Sala Primera. Sentencia 78/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 2669-2019. Promovido por doña A.C.M., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial. Vulneración del derecho a la integridad física y moral: lesión causada por la derivación a una clínica privada, ubicada fuera del territorio autonómico, para la práctica de la interrupción del embarazo. Votos particulares.

MarginalBOE-A-2023-17864
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:78

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 2669-2019, promovido por doña A.C.M., contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso el 16 de octubre de 2015 contra el Servicio Murciano de Salud; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 22 de junio de 2018, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la referida reclamación; contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019, por la que se inadmite el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia y contra la providencia de 14 de marzo de 2019, del mismo órgano judicial, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la providencia que inadmitió el recurso de casación. Ha comparecido el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  Por escrito registrado en el tribunal el 26 de abril de 2019 la procuradora de los tribunales doña Raquel Cano Cuadrado, en nombre de doña A.C.M., asistida por la letrada doña Teresa Cristina Fernández Paredes, interpuso recurso de amparo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso el 16 de octubre de 2015 contra el Servicio Murciano de Salud; contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 22 de junio de 2018, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la referida reclamación; contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019, por la que se inadmite el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia y contra la providencia de 14 de marzo de 2019, del mismo órgano judicial, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la providencia que inadmitió el recurso de casación.

  2.  En la demanda de amparo se exponen los siguientes antecedentes:

    a) La recurrente tiene diagnosticada desde la adolescencia una enfermedad denominada agenesia del cuerpo calloso parcial, con foco de epilepsia. Debido a su enfermedad tuvo una educación formal intermitente, finalizando sus estudios de la educación secundaria obligatoria a los veintiséis años. Sus recursos económicos y los de su marido son muy limitados.

    b) En julio de 2014 se quedó embarazada y fue derivada al Hospital General Universitario Santa Lucía en la ciudad de Cartagena. Según aduce, en este centro no se le informa de los posibles riesgos para el normal desarrollo del feto como consecuencia directa del impacto de su enfermedad. Afirma que tampoco se le realizaron pruebas adicionales o específicas a tal efecto.

    c) El 22 de octubre de 2014 la recurrente acudió al Hospital General Universitario Santa Lucía, acompañada de su suegra, para realizarse la ecografía preceptiva. El médico que la atiende, el doctor M.G., detecta una anomalía y consulta con un compañero. Según la recurrente, cuando preguntaron lo que sucedía, el facultativo respondió: «No, es que lo mismo, es agenesia del cuerpo calloso». La suegra de la demandante preguntó al médico «si eso es malo» y contestó: «¿pero no la ves a ella?». Le dan cita para revisión el 20 de noviembre.

    d) El 5 de noviembre de 2014, haciendo uso de un seguro privado, la recurrente, alertada por la posible malformación advertida por el doctor M.G., acude a una clínica privada. Según la demandante, allí le explican que la agenesia que tiene el feto parece ser completa, no parcial, y le dicen que tiene que «moverse», dado lo avanzado de la gestación.

    e) Al recibir esta información doña A.C.M., acude al Hospital General Universitario Santa Lucía, pero, al no tener cita, no fue atendida, por lo que se dirigió a su centro de salud donde fue atendida por su matrona. Se envió un fax al Hospital General Universitario Santa Lucía solicitando que se la cite con carácter urgente. En el hospital le dieron cita para el día 10 de noviembre.

    f) El 10 de noviembre, en su semana veintitrés + tres de gestación, la atendieron en el Hospital General Universitario Santa Lucía tres médicos de la sección de ginecología del servicio de ginecología y obstetricia, entre ellos el jefe de servicio. Uno de los doctores dejó anotado en la historia clínica lo siguiente: «No puedo excluir totalmente la posibilidad de agenesia de c. calloso. Se explican las posibilidades diagnósticas. Se revalorará en diez días y la posibilidad de realizar RM [resonancia magnética]». En la demanda se afirma que, a pesar de que en la historia clínica se hizo constar que explicaron a doña A.C.M., las posibilidades diagnósticas, esta explicación se limitó a un comentario informal por el que se le indicó que «lo mismo puede salirte bien que mal, hasta la semana treinta y dos no se ve bien del todo». La recurrente afirma también que los médicos no le explicaron que uno de los diagnósticos posibles era que se confirmara la agenesia del cuerpo calloso completo del feto ni tampoco le explicaron que si tal diagnóstico se confirmara podía interrumpir el embarazo.

