Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).

MarginalBOE-A-2023-12070
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:28

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4428-2021, interpuesto por don Francisco José Rodríguez Montes, contra el auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, dictado en el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019, que desestima la declaración de nulidad de actuaciones instada por el ahora recurrente. Ha comparecido don Hassane Hajji y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 29 de junio de 2021, don Francisco José Rodríguez Montes, representado por la procuradora de los tribunales doña Aurora Montes Clavero y asistido por la abogada doña Eva López Montoya, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta sentencia.

  2.  Los hechos relevantes en los que se fundamenta la demanda de amparo son los que seguidamente se relacionan:

    a) El 20 de marzo de 2019, don Hassane Hajji presentó papeleta de conciliación por causa de despido ante el centro de mediación, arbitraje y conciliación de la delegación territorial en Almería, perteneciente a la Consejería de Economía, Renovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a cumplimentar en la persona del empleador, ahora demandante de amparo. En fecha 10 de abril de 2019, el citado organismo extendió acta de conciliación intentada sin efecto, donde consta que «no comparece la demandada pese a estar citada en legal forma y con las advertencias del art. 66 de la LRJS (Ley reguladora de la jurisdicción social), no habiendo sido devuelto ni el sobre conteniendo la papeleta de demanda y la cédula de citación, ni el acuse de recibo remitido por este centro el día 28-03-2019».

    b) En fecha 15 de abril de 2019, don Hassane Hajji presentó en los juzgados de Almería demanda por despido y reclamación de daños y perjuicios morales, frente a don Francisco José Rodríguez Montes. En ella se indica como domicilio de la parte demandada, a efectos de citaciones, notificaciones y emplazamientos, el Paraje de las Palmeras núm. 13, código postal 04120, Almería, el mismo que aparece en la carta de despido y en el contrato de trabajo como dirección del empleador.

    c) La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, que incoó el procedimiento en materia de despido núm. 492-2019 y dictó, el 30 de mayo de 2019, decreto de admisión de la demanda. En la misma resolución se señala el día 28 de octubre de 2020 para conciliación y, en caso de desavenencia, celebración de juicio.

    d) La cédula de citación de la parte demandada, fechada el 30 de mayo de 2019, fue remitida al domicilio indicado por el demandante, si bien en las dos notificaciones sucesivas remitidas al servicio de correos se omite mencionar el código postal y La Cañada de San Urbano.

    El 20 de junio de 2019, Correos devolvió el aviso de recibo, en el que hizo constar que el domicilio del destinatario era «desconocido» en la dirección postal.

    Intentada por segunda vez la citación por el mismo medio el 11 de julio de 2019, Correos la devolvió por «dirección incorrecta».

    e) Efectuada el 22 de julio de 2019 consulta por el juzgado del domicilio del empresario demandando, a través del punto neutro judicial, la información proporcionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fue la siguiente:

    Cuenta de cotizaciones de la TGSS: PJ Las Palmeras 13, código postal 04120, La Cañada de San Urbano [se refiere al «domicilio activo», no consta el «domicilio social»]. Situación: B [baja], número de trabajadores: 0.

    f) Por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2019 se resolvió lo siguiente:

    Recibida nuevamente devuelta la citación a la parte demandada y comprobado por el sistema telemático que la misma se encuentra de baja en su actividad y sin otro domicilio conocido, acuerdo: su citación por el “BOP”, con citación al FOGASA a los efectos previstos en la ley».

    La cédula de citación fue publicada por edicto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 158, de 20 de agosto de 2019.

    g) Celebrado el juicio por despido el 28 de octubre de 2020, el juzgado de lo social dictó la sentencia núm. 312/2020, de 28 de octubre, aclarada por auto de 13 de noviembre de 2020, en la que tuvo al demandado don Francisco José Rodríguez Montes por no comparecido al acto del juicio y falló a favor del actor, con declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y condena al demandado a la readmisión inmediata del trabajador, al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de readmisión, así como al pago de 3000 € en concepto de indemnización por daños morales.

