Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).

MarginalBOE-A-2023-18742
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:86

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4650-2021, promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos contra la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, dictada en el expediente núm. 280020180018746; y contra las resoluciones judiciales siguientes: sentencia núm. 223/2019, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado núm. 83-2019; sentencia núm. 392/2020, de 18 de junio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 1189-2019; providencias de 4 de noviembre de 2020 y de 20 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictadas en el recurso de casación núm. 4146-2020. Ha sido parte la Abogacía del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 7 de julio de 2021, don Carlos Antonio Cordero Campos, representado por la procuradora de los tribunales doña Virginia Camacho Villar y asistido por el abogado don Rafael Uña Ruano, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes:

    a) Con fecha de 20 de agosto de 2018, se incoó procedimiento sancionador de carácter preferente contra el recurrente, tras comprobar que no disponía de documento alguno que acreditara su situación de estancia o residencia legal en España. El expediente gubernativo que siguió con el núm. 280020180018746 finalizó con la resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que decretó la expulsión del ahora demandante en amparo «del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto».

    La resolución de expulsión establecía como base fáctica de la sanción que no constaba que don Carlos Antonio Cordero Campos «haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, no acreditándose por otra parte que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país»; y, como fundamento de Derecho, la comisión de una infracción prevista en el art. 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), consistente en «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente».

    b) El demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución. Se alegó que la expulsión era improcedente porque tiene arraigo en el territorio español: económico, porque dispone de contrato de trabajo con una empresa; familiar, porque convive con familiares con permiso de residencia (su madre y su hermana) y social. Además, que no se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad de las sanciones (art. 55.3 LOEx); y que la decisión se oponía a la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que optaba por la multa cuando no concurría ninguna circunstancia negativa, como era el caso. Adujo que no se hallaba indocumentado en el momento de la detención, que carece de antecedentes penales y que tiene domicilio fijo. La demanda terminaba con la solicitud al juzgado de que declarase nula la resolución por la que se declaró la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente en amparo.

    El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid tras seguir los trámites del procedimiento abreviado núm. 83-2019, dictó sentencia núm. 223/2019, de 31 de julio, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 3 de diciembre de 2018, y fijando en un año el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo, sin perjuicio de otras opciones legales que los poderes públicos competentes pudieran adoptar en el caso del recurrente si lo consideran conveniente atendiendo a las circunstancias puestas de relieve en el fundamento de Derecho cuarto in fine de dicha sentencia.

    La sentencia analiza las alegaciones del recurrente: la vulneración del principio de proporcionalidad y el arraigo. Respecto al principio de proporcionalidad hace referencia a que la jurisprudencia conforme a la cual la estancia ilegal en España no era suficiente para ordenar la expulsión de un extranjero, debiendo concurrir otras circunstancias negativas. Indica que esta interpretación se ha modificado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, y la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 y de acuerdo con ellas la estancia irregular es una causa de expulsión sin que necesite la concurrencia de otros datos desfavorables. Concluye que consta acreditada la estancia irregular del recurrente y que no se ha probado la existencia de arraigo familiar del recurrente en el sentido previsto por la jurisprudencia (cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2015) al tratarse de una persona mayor de edad. Respecto al arraigo laboral, constata que el recurrente tiene contrato de trabajo y alta en Seguridad Social, si bien no aporta informe de vida laboral. Admite que el interesado ostenta arraigo social y que no consta la existencia de antecedentes policiales o penales.

    La sentencia determina que la inexistencia de antecedentes policiales y penales, unidos a la aplicación del principio de proporcionalidad y una consideración matizada de arraigo laboral debe conducir a reducir el periodo de expulsión inicialmente acordado por la administración demandada, por lo que anula la resolución recurrida y fija en un año el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo. Especifica que «no procede la sustitución de la expulsión por una multa aplicando a estos efectos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su sentencia de 23 de abril de 2015, en el asunto C-38/14), tal y como ha sido recientemente ratificada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de junio de 2018».

    Finalmente, en relación con la enfermedad grave de su madre que alegó durante el procedimiento contencioso-administrativo, declara que estas circunstancias son posteriores en el tiempo a la orden de expulsión (…) y, atendiendo a la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cualquier hecho o documento posterior en el tiempo a la fecha del acto administrativo impugnado en este proceso no debería ser tenido en cuenta. No obstante, aconseja que la administración lo tenga en cuenta al ejecutar el acto administrativo impugnado en este proceso y la presente sentencia, con base en un criterio de equidad, sin perjuicio de otras opciones legales que los poderes públicos competentes pudieran adoptar en este tipo de situaciones si lo consideran conveniente.

    c) El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia en el que se denuncia que no se ha apreciado correctamente la proporcionalidad de la sanción administrativa a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo con la que, en los supuestos en que la causa de expulsión sea la permanencia ilegal sin otros hechos negativos, debe aplicarse la sanción de multa. También alega que se ha impuesto la sanción más grave posible y que no es aplicable la STJUE de 23 de abril de 2015 (C-38/14) al presente caso. Aduce la contradicción entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cita SSTEDH de 2 de agosto de 2001, asunto Boultif c. Suiza, y de 17 de abril de 2003, asunto Yilmaz c. Alemania). Asimismo, analiza la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras la citada STJUE 23 de abril de 2015 y expone que la única interpretación posible para salvar la referida contradicción es que no procede la expulsión en los casos en los que exista un relevante arraigo familiar. Y expone su arraigo familiar, laboral y social en territorio español.

    El recurso de apelación núm. 1189-2019, al que se opuso la Abogacía del Estado, fue desestimado por la sentencia núm. 392/2020, de 18 de junio, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala, ante la alegación de la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, se refiere a la STJUE de 23 de abril de 2015 y a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 (dictada en recurso de casación núm. 2958-2017), citadas en la sentencia apelada, así como a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019 (dictada en el recurso de casación núm. 1713-2018). Pone de relieve que la sentencia apelada ha tenido en consideración las circunstancias de arraigo aducidas por el interesado y valora de manera detallada y separadamente si el recurrente pudiera ostentar arraigo...

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