Sala Primera. Sentencia 185/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 705-2023. Promovido por don J.D.O.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2024-986
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:185

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 705-2023, interpuesto por don J.D.O.M., contra el auto de 14 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga, en los autos de jurisdicción voluntaria núm. 500-2022, y contra el auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga el 27 de diciembre de 2022, en el rollo de apelación núm. 1718-2022. Ha comparecido doña M.J.L.B. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 6 de febrero de 2023, la procuradora de los tribunales doña María José Ríos Padrón, en nombre y representación de don J.D.O.M., y bajo la defensa del abogado don Alexis José Aneas Fernández interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña M.J.L.B., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria y el art. 156 párrafo tercero del Código Civil (CC), ante la negativa del padre, don J.D.O.M., para la inoculación de la vacuna contra el Covid-19 al hijo común de ambos litigantes, don M.O.L., de ocho años. Se alegó que la vacuna era beneficiosa para la salud del menor, que los riesgos eran mínimos y que el niño había recibido las dosis correspondientes del calendario de vacunas con consentimiento de ambos progenitores. Por último, se argumentó que la madre trabajaba como enfermera en una planta de infecciosos en la especialidad de pediatría, por lo que los riesgos de contraer una infección transmisible al menor eran superiores a lo usual, y podían evitarse con la administración de la vacuna.

    b) El conocimiento de la causa recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Málaga. Admitida la solicitud por decreto de 24 de mayo de 2022 [procedimiento; Jurisdicción voluntaria (genérico) núm. 500-2022], se dio traslado a la parte contraria y se acordó citar a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia de 13 de junio de 2022. Don J.D.O.M., formuló oposición a la solicitud presentada por doña M.J.L.B., y alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica/científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para el Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y se incidió en los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de autonomía del paciente.

    c) Tras celebrarse la comparecencia señalada, con fecha 14 de julio de 2022, el juzgado dictó auto en el que desestimó la oposición y atribuyó a doña M.J.L.B., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto del hijo menor de ambos, «sin necesidad de intervención del padre en tal decisión».

    El juzgado realiza a tal efecto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y otorga prevalencia al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de las autoridades sanitarias y en especial de la Sociedad Española de Pediatría. Indica, además, que el padre del menor «no ha ofrecido argumentos médicos referidos específicamente a las condiciones del propio hijo, por alguna circunstancia específica que le afectara e hiciera uso no recomendable para él la vacuna a diferencia de otros menores, sino que se remite a argumentos generalistas». En todo caso, prosigue diciendo el auto, concurre una situación específica que hace recomendable la vacunación del niño, como es la condición profesional de la madre, enfermera en una planta de infecciosos en la especialidad de pediatría, por lo que la inoculación de la vacuna supondría la disminución de riesgo de contagio para el menor que se desprende de la prueba documental practicada que este último ha recibido diversas vacunas del calendario infantil con consentimiento de ambos progenitores, «resultando de conocimiento común que todas las vacunas pueden tener efectos secundarios, pese a lo cual no existió impedimento para ponerlas».

    El juzgado finaliza su razonamiento diciendo que ha de estimarse que «el criterio de la madre es el que puede realmente permitir proteger el superior interés del hijo, pues no se niega a considerar la opción de vacunación […]; valora para el menor todas las posibilidades sin excluir a priori ninguna, criterio que será el que finalmente decida ella aplicar conforme a la recomendación médica oportuna».

    d) Don J.D.O.M., interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento recayó en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga (rollo de apelación núm. 1718-2022), El recurrente reiteró su tesis en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para el menor dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por su falta de motivación.

    e) Doña M.J.L.B., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

    f) La Sección Sexta dictó auto el 27 de diciembre de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. En la resolución judicial se desestima, en primer lugar, el motivo de falta de motivación del auto apelado, afirmando que en dicha resolución «se recogen las consideraciones...

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