Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).

MarginalBOE-A-2023-13951
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:40

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5965-2020, promovido por don Modou Joof, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Martínez Fernández y bajo la dirección de la letrada doña Patricia Fernández Vicens, contra el auto núm. 55/2020, de 28 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid (procedimiento de oposición a medidas de protección de menores núm. 749-2019), ratificado en apelación por auto de 20 de octubre de 2020 de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo de apelación núm. 511-2020). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  El 2 de diciembre de 2020 don Modou Joof, con la representación y dirección letrada ya reseñadas, interpuso recurso de amparo en relación con las dos resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes:

    a) La Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 6 de junio de 2019 (expediente de protección 08-TU-01640.3/2018) en la que acordó no adoptar la medida de tutela sobre el demandante de amparo «al haber sido determinada mayoría de edad en virtud de decreto de la Fiscalía de Madrid de fecha 3 de junio de 2019». Se le daba de baja por ello en el recurso de protección.

    El decreto de la Fiscalía (diligencias de determinación de la edad núm. 146-2019) fundaba por su parte su decisión en que (i) el actor había facilitado como fecha de nacimiento la de 1 de enero de 2000 en el momento de llegar a España, y tras dictarse resolución administrativa de devolución, había permanecido ingresado en un centro de internamiento de extranjeros durante treinta y cuatro días, periodo durante el cual no manifestó en ningún momento ser menor de edad, ni ante el juez, ni ante el fiscal o su propio abogado; (ii) no era posible valorar la fiabilidad y fehaciencia de los documentos aportados por el actor, pues el pasaporte fue expedido por la embajada de Gambia, en base a una certificación de nacimiento remitida por la familia del actor desde su país cuando este se hallaba ya en España, no constando en la misma huella dactilar que permita asociarla al actor, a lo que se suma que el mismo presenta una apariencia física de persona mayor de edad; y (iii) que practicadas, con su consentimiento, pruebas radiológicas para la determinación de su edad cronológica, las mismas permiten concluir que se trata de un mayor de edad.

    b) El actor presentó el 19 de septiembre de 2019 escrito de oposición a la decisión administrativa, que fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid. En el mismo exponía su llegada a España en una patera que naufragó, de la que fue rescatado, que había nacido en Gambia, el día 1 de noviembre de 2001, como constaba en el pasaporte que aportaba, que había permanecido un tiempo en un centro de internamiento de extranjeros y que tras practicarse ciertas gestiones documentales, la fiscalía de menores había dictado el decreto en el que le consideraba mayor de edad.

    Tras ratificar su escrito en sede judicial, la letrada de la administración de justicia dictó decreto el 31 de octubre de 2019 por el que lo admitió a trámite, incoó los autos de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores núm. 749-2019, y reclamó de la comisión de tutela del menor la remisión de testimonio completo del expediente administrativo. Recibido que fue el mismo, por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo dispuesto en el art. 780.4 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), se emplazó al actor por término de veinte días para que formalizara demanda de oposición.

    La representación procesal del actor presentó la demanda en el juzgado el 31 de enero de 2020. En la misma solicita que se revoque la resolución administrativa y que se declare que debió reconocerse que se trataba de un menor de edad en situación de desamparo, acordarse su ingreso en un centro de protección de menores y reconocérsele todos los derechos inherentes a dicha situación. Aduce a este fin que el actor estaba debidamente documentado por medio de su pasaporte y certificado de nacimiento, que no existían razones para dudar de la autenticidad de tales documentos, que, por tal motivo, tampoco procedía someterle a pruebas médicas de determinación de la edad, pues el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, las reserva para extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, y que, en cualquier caso, el resultado de dichas pruebas es lo suficientemente incierto como para que no sirva para poner en entredicho la edad de nacimiento que figura en la documentación oficial aportada.

    En la demanda se proponía prueba testifical —la declaración del demandante—, documental —aportación de las pruebas radiológicas realizadas al demandante y de las diligencias de determinación de la edad del fiscal— y pericial —citación de la médico forense que elaboró el informe en el que se basó el decreto de fiscalía, citación de los médicos radiólogos y del psicólogo autor del informe que se adjuntaba a la demanda—.

    c) Por providencia de 12 de febrero de 2020 la magistrada titular del juzgado acordó lo siguiente: «A la vista del pasaporte del solicitante, y previamente a dar traslado de la demanda a la parte demandada y al fiscal de menores; se concede a las partes y al fiscal de menores un plazo de cinco días a fin de que formulen alegaciones, a la vista de que el solicitante en la actualidad es mayor de edad».

    La fiscal personada en los autos emitió dictamen el 17 de febrero de 2020 en el que solicitó la continuación del procedimiento. La letrada de la Comunidad de Madrid evacuó informe el 21 de febrero de 2020 en el que solicitó la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, conforme al art. 22 LEC, porque no es posible que la entidad pública asuma una medida de protección (tutela) sobre una persona mayor de edad.

    La representación procesal del actor, por su parte, presentó escrito el 25 de febrero de 2020 en el que solicitó la continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal, advirtiendo que de lo contrario se le estaría privando de su derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Alega que la finalidad de este procedimiento es la revisión jurisdiccional de las resoluciones administrativas y que el hecho de que el demandante haya cumplido dieciocho años durante su sustanciación no le priva de objeto, pues el interés del demandante es que se reconozca la falta de conformidad a derecho de la resolución impugnada, máxime cuando la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su art. 11.4, reconoce la obligación de la administración demandada de dar apoyo y orientación a los jóvenes ex tutelados en tránsito a la vida adulta.

    d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid dictó auto el 28 de febrero de 2020 por el que acordó la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto, a la vista de que el pasaporte que aporta el impugnante permite concluir que ha alcanzado la mayoría de edad.

    e) El actor interpuso recurso de apelación en el que alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, en relación con varios preceptos de la Convención de los derechos del niño. Recuerda que el procedimiento tiene por objeto la revisión jurisdiccional de la decisión adoptada por la Dirección General de Protección del Menor de la Comunidad de Madrid, que se basa a su vez en el decreto del Ministerio Fiscal que acordaba declarar mayor de edad al demandante. Considera que la decisión de terminación anticipada del procedimiento vulnera el derecho del menor a que sus intereses sean considerados de modo principal (art. 3 de la Convención de los derechos del niño), a su protección como...

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