Sala Primera. Sentencia 74/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 8235-2021. Promovido por doña M.L.G.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de primera instancia de Medio Cudeyo que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad, intimidad y tutela judicial efectiva: STC 38/2023 (resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable, y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes).

MarginalBOE-A-2023-17160
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:74

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo número 8235-2021, promovido por doña M.L.G.R., contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria número 211/2021, de 3 de noviembre, por el que se desestima el recurso de apelación número 691-2021, interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medio Cudeyo número 140/2021, de 9 de junio, pronunciado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 279-2021. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

I. Antecedentes

  1.  Doña M.L.G.R., representada por el procurador de los tribunales don Roberto Granizo Palomeque, bajo la asistencia de la letrada doña Cristina Armas Suárez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de diciembre de 2021.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de abril de 2021, promovió expediente de medida cautelar para que se procediera a la autorización judicial de la vacunación contra el Covid-19 a doña T.R.S., diagnosticada de un deterioro cognitivo moderado de origen neurodegenerativo, con incapacidad para la toma de decisiones, dando lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria número 279-2021 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medio Cudeyo. En dicho procedimiento se dio trámite de audiencia a los hijos de la interesada, se recabó la información sanitaria necesaria y se emitieron los informes médico-forenses acordados por el juzgado.

    Por auto número 140/2021, de 9 de junio, con cita de la normativa aplicable y específicamente del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se acordó autorizar la vacunación en una primera y segunda dosis. En la resolución se expone que procede la intervención judicial al constar la negativa a la vacunación por parte de dos de los cuatro hijos de la interesada, debiendo darse una solución de forma predominante desde la óptica de la protección de su salud. A esos efectos, se expone que de los informes médicos se desprende que no presenta ningún motivo clínico que justifique no vacunar a la paciente, por lo que «el riesgo para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse, que la circunstancia de una posible reacción adversa derivada de un efecto secundario de la referida vacuna». Igualmente, se destaca que las causas de oposición mostradas por dos de sus cuatro hijos, a pesar de ser legítimas, deben decaer «frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus, que la de padecer algún efecto secundario grave». Se incide en que la vacuna presenta seguridad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en base a un proceso de pruebas y ensayos reglados a los que son sometidas las vacunas antes de la aprobación de su uso en la población y que el riesgo para la salud de la interesada se incrementa a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta, máxime tratándose de una persona de edad avanzada en la que pueden ser mortales las consecuencias de un futuro contagio. Se concluye que en el caso de la interesada la vacunación es una medida médico-sanitaria necesaria y adecuada para proteger su salud al no constar, además, contraindicación médica.

    b) La ahora demandante de amparo interpuso recurso de apelación que fue tramitado con el número 691-2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria. En el recurso, con invocación de los derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la integridad física (art. 15 CE), se alega que la vacuna que se pretende inocular es un medicamento de terapia génica en fase experimental sin aprobación, ya que lo que existe es una autorización condicional de comercialización, que produce una alteración de la fisiología celular, cuya aplicación tiene carácter voluntario y se pretende poner de manera forzosa a una persona sana, que no tiene capacidad para prestar su consentimiento. Además, la OMS ha reconocido que la inmunidad se mantiene durante varios meses, pero no se conoce la duración concreta, habiéndose notificado la existencia de riesgos y efectos adversos. También se incide en que la situación epidemiológica en Cantabria a fecha 30 de junio de 2021 no justifica la administración de la vacuna, que su madre sobrevivió a la primera ola de la...

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