Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2024-988
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:187

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1289-2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez, en nombre y representación de doña R.M.S.P., contra el auto de 23 de junio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, en los autos de jurisdicción voluntaria de intervención judicial sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 244-2022, y contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla el 16 de enero de 2023, en el rollo de apelación núm. 8036-2022. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 27 de febrero de 2023, la procuradora de los tribunales doña Natalia Vanesa Gurrera Martínez, en nombre y representación de R.M.S.P., bajo la defensa del abogado don Alexis José Aneas Fernández, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

    a) Don M.F.F., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y el art. 156 párrafo tercero del Código civil, ante la negativa de la madre, doña R.M.S.P., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 a los dos hijos comunes de ambos litigantes, don J.M.F.S., de 8 años, y doña E.F.S., de 6 años. Se alegó que la vacuna era beneficiosa para la salud de los menores, que los riesgos de la vacuna eran mínimos y que la pediatra de la niña aconsejaba la administración de la misma.

    b) Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla (procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 244-2022), mediante providencia del 24 de marzo de 2022 el Juzgado acordó que «no considerando necesaria la celebración de la comparecencia a que se refiere el art. 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria por no darse ninguna de las circunstancias indicadas en el mismo, confiérase traslado de la petición a la parte contraria y al Ministerio Fiscal a fin de que manifiesten en el término de diez días sobre si se oponen a lo solicitado por la parte actora».

    Doña R.M.S.P., presentó alegaciones formulando oposición a la solicitud presentada por don M.F.F y adujo, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

    c) Con fecha 23 de junio de 2022 el juzgado dictó auto por el que desestimó la oposición y atribuyó a don M.F.F., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y otorga prevalencia al «carácter seguro» de la vacuna de la Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, «siendo en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave.

    Indica, además, que los niños, en atención a la prueba documental practicada, han recibido diversas vacunas del calendario infantil, y que no existen incompatibilidades en ninguno de los menores para el suministro de la citada vacuna, en atención al informe médico del pediatra de los niños, que descarta antecedentes patológicos. Por tanto, se abunda en la resolución judicial, la vacuna es una medida eficaz para la protección de la vida.

    d) Contra el auto indicado doña R.M.S.P interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para los menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. El asunto recayó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla (recurso de apelación núm. 8036-2022).

    e) Don M.F.F., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

    f) La Sección Segunda dictó auto el 16 de enero de 2023 por el que desestimó el recurso interpuesto En la resolución judicial se razona que el objeto de la controversia es decidir sobre la atribución a uno de los progenitores de la facultad de decidir la vacunación de los hijos menores. Se considera en tal sentido que el auto recurrido está suficientemente motivado y que resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación.

  3.  La recurrente denuncia en su demanda de amparo que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

    (i) El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE), al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre. Se añade que el derecho a la igualdad exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR