Sala Primera. Sentencia 62/2022, de 9 de mayo de 2022. Recurso de amparo 5052-2021. Promovido por Totin, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Huelva en juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 97/2021).

MarginalBOE-A-2022-9600
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:62

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

El recurso de amparo núm. 5052-2021, promovido por la representación procesal de la mercantil Totin, S.L., tiene por objeto la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva de 4 de junio de 2021, que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Totin, S.L., en juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas núm. 1834-2020. Han comparecido los demandantes en el juicio verbal de desahucio, doña María del Pilar, don Virgilio y don José Carlos Senra González, representados por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección letrada de don Agustín González Cordero. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 21 de julio de 2021, la procuradora doña Gloria Espina Navarro, actuando en nombre y representación de la mercantil Totin, S.L., y bajo la defensa del letrado don Manuel J. Gómez Díaz, interpuso demanda de amparo contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva el día 4 de junio de 2021 en los autos de juicio verbal de desahucio núm. 1834-2020 –por la que se inadmitía a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la mercantil Totin, S.L., demandada en dicho procedimiento–, y contra el decreto dictado por la letrada de la administración de justicia el día 21 de abril de 2021.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes:

    a) El 5 de noviembre de 2009 don Virgilio Senra Villanueva y doña Isabel Fhima Medina firmaron contrato de arrendamiento sobre la finca sita en la avenida del Océano núm. 29 de la localidad de Punta Umbría (Huelva) por un plazo de tres años. El 3 de febrero de 2011 el señor Senra Villanueva y la señora Fhima Medina pactaron, mediante adenda al contrato, una prórroga del plazo contractual de doce años con la condición de que la parte arrendataria hubiera conseguido, a la fecha de vencimiento del contrato original, las calificaciones y licencias oportunas para poder calificar el establecimiento dentro de la categoría de hostal de una estrella. El 15 de octubre de 2014 se firma nueva modificación contractual en cuya virtud doña Ana María Gómez Díaz, actuando en calidad de representante legal de Totin, S.L., se subrogó en la posición arrendataria en las mismas condiciones fijadas en el contrato original y su adenda. El 25 de agosto de 2015 se firma nueva modificación contractual consistente en reducción de la renta anual pactada para ese año a la cantidad de 20 000 €. El 15 de julio de 2016 se produce una nueva modificación contractual consistente en la subrogación de doña María Pilar, don José Carlos y don Virgilio Senra González en la posición arrendadora como hijos y herederos de don Virgilio Senra Villanueva, tras el fallecimiento de este. El 25 de agosto de 2016 se pacta entre doña María Pilar, don José Carlos y don Virgilio Senra González y doña Ana María Gómez Díaz, como representante legal de Totin, S.L., nueva modificación contractual consistente en reducción de la renta anual pactada para ese año 2016 a la cantidad de 20 000 €. Esta misma modificación contractual es pactada por las partes para el año 2017 mediante documento de 24 de julio de ese año, para el año 2018 mediante documento suscrito el 23 de julio de ese mismo año, para 2019 mediante documento suscrito el 22 de julio de ese mismo año y para 2020 mediante documento suscrito el 20 de julio de ese año.

    b) El 9 de diciembre de 2020 doña María Pilar, don José Carlos y don Virgilio Senra González formularon demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra Totin, S.L. En la demanda se indicaba que el inmueble arrendado se venía destinando por la mercantil Totin, S.L., a alojamiento hotelero y restaurante bar, y que su explotación se realizaba en régimen de temporada, esto es, durante los meses de verano principalmente (de junio a septiembre) y en Semana Santa, estando cerrado el resto del año. Se afirma también que durante los años 2019 y 2020 el negocio explotado en el inmueble arrendado permaneció cerrado durante la Semana Santa y que la propia demandada dio por terminada la temporada de verano del año 2020 el día 12 de septiembre para «centrarse en explotar otro negocio de hostelería que ostentan igualmente en Corrales (Aljaraque)», municipio este último en que residen doña María Pilar Senra González y don José Carlos Senra González. Se solicitaba de forma específica, en relación con la concreta cuestión debatida en el presente asunto, que se considerase como domicilio de la mercantil demandada a efecto de notificaciones y que, de no ser hallada en dicho domicilio, se procediera a su citación mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del juzgado.

