrada de don Enrique del Castillo Codes, formuló demanda de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que seguidamente se relacionan.

    a) Doña D.R.G., madre de la demandante de amparo, presentó denuncia el 12 de febrero de 2009 en el puesto de la Guardia Civil de Alcaudete (Jaén) en la que exponía que su hija, de quince años de edad (nació el 21 de octubre de 1993), había entrado en contacto –a través de la aplicación de mensajería instantánea «Messenger»– con personas que, por medio de la cámara web, le habían mostrado imágenes de contenido sexual explícito y le habían solicitado que se desnudase; aportaba un número de teléfono móvil del varón que había contactado con su hija y un CD con archivos de conversaciones de chat e imágenes de vídeo.

    b) La denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 157-2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real, en las que se practicaron varias diligencias, entre ellas la incorporación del resultado de la investigación desarrollada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, la declaración en calidad de imputado de don J.G.G., así como la declaración en calidad de perjudicadas de la denunciante y de su hija, ahora demandante de amparo, a quienes se hizo el ofrecimiento de acciones en los términos de los arts. 109, 110 y 797.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), manifestando quedar enteradas. El ofrecimiento de acciones a doña M.R.S., se practicó en concreto el 31 de enero de 2012, según consta en acta extendida por el letrado de la administración de justicia del juzgado, firmada por aquella.

    c) El Ministerio Fiscal, mediante informe evacuado el 15 de enero de 2013, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, por entender que de la instrucción practicada no se desprendía que el imputado hubiera tenido conocimiento de que la persona con la que había mantenido contacto era menor de edad, por lo que no estaría justificada la perpetración del delito de exhibicionismo del art. 185 del Código penal (CP). El juzgado dictó providencia el 20 de febrero de 2013 por la que acordó, de conformidad con el art. 642 LECrim, dar traslado del escrito del fiscal a la parte denunciante para que manifestara lo que a su derecho conviniera, traslado que se verificó el 12 de marzo de 2013 en la persona de la madre de la demandante. El 3 de abril de 2013 el juzgado dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones porque «habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones y no habiendo otras acusaciones personadas, procede acordar de conformidad con lo pedido, pues rigiéndose el proceso penal por el principio acusatorio, es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el procedimiento». El auto fue notificado a la procuradora del imputado el 5 de abril de 2013.

    d) El 8 de junio de 2017 la letrada de don J.G.G. presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó el sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito, por haber transcurrido más de tres años desde que se dictó el auto de sobreseimiento provisional. Del escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal que, por informe de 6 de julio de 2017, manifestó su conformidad con la prescripción y el sobreseimiento solicitados. El juzgado dictó auto el 18 de julio de 2017 por el que declaró prescrito el delito. En el auto se razona que el delito objeto del procedimiento era el de exhibicionismo del art. 185 CP, que tiene prevista pena de prisión inferior a tres años, siendo aplicable el art. 131 CP en la redacción vigente en la fecha de los hechos, que fijaba un plazo de prescripción aplicable de tres años, plazo que computa desde el pronunciamiento del auto de sobreseimiento provisional el 3 de abril de 2013.

    e) El 11 de septiembre de 2019 doña M.R.S. presentó escrito en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó la entrega de copia íntegra de las diligencias previas, alegando su condición de víctima de los hechos, señalando dos direcciones de correo electrónico para su contacto. En comparecencia celebrada el mismo día otorgó su representación a la procuradora doña Ana María Hidalgo Moyano.

    Del escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que alegó que la víctima no había manifestado la existencia de un interés legítimo que justificase su petición y que esta afectaba a datos obrantes en el procedimiento que están protegidos por el art. 18.4 CE, por lo que interesó que la información a suministrar se limitase estrictamente a la copia de la denuncia inicial y del auto de prescripción, de los que debía suprimirse el nombre y apellidos del investigado.

    La representación procesal de don J.G.G. solicitó la desestimación de la petición, alegando que la solicitante nunca había sido parte en el procedimiento y que ni tan siquiera había solicitado serlo en su escrito, por lo que no podía invocar un derecho de acceso a las actuaciones; asimismo que, concluso el procedimiento, debían prevalecer los derechos del investigado a la presunción de inocencia y a su reputación y honorabilidad. Argumentó que la Ley del estatuto de la víctima del delito no reconoce un derecho de acceso general sin previa constitución como parte formal en el procedimiento y que el sobreseimiento restablece el derecho a la presunción de inocencia de la persona investigada al mismo nivel que tenía antes de su incoación y comporta una declaración de inexistencia subjetiva del hecho atribuido (cita al respecto la STC 85/2019, de 19 de junio). Solicitó finalmente ser protegido frente a usos torticeros y desviados de la información, aludiendo a posibles fines espurios dirigidos a destruir su reputación personal y profesional.

    f) Por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2019 se tuvo por personada y parte a la procuradora designada por doña M.R.S., y por providencia de la misma fecha el juzgado acordó que se le entregara únicamente copia de la denuncia inicial interpuesta por doña D.R.G. y del auto de archivo de 18 de julio de 2017, suprimiendo el nombre y apellidos del investigado.

    g) La representación procesal de don J.G.G. presentó en el juzgado dos escritos el 31 de octubre de 2019. En uno de ellos interponía recurso de reforma contra la diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2019, interesando se privase a doña M.R.S. de su condición de parte, por tratarse de un procedimiento que estaba archivado definitivamente en el que había declinado mostrarse parte oportunamente. En el otro escrito solicitaba que de la copia de la denuncia y del auto de archivo por prescripción se suprimiesen también las menciones al correo electrónico y al número de teléfono. El juzgado dictó providencia el 4 de noviembre de 2019 en la que inadmitió el recurso de reforma porque contra una diligencia de ordenación no cabe tal recurso, sino el de reposición, al tiempo que accedía a la solicitud de que en la documentación que se entregase a doña M.R.S. se suprimiesen los datos personales del investigado relativos a su correo electrónico y número de teléfono.

    h) Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2019 por su procuradora, con asistencia letrada, doña M.R.S. interpuso recurso de reforma contra la providencia de 28 de octubre de 2019, invocando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y la infracción del art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Interesó la entrega de la totalidad de las actuaciones, alegando, en síntesis, que como víctima de unos hechos graves, atentatorios de su libertad sexual cuando tenía quince años de edad, es indudable su interés legítimo en el conocimiento de las mismas, estando además personada en la causa como parte perjudicada.

    i) El juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, acordando la entrega de copia al fiscal y las partes personadas al efecto de que formularan alegaciones escritas en el término de dos días previsto en el art. 222 LECrim. El fiscal presentó escrito en el que reiteró que doña M.R.S. no había explicado cuál era su interés actual en obtener una copia de las actuaciones, cuando el delito estaba prescrito y la causa archivada definitivamente, y que concluso el procedimiento penal debían ponderarse otros derechos fundamentales como la protección de los datos personales del investigado. La representación procesal de don J.G.G. presentó escrito en el que impugnó el recurso, remitiéndose a los argumentos del fiscal y...

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