Sala Primera. Sentencia 24/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5267-2022. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros treinta y dos diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara sobre delegación de voto de don Lluís Puig i Gordi. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos parlamentarios que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas (SSTC 65/2022 y 85/2022).

MarginalBOE-A-2023-10049
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:24

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5267-2022, promovido por don Salvador Illa Roca, doña Alicia Romero Llano, don Raúl Moreno Montaña, doña Eva Maria Granados Galiano, don Ferrán Pedret Santos, don Ramón Espadaler Parcerisas, doña Judit Alcalá González, don Óscar Aparicio Pedrosa, doña Helena Bayo Delgado, doña Eva Candela López, doña Maria dels Dolors Carreras Casany, doña Elena Díaz Torrevejano, doña María Asunción Escarp Gibert, don Mario García Gómez, doña Rocío García Pérez, don Pol Gibert Horcas, don Cristóbal Gimeno Iglesias, don David González Chanca, doña Rosa Maria Ibarra Ollé, doña Gemma Lienas Massot, doña Marta Moreta Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Òscar Ordeig Molist, don Joaquín Paladella Curto, doña Silvia Paneque Sureda, don David Pérez Ibáñez, don Jordi Riba Colom, doña Mónica Ríos García, doña Silvia Romero Galera, don Juan Luis Ruiz López, doña Beatriz Silva Gallardo, don Jordi Terrades Santacreu y don Rubén Viñuales Elías, diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña, contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de julio de 2022, por el que se confirma el acuerdo de 5 de julio de 2022 en el que se decidió mantener la delegación de voto del diputado don Lluís Puig i Gordi adoptada en el acuerdo de 19 de octubre de 2021. Ha comparecido el Parlamento de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

I. Antecedentes

  1.  Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlamento de Cataluña citados en el encabezamiento de esta resolución, representados por la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, bajo la dirección del letrado don Alberto Cachinero Capitán, interpusieron recurso de amparo contra los acuerdos parlamentarios que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito registrado en el Tribunal el 18 de julio de 2022.

  2.  El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

    a) La presidenta del Parlamento de Cataluña por acuerdo de 25 de marzo de 2021 admitió la delegación de voto solicitada por el diputado don Lluis Puig Gordi a favor de la diputada doña Gemma Geis i Carreras, «con efectos durante la sesión plenaria del día 26 de marzo de 2021», que había sido solicitada indicando como motivo de la delegación «las circunstancias actuales que me incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho a voto». Esas circunstancias son las referidas a su situación procesal, declarado en rebeldía en la causa especial 20907-2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La decisión de la presidenta del Parlamento de Cataluña fue confirmada por acuerdo de la mesa de 26 de marzo de 2021 al rechazarse la petición de reconsideración formulada por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, cuyos diputados formularon recurso de amparo, tramitado con el núm. 2063-2021, y estimado por la STC 85/2022, de 27 de junio, por vulneración del art. 23.2 CE.

    b) Las sesiones del Pleno del Parlamento de Cataluña, una vez que se declaró el fin de las restricciones derivadas de la situación pandémica, recuperaron su normal funcionamiento a partir de la segunda mitad del mes de octubre de 2021. Con ese motivo, el diputado don Lluís Puig Gordi, volvió a instar la delegación de voto con fundamento en «las circunstancias actuales que me incapacitan», lo que fue admitido por acuerdo mayoritario de la mesa del Parlamento de Cataluña de 19 de octubre de 2021.

    c) La mesa del Parlamento de Cataluña, una vez pronunciada la STC 85/2022, de 27 de junio, anulatoria de los acuerdos de la presidenta del Parlamento de Cataluña de 16 de marzo de 2021 y de la mesa de 26 de marzo de 2021, acordó el 5 de julio de 2022 por mayoría de sus miembros mantener la delegación de voto de este diputado acordada el 19 de octubre de 2021.

    El Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, por escrito de 6 de julio de 2022, formuló una petición de reconsideración de dicho acuerdo con fundamento en que la STC 85/2022 había establecido que la delegación de voto del diputado don Lluís Puig Gordi había vulnerado el derecho de las diputadas y diputados de ese grupo parlamentario a la representación política (art. 23.2 CE) y, por tanto, que el mantenimiento de la delegación de voto vulneraría lo acordado por la citada resolución del Tribunal Constitucional.

    El acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de julio de 2022 por mayoría de sus miembros decidió desestimar la solicitud de reconsideración con fundamento en que la STC 85/2022 anulaba una delegación de voto que ya no estaba vigente por lo que no podía tener efectos sobre la delegación de voto acordada por la mesa el 19 de octubre de 2021.

  3.  Los demandantes de amparo solicitan que se le otorgue el amparo por vulneración de su derecho a la representación política (art. 23.1 CE) para cuyo restablecimiento considera necesario que se declare «que no procede dar o seguir dando validez a la delegación del voto».

    La demanda, con remisión a la jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 65/2022, de 31 de mayo; 75/2022, de 15 de junio, y 85/2022, de 27 de julio, en las que ya se han resuelto sendos recursos de amparo respecto decisiones de la mesa del Parlamento de Cataluña sobre delegaciones de voto de diputados, expone que los acuerdos impugnados vulneran el art. 23.2 CE, ya que la facultad de la mesa del Parlamento de establecer los criterios generales para delimitar los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR