Sala Primera. Sentencia 54/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 7062-2021. Promovido por doña María Aurora Balbás Salcés respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en juicio de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 97/2021).

MarginalBOE-A-2022-7778
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2022:54

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7062-2021, promovido por doña María Aurora Balbás Salcés, contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, de 21 de septiembre de 2021, que acordó no haber lugar a la nulidad de actuaciones instada por la recurrente en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y la representación procesal de doña Judith Martí Oliva. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito de demanda presentado en este tribunal el 8 de noviembre de 2021, bajo la dirección del letrado don Ángel Aguado Campos, por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Noya Otero, interpuso recurso de amparo, en nombre y representación de doña Aurora Balbás Salcés, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión (art. 24.1 CE) por la falta de emplazamiento en el procedimiento, contra el auto de 21 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú núm. 236/2021, desestimatorio del incidente de nulidad actuaciones interpuesto contra el decreto del letrado de la administración de justicia núm. 52-2021 de 24 marzo de 2021 que estimaba la demanda de desahucio, por falta de oposición (juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 426-2020) y señalaba como fecha para el lanzamiento el 4 de mayo de 2021.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes:

    a) Por contrato firmado el 1 de abril de 2015, doña Aurora Balbás alquiló el local de negocio sito en la calle Port Alegre núm. 12 (bajos) de Sitges (Barcelona) a la señora Martí Oliva (propietaria), interponiendo esta, el 27 de octubre de 2020, demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú.

    b) Por diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de 29 de octubre de 2020, se acordó la incoación del juicio verbal de desahucio por impago de rentas núm. 426-2020. En dichas actuaciones constaba como domicilio de la señora Balbás a efectos de emplazamiento el del local de negocio arrendado, si bien en el encabezamiento de la demanda, así como en documental adjuntada, constaba como domicilio particular de la arrendataria el de la calle Pep d’en Garraf núm. 16 (bajos) de Sitges (Barcelona).

    c) En el juicio ordinario núm. 703-2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilanova i la Geltrú, la señora Martí demandó la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio de la calle Port Alegre núm. 12 (bajos) de Sitges, que tenía con la señora Balbás desde el 1 de abril de 2015, por obras inconsentidas. Dicha demanda fue desestimada por sentencia núm. 26/2020 de 12 de febrero dictada por dicho juzgado. En dicho procedimiento constaba como domicilio de la arrendataria la calle Pep d’en Garraf núm. 16 (bajos) de Sitges. La sentencia núm. 26/2020 consta recurrida en apelación por la representación de la señora Martí.

    d) En el juicio verbal núm. 426-2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, por diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de 30 de octubre de 2020, se requirió a la actora para que presentase justificación del previo requerimiento de pago a la arrendataria, aportando la representación de la señora Martí copia del burofax, de 20 de julio de 2020, remitido al domicilio personal de la señora Balbás de la calle Pep d’en Garraf núm. 16 (bajos) de Sitges.

    e) Asimismo por diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de 29 de octubre de 2020 se dio traslado de la demanda a la señora Balbás, emplazándola en el local objeto de arrendamiento —calle Port Alegre núm. 12 (bajos) de Sitges—, para que compareciese y contestase aquella, practicándose mediante exhorto al Juzgado de Paz de Sitges el 26 de febrero de 2020. Dicho emplazamiento fue infructuoso, al encontrase el local cerrado como consecuencia de las medidas impuestas en Cataluña por el COVID-19.

    f) Requerida la actora, por diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de 4 de marzo de 2021, para que facilitase otro domicilio de la demandada, esta solicitó el emplazamiento edictal de la arrendataria (ex art. 164 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC). Por otra diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de 8 de marzo de 2021 se acordó tal emplazamiento por edictos. Los edictos fueron publicados en el tablón de anuncios del juzgado el 8 de marzo de 2021.

    g) Ante la incomparecencia de la demandada, mediante decreto del letrado de la administración de justicia núm. 52-2021 de 24 marzo de 2021, se declaró finalizado el juicio, estimándose íntegramente la demanda de desahucio, y señalado el 4 de mayo de 2021 como fecha del lanzamiento del local de negocio. Personada la comisión judicial ese día en el local, para la ejecución del mandamiento de desahucio, este se suspendió ante la negativa del arrendatario al desalojo por su desconocimiento del procedimiento, acordándose nueva fecha para el 17 de junio de 2020.

    h) La demandante de amparo, por escrito presentado a través de su representación procesal el 5 de mayo de 2021, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilanova i La Geltrú, se personó en los autos del juicio verbal núm. 426-2021, y mediante otro escrito de fecha 12 de mayo de 2021, interpuso incidente de nulidad actuaciones, con solicitud de suspensión del lanzamiento, por vulneración del art. 24. 1 CE, en el que expuso —con cita de la STC 137/2017— la doctrina sobre el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación. Dicho incidente se desestimó por auto núm. 236/2021 de 21 de septiembre de 2021, en el que se razonaba que la recurrente en amparo no había padecido indefensión...

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