    c) Mediante decreto dictado por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva el día 12 de febrero de 2021 se admitió a trámite la demanda de desahucio y reclamación de rentas, se acordó requerir a la mercantil Totin, S.L., para que en un plazo de diez días formulase oposición a dicha demanda, o procediera al pago total de las cantidades reclamadas (10 400 €) y desalojase el inmueble arrendado, y se señaló fecha tanto para la celebración del juicio verbal (26 de abril) como para el eventual lanzamiento (27 de mayo). En dicho decreto se informaba también a la demandada de que la falta de oposición al requerimiento contenido en el mismo «supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador», así como de los plazos para solicitar asistencia jurídica gratuita y de la posibilidad de recurrir a mediación, y del hecho de que, habiéndolo solicitado así la parte demandante, el lanzamiento se ejecutaría directamente en el día señalado sin necesidad de más trámite.

    d) En la misma fecha, 12 de febrero de 2021, la letrada de la administración de justicia emitió cédula de requerimiento, citación y notificación a la mercantil demandada en la que se requería expresamente a esta para formular oposición a la demanda o pagar las cantidades reclamadas y desalojar el inmueble en plazo de diez días, se le citaba para juicio el día 26 de abril en el caso de formular oposición, y se le notificaba que se procedería al lanzamiento el día 27 de mayo sin necesidad de ulterior notificación en caso de que no formulase oposición en el plazo de diez días legalmente establecido al efecto. La cédula advertía específicamente a la demandada de que si no formulaba oposición a la demanda en el plazo indicado se dictaría decreto dando por terminado el procedimiento y pudiendo la parte actora instar la ejecución del lanzamiento en la fecha señalada y el apremio sobre sus bienes para el cobro de las cantidades reclamadas.

    e) La cédula de requerimiento, citación y notificación fue remitida por vía de exhorto al Juzgado de Paz de Punta Umbría, con el fin de llevar a cabo tales actos de notificación en el domicilio propuesto por la parte demandante correspondiente al inmueble arrendado. El exhorto fue remitido el 12 de febrero de 2021, y por el Juzgado de Paz se llevaron a cabo dos intentos de notificación en el referido domicilio los días 15 de marzo y 24 de marzo de 2021, sin que tales intentos resultaran efectivos debido a que el establecimiento estaba cerrado y no se encontró a nadie en él.

    f) Devuelto el exhorto con resultado negativo, mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2021 la letrada de la administración de justicia acordó «fijar la cédula de citación y requerimiento a los arrendatarios en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica de Andalucía durante el plazo de diez días», lo que se llevó a cabo en esa misma fecha.

    g) El día 21 de abril de 2021 la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva dictó decreto acordando dar por terminado el procedimiento de desahucio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, y abriendo la vía ejecutiva a la parte actora con el fin de instar directamente el lanzamiento en la fecha programada (27 de mayo) y el apremio sobre los bienes de la demandada para el cobro de las cantidades reclamadas. En los fundamentos jurídicos del decreto se recoge como motivo único de tales decisiones la no formulación de oposición a la demanda por parte de la mercantil demandada dentro del plazo que se le había concedido al efecto. El decreto fue notificado a la demandada mediante edictos publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, remitiéndose además copia del mismo por correo certificado a la dirección del inmueble arrendado.

    h) El 14 de mayo de 2021 la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva dictó diligencia de ordenación declarando la firmeza del decreto de 21 de abril de 2021 al «haber transcurrido el término para recurrirla sin que ninguna de las partes lo verifique». En la misma resolución se ordenaron las actuaciones necesarias para la efectiva práctica del lanzamiento el día programado, 27 de mayo de 2021.

    i) El 20 de mayo de 2021 la procuradora...

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