    Tras esta cita médica, la recurrente se quedó muy preocupada, por lo que ese mismo día acudió a un centro privado de Murcia en el que le realizaron un «examen ultrasónico en modo B (tiempo real) mediante una sonda abdominal». Los resultados confirmaron el diagnóstico de agenesia completa del cuerpo calloso en el feto y se le explicó la necesidad de hacer una resonancia magnética nuclear (RMN) para ver en el grado en el que se encuentra. Se detectan, además, otras malformaciones cerebrales.

    g) El 13 de noviembre (semana veintitrés + seis de gestación) acude a una clínica privada en Madrid para que le hagan la resonancia magnética nuclear. En este centro, el médico le prescribe un estudio genético, que se lo hace esa misma mañana, y una resonancia, que se realiza por la tarde. Tras los resultados de estas pruebas le explican que el feto tiene una agenesia del 90 por 100. Asimismo, se diagnostican malformaciones encefálicas bilaterales. Por todo ello, se le informa de que el pronóstico neurológico es malo, con una probabilidad muy elevada de que el cuadro se asocie con discapacidad intelectual, afectación motora y crisis epilépticas que llevarían a una situación de dependencia grave y ausencia de autonomía. Se recomienda valoración por el comité ético para considerar la interrupción del embarazo en función de esta información y la decisión de los padres.

    h) Con estos resultados, el día 14 de noviembre, acude a su centro médico en Cartagena. A la vista de estos, su doctora de cabecera llama directamente al hospital para que la atiendan con carácter urgente, sin embargo, mantiene la cita del 20 de noviembre.

    i) El 20 de noviembre, semana veinticuatro + seis de gestación, acuden al Hospital General Universitario Santa Lucía. En la consulta están presentes los médicos gineco-obstetras (entre ellos el jefe de sección) y una radióloga. En la historia clínica se hace referencia a lo siguiente:

    La paciente y su pareja aportan estudio de RMN fetal realizado en centro privado […] Revisamos el estudio de RMN junto con el servicio de radiología de este centro […]. Solo se aprecia ausencia total del cuerpo calloso, y dentro del contexto de esta patología, el hallazgo de discreta colpocefalia que no se considera como un hallazgo patológico asociado. Se decide, de mutuo acuerdo con los padres, realizar interconsulta con servicio de Neurología Pediátrica de este centro para segunda opinión y valoración pronostica. Tras conversación con esa especialidad, y en vista del pronóstico incierto de la patología, los padres deciden solicitar interrupción legal del embarazo. Se deriva para revisión del caso por comité ético de la región de Murcia.

    Según la recurrente, en aquella cita, se le informa por primera vez de que el hospital cuenta con un servicio de neurología pediátrica. Ese mismo día obtiene una cita con un médico de ese servicio. El neurólogo pediátrico le explica que la enfermedad que tiene el feto es muy grave y le da toda la información y explicaciones que pide sobre el probable diagnóstico y pronóstico de la vida del feto en caso de nacer, coincidiendo con lo expuesto en la clínica privada de Madrid.

    j) Con esta información, la recurrente finalmente decide abortar, acogiéndose a la excepción prevista en el art. 15 c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: «Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».

    k) Para ello, presenta su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo al comité asesor clínico de Murcia. El 26 de noviembre (semana veinticinco + seis de gestación) recibe una llamada donde la informan de que el comité clínico ha aprobado su solicitud y le explican que la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en una clínica privada...

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