Sala Primera. Sentencia 160/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 572-2023. Promovido por doña M.M.Q.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Albacete y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].

MarginalBOE-A-2023-25981
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

ECLI:ES:TC:2023:160

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 572-2023, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de doña M.M.Q.C., bajo la dirección técnica de la letrada doña Cristina Armas Suárez, contra el auto núm. 224/2022, de 20 de diciembre, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en el rollo de apelación núm. 498-2022, que revocó el auto núm. 133/2022, de 28 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete, dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 820-2021, así como contra la providencia de 26 de enero de 2023 de la referida audiencia provincial que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra su auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

I. Antecedentes

  1.  Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 30 de enero de 2023, la procuradora de los tribunales doña María Cristina Sosa González, en nombre y representación de doña M.M.Q.C., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete que se citan en el encabezamiento.

  2.  Los hechos de los que trae causa la demanda, relevantes para la resolución del recurso, son, en síntesis, los siguientes:

    a) Doña M.M.Q.C., solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad al amparo del art. 86.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria (en adelante, Ley 15/2015) y el art. 156 párrafo tercero del Código civil (CC), ante la voluntad de la propia madre solicitante de no administrar la vacuna contra la covid-19 a los dos hijos comunes de ambos litigantes, de ocho y seis años en el momento de la petición. Se alegó que la vacuna no era beneficiosa para la salud de los menores, que los riesgos para la salud eran mínimos pese a no administrar la vacuna dada la baja incidencia de la covid-19 en menores y la baja mortalidad y el escaso índice de complicaciones en los menores que contraen la covid-19. Se completó este razonamiento con alusiones a la autonomía del paciente y los requisitos legales del consentimiento en relación con la información sobre los medicamentos en vía de experimentación, evaluación y aprobación provisional, que a juicio de la recurrente de amparo resultaban aplicables al caso concreto.

    b) Admitida la solicitud se dio traslado a la parte contraria. El juzgado citó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia. Llegado el día señalado, asistieron todas las partes citadas.

    c) Don J.R.M.T., formuló oposición a la solicitud presentada por doña M.M.Q.C., e invocó, en esencia, la bondad de la vacuna y las recomendaciones de la Agencia Europea del Medicamento y de la Asociación Española de Pediatría. Incidió en el bajo riesgo que implicaba la administración de la vacuna para los niños y añadió que era mucho más aconsejable administrar la vacuna a los dos menores que ceder a las pretensiones de la madre.

    d) El Ministerio Fiscal interesó expresamente que el juzgado atribuyese al padre la facultad de decidir sobre la cuestión controvertida.

    e) Tras celebrarse la comparecencia señalada, con fecha 28 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete dictó auto por el que desestimó la oposición y atribuyó a doña M.M.Q.C., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia de la covid-19 en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada, no desvirtuada por los informes aportados por la recurrente, y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo. El juzgado concluye que los posibles efectos inherentes a la inoculación de la vacuna son todavía desconocidos ya que se trata de un medicamento nuevo y no hay suficiente experimentación sobre la vacuna, y que su administración no es obligatoria en España. Añade que los casos de covid-19 están disminuyendo considerablemente en nuestro país en el momento de la adopción de la decisión.

    f) Don J.R.M.T., interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para los menores si no se inoculaba la vacuna, dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo.

    En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

    g) Doña M.M.Q.C., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación.

    h) La Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera) dictó auto el 20 de diciembre de 2022 en el que estimó el recurso de apelación. En la resolución judicial se razona que el objeto de la controversia no es decidir sobre la vacunación, sino atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir. Se añade que los informes periciales obrantes ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores y que no se aprecia riesgo para la integridad física de los niños, todo ello en...

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