    Tanto la sentencia como el auto de aclaración fueron notificados por edictos al ahora demandante de amparo mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», en los respectivos números 225, de 20 de noviembre de 2020, y 235, de 4 de diciembre de 2020.

    Mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2020, se acordó el archivo de las actuaciones al haber adquirido firmeza la sentencia, una vez transcurrido el plazo de impugnación sin haber sido recurrida.

    h) Una vez firme la sentencia e instada su ejecución por el trabajador actor en el proceso laboral, se incoó el procedimiento de ejecución núm. 182-2020, en el que se dictó auto de despacho de ejecución el 4 de febrero de 2021. No consta en las actuaciones recibidas la notificación de este auto al demandante de amparo, quien afirma que el día 18 de febrero de 2021 este auto «le fue notificado tras dejarse aviso en el mismo domicilio señalado en la demanda de despido, esto es, en el sito en el Paraje Las Palmeras, 13, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería; domicilio que había sido previamente señalado por el servicio de correos como domicilio ‘desconocido’ y ‘dirección incorrecta’ de forma incomprensible», para añadir acto seguido que fue a partir de entonces cuando tuvo conocimiento por vez primera de la existencia del referido procedimiento por despido dirigido frente a él.

    i) El 8 de marzo de 2021, la letrada doña Elvira Jiménez López presentó en el juzgado escrito de personación en representación de don Francisco José Rodríguez Montes, y el día 17 de marzo de 2021 planteó incidente de nulidad de actuaciones, en el que, con invocación de las SSTC 126/2006, de 24 de abril, y 30/2014, de 24 de febrero, alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la falta de diligencia del órgano judicial en su obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio para efectuar una notificación personal y efectiva. En el escrito se denunciaba que el demandado había sido emplazado por edictos sin haber agotado el juzgado todas las posibilidades de poner en su conocimiento la existencia de la demanda, con vulneración de los arts. 155 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), lo que le causó una grave indefensión [arts. 225.3 LEC y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. En consecuencia, interesó la declaración de nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en los autos de despido núm. 492-2019, con retroacción del proceso al acto de la notificación de la demanda inicial, a fin de poder defenderse de las pretensiones deducidas de contrario.

    Asimismo, instó la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución núm. 182-2020, dimanante del juicio por despido.

    j) El incidente de nulidad de actuaciones fue rechazado mediante el auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, del que se extrae el siguiente fundamento de Derecho único:

    [E]xaminado el contenido de los autos, se entiende improcedente el incidente de nulidad planteado, no solo porque no concurren los presupuestos legales para el mismo, al no haberse infringido normas esenciales de procedimiento, que ni siquiera se alegan, sino porque, a mayor abundamiento, se entiende correctamente interpretada la normativa relativa a la práctica de notificaciones y citaciones judiciales y correctamente efectuadas las mismas, y se advierte que la demandada ha sido correctamente citada en cada fase del procedimiento, a pesar de lo cual no compareció sin causa justificada.

    Así, tal y como manifiesta el actor en su escrito de oposición, tras los intentos de notificación en el incontrovertido domicilio de la empresa demandada, se recabó información conforme a la ley en la base de datos de la TGSS, en la que no solo se identificó y ratificó como único domicilio del empresario el que consta en autos, sino que además se advirtió que la empresa se hallaba de baja (código B) a fecha 22 de julio de 2019. Si se compara tal dato con la inactividad de la empresa durante la campaña de tal año (como resulta de la circunstancia de que en tal fecha todos sus trabajadores estuvieran de baja, según su propia documentación), ha de concluirse el carácter ajustado a derecho de la actuación practicada por este órgano, razón por la cual no se aprecia indefensión y se entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones interesada

    .

    Esta resolución fue notificada al promotor del incidente el 18 de mayo de 2021.

  3.  El 29 de junio de 2021 el demandante interpuso recurso de amparo contra el citado auto núm. 186/2021, de 11 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en el que alegó la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al infringir el juzgado de lo social el deber de diligencia exigible a la hora de notificarle la...

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