Sala Primera. Sentencia 162/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1824-2023. Promovido por don D.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de Estepona que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25983
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:162

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo 1824-2023, interpuesto por don D.L.M., contra el auto de 13 de julio de 2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Estepona, y contra el auto de 8 de febrero de 2023 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, confirmatorio del anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.

I. Antecedentes

  1.  Don D.L.M., representado por la procuradora de los tribunales doña Natalia Vanesa Gurrea Martínez y bajo la defensa del abogado don Alexis José Aneas Fernández, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de la presente resolución, mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 19 de marzo de 2023.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña M.A.I.O., presentó escrito solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, al amparo del art. 86.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y el art. 156 párrafo tercero del Código Civil (CC), en relación con la negativa del padre, don D.L.M., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 al hijo común de ambos litigantes, don D.I.L., de once años de edad, pese a la recomendación de las autoridades sanitarias y de su pediatra para la vacunación.

    b) Mediante decreto de 31 de mayo de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Estepona admitió la solicitud presentada (procedimiento: intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 441-2022) y convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y al menor a una comparecencia señalada para el día 5 de julio de 2022.

    c) Don D.L.M., presentó escrito oponiéndose a la solicitud formulada por doña M.A.I.O., porque esta basa su petición en la recomendación de estar vacunado contra la Covid-19 para viajar al extranjero, sin aportar datos o estudios científicos sobre los beneficios que reportaría este tratamiento génico al hijo. Pone de relieve que se trata de un tratamiento comercializado bajo autorización condicional con distintivo triángulo negro y que se diferencia de las vacunas tradicionales, con posibles efectos adversos que entrañan un riesgo para el menor, particularmente miocarditis y pericarditis, invocando el principio de prudencia, dado que se trata de un medicamento en fase experimental con efectos adversos graves, la falta de prescripción médica, y la necesidad de que el interés superior del menor se imponga sobre otros intereses de terceros. Señala asimismo la falta de consentimiento informado, e invoca los arts. 1 a 5 de la Declaración universal de derechos humanos, los arts. 2, 3 y 5 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), el Convenio de Oviedo, la Declaración de Helsinki, el art. 3 de la Declaración universal de bioética y derechos humanos de la UNESCO, los arts. 6, 7 y 9 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Código de Nuremberg y los arts. 10, 15 y 17 CE, así como la normativa nacional e internacional específica de protección de los derechos del niño. Invoca, además, datos que, a su juicio, revelan la peor evolución de la enfermedad entre personas vacunadas. En relación con el consentimiento informado, alega además el Real Decreto 1090/2015. Y considera que el procedimiento de jurisdicción voluntaria no es el cauce adecuado para ventilar esta cuestión, porque en él se limita el acervo probatorio para llegar a una rápida decisión, sin practicarse prueba científica. Invoca, finalmente, resoluciones judiciales que, para supuestos análogos, han resuelto en contra de lo solicitado en este procedimiento. Solicita la desestimación de la solicitud de la madre con relación a la vacuna contra la Covid-19 y, subsidiariamente, para el caso de que se estime aquella solicitud, que la inoculación del hijo menor se realice bajo prescripción médica y que la resolución no pueda ejecutarse en tanto no devenga firme.

    No consta en las actuaciones que el menor haya sido oído por el juez durante la vista.

    d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Estepona dictó auto el 13 de julio de 2022 acordando atribuir la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna al menor de edad a su madre, doña M.A.I.O. Señala la resolución judicial que la decisión debe adoptarse en atención al interés superior del menor, y que las autoridades sanitarias españolas e internacionales recomiendan la administración de la vacuna, que ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que los beneficios superan los riesgos. El menor, además, no presenta ninguna patología que sea incompatible con la vacuna o que aumente el riesgo de los efectos secundarios.

    e) Don D.L.M., presentó recurso de apelación en el que, tras realizar unas consideraciones sobre la no ejecución de la resolución hasta que sea firme, sostiene, en síntesis, que el auto adolece de falta de motivación, al contener una motivación aparente por déficit valorativo, que no hace referencia a la prueba documental aportada, que contenía abundantes datos científicos, ni se pronuncia sobre las normas invocadas por esta parte, tanto nacionales como internacionales, basándose únicamente en una presunción y/o recomendación, y realizando una ponderación errónea de riesgos y beneficios, por lo que considera que se han vulnerado los arts. 15 y 24 CE, y asimismo la falta de imparcialidad del juez. Considera también que se habría vulnerado el Convenio de Oviedo, la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente y el Real Decreto 1090/2015 en relación con el consentimiento informado, así como el Real Decreto Legislativo 1/2015 respecto de la necesidad de prescripción médica. Reitera sus alegaciones sobre la inadecuación del procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver esta cuestión porque se reduce el acervo probatorio para dar una rápida respuesta, sin practicarse prueba científica y la necesidad de resolver en atención al interés superior del menor, y reitera sus apreciaciones sobre los riesgos de la vacuna, invocando el principio de prudencia. Propone en su escrito la práctica de prueba documental y testifical de médico especialista.

    f) Doña M.A.I.O., presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que interesa su desestimación por considerar que el auto recurrido...

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